En cumplimiento de la Sentencia de 7 de enero de 1994 de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso
contencioso-administrativo n.o 576/1993 interpuesto por D. Rafael Margallo
Toral y D. Javier Flor Rabanal y del auto de 3 de marzo de 2004.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuciones de competencias
en materia de personal.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, y efectos de
3 de diciembre de 1993, al funcionario del Cuerpo de Maestros,
D. Javier Flor Rebanal, con Número de Registro de Personal
1372167635 A0590 y D.N.I. 013721676.
Segundo.-Retrotraer al 3 de diciembre de 1991 los efectos
del nombramiento, como funcionario de carrera del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología
y Pedagogía, de D. Rafael Margallo Toral, Número de Registro
de Personal 1388822624 A0590 y D.N.I. 013888226 que, con
efectos de 1 de octubre de 1993, fue llevado a cabo mediante
Orden de 27 de octubre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del
23 de noviembre).
Tercero.-Dichos funcionarios continuarán desempeñando los
destinos que tengan asignados en el momento de su integración.
Cuarto.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 15 de abril de 2004.-La Ministra, P. D. (O.M.
1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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