El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las
competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Ingeniero Técnico de la
Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de
la Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos por
el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la
Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7
de octubre, y las bases de esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la Función Pública y en particular:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o cónyuge de alguno de estos o tener
permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por
la ley 55/1999 de 29 de diciembre en el Real Decreto 543/2001
de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo) sobre acceso al empleo
público de la administración general del Estado y sus Organismos
Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán
someterse a un reconocimiento médico previo a su contratación
por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que tenga concertada la Universidad de Burgos.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo publicado en la página
web de la Universidad de Burgos, en la dirección http://www.
ubu.es/servicios/personal/seccion personal/impresos.htm. A la
instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional
de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey
Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Magnífico y
Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
18,03 euros, se ingresarán en la cuenta n.o 2018 0000 65
1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la
entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de acceso
a la Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos".
Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o
superior al 33%.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Ingeniero Técnico de
la Universidad de Burgos." y en el destinado para "Forma de
Acceso" se consignará la letra "L". En el recuadro de Provincia de
Examen se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán
los ejercicios de la fase de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la
causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio, así como los Centros donde estarán expuestas las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo
caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado
de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que
dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo contencioso o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al
interesado.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
Anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará
prioridad al aspirante con:
a) mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición;
b) mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 La composición del Tribunal calificador de estas pruebas
es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En caso
de empate entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal
tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5. las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases
de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del
Hospital del Rey Rectorado, teléfono 947 258705.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el real Decreto
462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la
categoría de segunda.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de
2004. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el "Boletín
Oficial de Castilla y León", por la Resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de
los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al Magnífico y Excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo
contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dicto la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de
los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con
las puntuaciones correspondientes.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el Anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial de Castilla y León".
9. Presentación de documentos y nombramiento como
funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla
y León" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere
la base 8.3. los aspirantes propuestos deberán presentar, en la
Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes
documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad,
certificado por la autoridad competente del país de origen.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal
condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el
desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a
reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, y ser declarados por ésta aptos para
realizar su trabajo habitual.
9.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.5 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por
los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden
de puntuación total obtenida.
9.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial de Castilla y León".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 22 de marzo de 2004.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Temario general
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales: Garantías y suspensión.
2. Estatutos de la Universidad de Burgos.
3. LOU: De las funciones y autonomía de las Universidades.
De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de
las Universidades. De la estructura de las Universidades.
4. LOU: Del gobierno y representación de las Universidades.
Del Consejo de Coordinación Universitaria. De la evaluación y
acreditación.
5. LOU: De las enseñanzas y títulos. De la investigación en
la Universidad. De los estudiantes.
6. LOU: Del profesorado.
7. LOU: Del personal de administración y servicios de las
Universidades públicas. Del régimen económico y financiero de
las Universidades públicas.
8. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto y ámbito
de aplicación. Los órganos de las Administraciones Públicas.
Principios generales y competencias. Los órganos colegiados. De las
actividades de las Administraciones públicas: Derechos de los
ciudadanos. El registro. La compulsa, el cotejo y la copia autorizada.
10. El procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación.
Instrucción. Terminación del Procedimiento Administrativo. El
silencio administrativo. Especial referencia a la certificación de
los actos presuntos.
11. Provisión de puestos de trabajo en la Administración
Pública. Promoción Profesional. Formación y perfeccionamiento.
Situaciones Administrativas.
12. Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema de
retribuciones de los funcionarios. Incompatibilidades de los
funcionarios públicos. Régimen disciplinario. La sindicación de los
funcionarios públicos. La Junta de Personal.
13. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso del
alumnado. Planes de estudio: directrices generales. Tercer ciclo.
14. La Ley de prevención de Riesgos Laborales.
15. Ley Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal: disposiciones generales, principios de la protección de
datos, derechos de las personas.
Temario específico
1. Protección contra incendios en los edificios. NBE-CPI 96
e instrucciones complementarias.
2. Alumbrado público. Calculo s eléctricos y luminotécnicos.
Lámparas, reactancias, condensadores, luminarias, soportes,
conductores, cuadros de protección y medida.
3. Mantenimiento de instalaciones: alumbrado, cuadros
eléctricos, motores, maquinaria, control y regulación en edificios públicos.
4. Sistema eléctrico de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica Redes de alta y baja tensión.
5. Tarifas eléctricas en alta y baja tensión. Términos que
constituyen las tarifas. Tarifa básica y complementos. Recargos y
descuentos. Discriminación horaria. Tipos. Condiciones generales de
aplicación de las tarifas.
6. Reglamento electrotécnico para baja tensión (842/2002)
ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias.
Aspectos básicos.
7. Decreto 3115/1968, por el que se aprueba el reglamento
de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
8. RD 3275/1982, de 12 de noviembre sobre condiciones
técnicas y condiciones de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas
complementarias MIERAT. Orden del 28 de julio de 1996, de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen
las condiciones que deberán cumplir las empresas instaladoras
y mantenedoras de instalaciones de alta tensión.
9. RD 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas
sobre acometidas eléctricas y se aprueba el reglamento sobre
acometidas eléctricas.
10. RD 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el reglamento de instalaciones petrolíferas. Instrucción técnica
complementaria MI-IPO 1: refinerías. Instrucción técnica
complementaria MI-IP02: parques de almacenamiento de líquidos
petrolíferos. RD 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba
la instrucción técnica complementaria, MI-IP04: instalaciones fijas
para distribución al por menor de carburantes y combustibles
petrolíferos en instalaciones de venta al público.
