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Documento BOE-A-2004-7666

Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16511 a 16512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/10/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 10 de febrero de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia
Artículo 15.

De todos los acuerdos de los órganos de la Real Federación Española de Gimnasia se levantará acta, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Gimnasia, así como las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.

Las actas de los correspondientes órganos, directivos y técnicos, deberán enviarse a sus miembros, no más tarde de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión correspondiente y la misma se entenderá aprobada en el plazo máximo de sesenta días naturales posteriores en su envío, si no se remite observación alguna a la misma.

Artículo 24.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo que deberá especificar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal e internacional.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

e) La elección de los miembros de la Comisión Delegada.

f) La resolución de la moción de censura al Presidente.

g) Fijar la dedicación y remuneración del Presidente

h) Aprobación del cambio de domicilio de la sede de la Real Federación Española de Gimnasia.

i) Aprobación por mayoría de dos tercios del total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General, del gravamen, la enajenación y actos de disposición sobre bienes inmuebles y cualquier tipo de préstamo cuando el importe de la operación exceda de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euros (300.506,05 euros) o del diez por ciento del presupuesto.

j) Estudio y aprobación, en su caso de las propuestas que le sean presentadas referentes al Orden del Día y en la forma que determine el Reglamento de funcionamiento asambleario.

k) Establecer los límites y criterios que habrá de seguir la Comisión Delegada en las modificaciones del calendario deportivo, presupuestos y normativas técnicas de su competencia.

l) Aprobar por mayoría de dos tercios la emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

m) La disolución de la Real Federación Española de Gimnasia, acordad por mayoría de dos tercios del total de sus miembros y siempre que concurran algunas de las causas de extinción legal o estatutariamente establecidas.

Artículo 69.

Se establecerán las Comisiones Técnicas Nacionales para desarrollar la organización técnica de las distintas especialidades.

Funcionamiento de las Comisiones Técnicas Nacionales:

a) Las Comisiones Técnicas Nacionales serán órgano de estudio y consulta, cuyos acuerdos serán presentados a la Asamblea General o a la Comisión Delegada para su definitiva ratificación.

b) Las Comisiones Técnicas Nacionales estarán constituidas por:

Un miembro con voz y voto designado por cada una de las Federaciones de Ámbito Autonómico en cuyo territorio o parte de alguno de sus estamentos federados hayan tenido actividad oficial de ámbito estatal o internacional en el año anterior a la convocatoria de las reuniones de las Comisiones Técnicas Nacionales correspondientes.

Un miembro solamente con voz designado por cada una de las Federaciones de Ámbito Autonómico en cuyo territorio o por parte de sus estamentos federados no hayan tenido actividad oficial de ámbito estatal o internacional en el año anterior al de la convocatoria de las reuniones de las Comisiones Técnicas Nacionales correspondientes.

Tres personas con voz y voto directamente designadas por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

c) Existirán Comisiones Técnicas Nacionales de las siguientes especialidades:

Gimnasia Artística Masculina.

Gimnasia Artística Femenina.

Gimnasia Rítmica.

Trampolín.

Aeróbic Deportivo.

Gimnasia General.

Deporte Acrobático.

Los miembros con voz y voto de cada una de las Comisiones Técnicas Nacionales elegirán un Presidente, que permanecerá en el cargo durante dos años. El Presidente de las diferentes Comisiones Técnicas Nacionales será quien convoque las diferentes reuniones y establezca el Orden del Día correspondiente, así como la preparación de los trabajos para su estudio.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia designará un secretario, con voz pero sin voto, que asistirá al Presidente y levantará acta de los acuerdos tomados en las reuniones.

Serán funciones de las Comisiones Técnicas Nacionales:

Programar y desarrollar los planes técnicos nacionales de trabajo, estableciendo la propuesta de un calendario de las competiciones de sus especialidades.

Determinar las categorías en las cuales se dividirán los gimnastas para participar en las distintas competiciones.

Elaborar los ejercicios obligatorios, si fueran necesarios, de las competiciones de la Real Federación Española de Gimnasia, así como el plan técnico a desarrollar en cada competición.

Los Presidentes de las Comisiones Técnicas Nacionales deberán hacer la convocatoria de las reuniones enviando las mismas a las Federaciones de Ámbito Autonómico con una antelación de quince días.

Los Presidentes de las Comisiones Técnicas Nacionales tendrán acceso a las Asamblea General, con voz pero sin voto.

Artículo 110.

En el resto de los casos, salvo en el de la extinción por resolución judicial o administrativa, la apreciación de la causa corresponderá al pleno de la Asamblea General, quien decidirá la extinción mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

Una vez adoptado el acuerdo y producida la liquidación, el patrimonio, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades de carácter deportivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2004
  • Fecha de publicación: 24/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 169 de 14 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13134).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 69 y 110 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24135).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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