Por Orden APU/922/2003, de 25 de marzo (Boletín Oficial
del Estado del 16 de abril), fueron convocadas pruebas selectivas
para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Oficial
de Mantenimiento y Oficios, mediante contratación laboral fija,
por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29
y 31 del Convenio único para el personal laboral de la
Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada
a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente,
según Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por esta
Secretaría de Estado para la Administración Pública y la mencionada
Subsecretaría, de fecha 7 de noviembre de 2002, hecho público
por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia
de 15 de noviembre de 2002 (B.O.E. del día 20).
Comprobada por el Ministerio de Medio Ambiente la
documentación aportada por los aspirantes aprobados y adjudicadas las
plazas a los mismos, según lo dispuesto en la Base séptima de
la Convocatoria, vista la propuesta formulada por el órgano de
selección de las citadas pruebas selectivas y verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de la
Convocatoria.
Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 56 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por
el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, resuelve:
Primero.-Declarar aprobados en las pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de
Mantenimiento y Oficios, mediante contratación laboral fija, por
el turno de promoción interna, a los aspirantes que se relacionan
en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la
puntuación final obtenida, con indicación de las plazas que se
les adjudican y del personal laboral interino al que sustituyen.
Segundo.-Los aspirantes aprobados cesarán en las plazas que
actualmente ocupan en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Los ceses serán formalizados utilizando para ello el documento
L.1.R., y serán comunicados al Registro Central de Personal dentro
del plazo máximo de tres días desde la fecha de la formalización,
para su anotación.
Los aspirantes aprobados tomarán posesión de las plazas que
les han sido adjudicadas en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente al del cese, si no implica cambio de
residencia, o de un mes si implica cambio de la misma.
Las tomas de posesión se formalizarán utilizando para ello el
documento L.2.R., y serán comunicados al Registro Central de
Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha
de la formalización, para su anotación.
Cuando los actos de ceses y tomas de posesión señalados en
los párrafos anteriores sean formalizados por la misma Autoridad,
deberá utilizarse el documento L.3.R, y serán comunicados al
Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres
días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las vacaciones oficiales que se estén disfrutando, y los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los
interesados. El cómputo del plazo de toma de posesión del trabajador
de baja por Incapacidad Temporal, se iniciará a partir del día
siguiente al que se produzca el alta médica.
Tercero.-Todas las modificaciones de las condiciones de
trabajo que se produzcan, serán recogidas en el Contrato de trabajo
mediante la correspondiente Diligencia, que pasará a formar parte
integrante del mismo. Dicha Diligencia será realizada por el
Ministerio donde radica la nueva plaza adjudicada al trabajador.
Cuarto.-Simultáneamente a la ocupación efectiva de las plazas
por los aspirantes aprobados, quedarán extinguidos los Contratos
de trabajo del personal laboral interino que las estuvieran
desempeñando.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría de Estado, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 13 de abril de 2004.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Ciencia y Tecnología, Educación, Cultura y
Deporte, Hacienda, Interior, Medio Ambiente y Directora
General de la Función Pública.
ANEXO (Ver imagen página 16500)
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