11. El RD 1427/1997, de 15 de septiembre por el que se
aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP03
"instalaciones petrolíferas para uso propio". Orden 12 de julio de 1998
de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre
procedimiento de instalaciones petrolíferas para uso propio.
12. Reglamento de redes y combustibles gaseosos (Orden de
18 de noviembre de 1974 y disposiciones posteriores que
actualizan). RD 1853/1993 de 22 de octubre por el que se aprueba
el reglamento de instalación de gas en locales destinados a uso
domestico, colectivos ó comerciales. Orden 25 de mayo de 1993,
de la Consejería de Economía y hacienda, sobre la seguridad de
las instalaciones de gas natural y su adaptación establecida por
orden de 5 de abril de 1994.
13. RD 1428/1992 de 27 de noviembre por el que se dictan
disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre aparatos de gas y sus
modificaciones posteriores (RD 276/1995). Real decreto
494/1988, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento
de aparatos que utilizan gas como combustible.
14. Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se aprueba
la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de
instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre
instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados
de petróleo (g.l.p.) en depósitos fijos (Orden 29 de enero de 1986).
15. Reglamentos de aparatos de elevación y manutención (RD
2291/1985). Ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas
complementarias MIE-AEML y MIE-AEM2: aspectos básicos. Real
decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan
disposiciones de aplicación de la Directiva del parlamento y del
consejo 95/16/CE sobre ascensores.
16. Real decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
(RITE ) y sus instrucciones técnicas complementarias ( ITE ) y
se crea la Comisión asesora para instalaciones térmicas en los
edificios, Incluyendo las modificaciones del Real Decreto.
17. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones
frigoríficas (RD 3099/1977). Instrucciones complementarias.
18. Informática aplicada a la empresa. Ordenadores
personales. Conceptos. Componentes. Unidad central, memoria y
periféricos. Sistemas operativos para ordenadores personales.
Desarrollo de aplicaciones informáticas. Ciclo de vida de una
aplicación.
19. Organización y estructura de la información.
Almacenamiento de la información. Ficheros, registros y campos. Ficheros
secuenciales e lndexados. Bases de datos. Hojas de calculo.
Conceptos y estructuras de una hoja de cálculo. Uso de formulas.
20. CAD (diseño asistido por ordenador). CAM (fabricación
asistida por ordenador). CAE (ingeniería asistida por ordenador).
Multimedia. Componentes de un sistema multimedia. Principales
aplicaciones.
21. MI-IF. Normas básicas para las instalaciones interiores
de suministro de agua (Orden de 9 de diciembre de 1975).
22. Reglamento de aparatos a presión, Real Decreto
1244/1979 de 4 de abril. Corrección de errores, directivas
europeas e instrucciones complementarias.
23. Ley y reglamento de seguridad privada e instrucciones
complementarias.
24. NBE-CA-88 condiciones acústicas en los edificios e
instrucciones complementarias.
25. Desarrollo del reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios
de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad
de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones,
aprobado por el Real Decreto 279/199, de 22 de febrero.
26. Reglamento de seguridad en máquinas.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
Estará compuesta por los ejercicios descritos a continuación,
siendo eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en
contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura
en el anexo I de esta convocatoria.
Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo
máximo de 120 minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la
realización de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal
directamente relacionados con el programa que figura en el anexo I
de la presente convocatoria. La calificación de este ejercicio será
de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 10 puntos. El tiempo máximo para su realización será
de 120 minutos.
El ejercicio será leído ante el Tribunal, quien podrá dialogar
con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio
durante un período máximo de quince minutos.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios
prestados en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier
otra Administración Pública: 1,25 puntos.
Se valorará como máximo 4 años de servicios prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Carlos Villacé Fernández, Gerente de la
Universidad de Burgos.
Vocales:
D. Arturo de Román Miguel, Profesor Titular de Escuela
Universitaria de la Universidad de Burgos.
D. José Antonio Gil-Fournier Carazo, Arquitecto de la
Universidad de Burgos.
D. Antonio Sánchez Ibáñez, en representación de la Junta de
Personal.
Secretario: D. Carlos Cañibano Quintanilla, Jefe de Sección
de Personal de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: D. José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector de
Gestión y Recursos de la Universidad de Burgos.
Vocales:
D. Javier González de la Viuda, Profesor Titular de Escuela
Universitaria de la Universidad de Burgos.
D. Eduardo Montero García, Profesor Titular de Escuela
Universidad de Burgos de la Universidad de Burgos.
D. Ramiro Díez Campo, en representación de la Junta de
Personal.
Secretario: D. Francisco Madrigal Balbás, Jefe de Negociado
de Cursos de Formación de la Universidad de Burgos.
ANEXO IV
Don/Doña .................................................,
Cargo ..........................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: .........................................
Documento nacional de identidad: ..............................
Lugar y fecha de nacimiento: ...................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ..............., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante).
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................
Grupo ......................................................
...... años ...... meses ...... días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................
Grupo ......................................................
...... años ...... meses ...... días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................
Grupo ......................................................
...... años ...... meses ...... días
Y para que así conste, expido la presente certificación en .....
(Localidad, fecha, firma y sello)
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