Finalizadas las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, convocadas por Orden FOM/1198/2003, de 29 de abril (BOE de 16 de mayo).
Este Ministerio ha resuelto:
Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3, de la convocatoria, la relación de los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna, por orden de puntuación obtenida y con indicación del número del documento nacional de identidad, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden, para presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite la homologación.
3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Asimismo, al comienzo del curso selectivo, deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Finalizadas las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, convocadas por Orden FOM/1198/2003, de 29 de abril (BOE de 16 de mayo).
Contra este acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 18 de diciembre de 2003.–P. D. (O. 25-9-00, BOE 5-10-00), el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José A. Sánchez Velayos.
Subsecretaria del Ministerio de Fomento.
N.º de orden: 1. Apellidos y nombre: García-Ocaña Obregón, Fernando María. DNI: 00.666.656. Puntuación: 96,30.
N.º de orden: 2. Apellidos y nombre: Peña Pérez, José Miguel. DNI: 14.876.599. Puntuación: 65,75.
Don/Doña ............................................................................................................................, con domicilio en .................................................................., y documento nacional de identidad número ....................., declara bajo juramento/promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............... a ...... de ............... de 2004
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