Visto el escrito de doña María Isabel Íñiguez Ballesteros, por
el que solicita el reconocimiento de determinados efectos
retroac
tivos a su nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
Comprobada la identidad de la situación existente entre la
ahora reclamante con respecto a otros funcionarios de su mismo
Cuerpo, en el que todos ellos se integraron en virtud de lo dispuesto
en la Ley 37/1979, de 19 de noviembre, desde su condición de
funcionarios del Cuerpo General Auxiliar de la Administración
Militar, a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de Justicia,
entre las que pueden citarse las de la Audiencia Nacional de 26
de abril de 1994, 7 de marzo y 15 de octubre de 1996, se les
reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta procedente
acceder a su petición, aplicándole los mismos pronunciamientos
contenidos en aquéllas, de conformidad con el principio de igualdad
consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos del nombramiento de doña María Isabel Íñiguez
Ballesteros como funcionaria de carrera del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, en el que tiene asignado
el número de Registro de Personal 5052250813 A1135.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa, en el que se encuentra destinada, se le
practique y abone liquidación complementaria por diferencias de
haberes entre los percibidos y los que realmente le hubieran
correspondido como funcionaria de carrera del mencionado Cuerpo
desde el día 3 de febrero de 1999, de conformidad con el plazo de
prescripción establecido en el artículo 46 de la Ley General
Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante la autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir asimismo
del día siguiente al de la indicada publicación, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 13 de abril de 2004.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa e Ilma. Sra.
Directora General de la Función Pública.
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