De conformidad con lo establecido en la base undécima de
la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11
de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión
de plazas de Facultativo Especialista de Traumatología en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del
Instituto Social de la Marina, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que han superado
la fase de selección, se declara en situación de expectativa de
destino a los aspirantes que han superado esta fase y que figuran
como Anexo a esta Orden.
De acuerdo con la Base décima de la Orden de convocatoria
mencionada, los aspirantes que superaron la fase de selección
dispusieron de un plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a la publicación del listado definitivo de las
calificaciones finales, para presentar la documentación exigida por la
Base tercera de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo y realizados los trámites oportunos, don
Manuel Antonio Chávez Cubas no ha presentado la documentación
preceptiva requerida, por lo que se le declara decaído en su
derecho a ser nombrado en expectativa de destino así como a ser
nombrado personal estatutario en la categoría de Facultativo
Especialista de Traumatología. Asimismo, dentro de dicho plazo, se
ha admitido la renuncia presentada por don Alejandro Aurelio
Zambrano Sevillano.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en
la mencionada base undécima, la situación en que se encuentran
los aspirantes que han superado el concurso-oposición, hasta que
obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia
de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina, hasta
que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de
provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de
la Marina, que haya obtenido la situación de expectativa de destino
en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando
provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención
definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección,
accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera
anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose
ocupando una plaza en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones
previstas en la misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera
obtener otra definitiva como resultado de su participación en
la fase de provisión.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de
reposición ante este Departamento Ministerial, dentro del plazo de
un mes contado desde el siguiente día al de la publicación de
esta Orden, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden, a tenor de
lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Madrid, 15 de abril de 2004.-El Ministro. P.D. (O. de
4-12-2001, B.O.E. del 10), el Subsecretario, José Marí Olano.
ANEXO
D.N.I.: 12.354.838. Apellidos y nombre: Sanz Fernández, José
Ignacio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid