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Documento BOE-A-2004-7710

Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ingeniero Técnico, por el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2004, páginas 16561 a 16566 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-7710

TEXTO ORIGINAL

El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las

competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Ingeniero Técnico de la

Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de

la Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos por

el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la

Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7

de octubre, y las bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo I de la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el

anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la Función Pública y en particular:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, o cónyuge de alguno de estos o tener

permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por

la ley 55/1999 de 29 de diciembre en el Real Decreto 543/2001

de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo) sobre acceso al empleo

público de la administración general del Estado y sus Organismos

Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación

el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta

convocatoria. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán

someterse a un reconocimiento médico previo a su contratación

por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales que tenga concertada la Universidad de Burgos.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del

Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.

También podrá ser utilizado el modelo publicado en la página

web de la Universidad de Burgos, en la dirección http://www.

ubu.es/servicios/personal/seccion personal/impresos.htm. A la

instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional

de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey

Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales

a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Magnífico y

Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

18,03 euros, se ingresarán en la cuenta n.o 2018 0000 65

1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la

entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de acceso

a la Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos".

Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o

superior al 33%.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los

derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Ingeniero Técnico de

la Universidad de Burgos." y en el destinado para "Forma de

Acceso" se consignará la letra "L". En el recuadro de Provincia de

Examen se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán

los ejercicios de la fase de oposición.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación será necesaria.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y

Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la

causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer

ejercicio, así como los Centros donde estarán expuestas las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo

caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado

de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión

de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen

la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo contencioso o potestativamente recurso de reposición en

el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.

4.3 No procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al

interesado.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de

eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera

de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar

el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el

Anexo II.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de

conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún

caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación

expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura

como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la

fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro

General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no

podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de

la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no

superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará

prioridad al aspirante con:

a) mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición;

b) mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 La composición del Tribunal calificador de estas pruebas

es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En caso

de empate entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal

tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de

los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa

como Presidente.

6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5. las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases

de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos

no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Burgos.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del

Hospital del Rey Rectorado, teléfono 947 258705.

6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las

indemnizaciones por razón del servicio previstas en el real Decreto

462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la

categoría de segunda.

6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de

2004. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el "Boletín

Oficial de Castilla y León", por la Resolución del Rectorado en

que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se

efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de

los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al Magnífico y Excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía

administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el

recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo

contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

dicto la resolución.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de

los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con

las puntuaciones correspondientes.

8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal

hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de

puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de

la forma establecida en la base 5.1.3 y en el Anexo II de esta

convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor

de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el

"Boletín Oficial de Castilla y León".

9. Presentación de documentos y nombramiento como

funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla

y León" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere

la base 8.3. los aspirantes propuestos deberán presentar, en la

Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes

documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad

o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad,

certificado por la autoridad competente del país de origen.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título de

Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o

equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal

condición y su capacidad para desempeñar las tareas que

corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el

desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a

reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, y ser declarados por ésta aptos para

realizar su trabajo habitual.

9.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

9.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.5 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por

los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden

de puntuación total obtenida.

9.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial de Castilla y León".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado

para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo

lo no previsto en las bases.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidos por Ley.

Burgos, 22 de marzo de 2004.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales: Garantías y suspensión.

2. Estatutos de la Universidad de Burgos.

3. LOU: De las funciones y autonomía de las Universidades.

De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de

las Universidades. De la estructura de las Universidades.

4. LOU: Del gobierno y representación de las Universidades.

Del Consejo de Coordinación Universitaria. De la evaluación y

acreditación.

5. LOU: De las enseñanzas y títulos. De la investigación en

la Universidad. De los estudiantes.

6. LOU: Del profesorado.

7. LOU: Del personal de administración y servicios de las

Universidades públicas. Del régimen económico y financiero de

las Universidades públicas.

8. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto y ámbito

de aplicación. Los órganos de las Administraciones Públicas.

Principios generales y competencias. Los órganos colegiados. De las

actividades de las Administraciones públicas: Derechos de los

ciudadanos. El registro. La compulsa, el cotejo y la copia autorizada.

10. El procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación.

Instrucción. Terminación del Procedimiento Administrativo. El

silencio administrativo. Especial referencia a la certificación de

los actos presuntos.

11. Provisión de puestos de trabajo en la Administración

Pública. Promoción Profesional. Formación y perfeccionamiento.

Situaciones Administrativas.

12. Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema de

retribuciones de los funcionarios. Incompatibilidades de los

funcionarios públicos. Régimen disciplinario. La sindicación de los

funcionarios públicos. La Junta de Personal.

13. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso del

alumnado. Planes de estudio: directrices generales. Tercer ciclo.

14. La Ley de prevención de Riesgos Laborales.

15. Ley Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal: disposiciones generales, principios de la protección de

datos, derechos de las personas.

Temario específico

1. Protección contra incendios en los edificios. NBE-CPI 96

e instrucciones complementarias.

2. Alumbrado público. Calculo s eléctricos y luminotécnicos.

Lámparas, reactancias, condensadores, luminarias, soportes,

conductores, cuadros de protección y medida.

3. Mantenimiento de instalaciones: alumbrado, cuadros

eléctricos, motores, maquinaria, control y regulación en edificios públicos.

4. Sistema eléctrico de producción, transporte y distribución

de energía eléctrica Redes de alta y baja tensión.

5. Tarifas eléctricas en alta y baja tensión. Términos que

constituyen las tarifas. Tarifa básica y complementos. Recargos y

descuentos. Discriminación horaria. Tipos. Condiciones generales de

aplicación de las tarifas.

6. Reglamento electrotécnico para baja tensión (842/2002)

ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias.

Aspectos básicos.

7. Decreto 3115/1968, por el que se aprueba el reglamento

de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

8. RD 3275/1982, de 12 de noviembre sobre condiciones

técnicas y condiciones de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas

complementarias MIERAT. Orden del 28 de julio de 1996, de la

Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen

las condiciones que deberán cumplir las empresas instaladoras

y mantenedoras de instalaciones de alta tensión.

9. RD 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas

sobre acometidas eléctricas y se aprueba el reglamento sobre

acometidas eléctricas.

10. RD 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el reglamento de instalaciones petrolíferas. Instrucción técnica

complementaria MI-IPO 1: refinerías. Instrucción técnica

complementaria MI-IP02: parques de almacenamiento de líquidos

petrolíferos. RD 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba

la instrucción técnica complementaria, MI-IP04: instalaciones fijas

para distribución al por menor de carburantes y combustibles

petrolíferos en instalaciones de venta al público.

11. El RD 1427/1997, de 15 de septiembre por el que se

aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP03

"instalaciones petrolíferas para uso propio". Orden 12 de julio de 1998

de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre

procedimiento de instalaciones petrolíferas para uso propio.

12. Reglamento de redes y combustibles gaseosos (Orden de

18 de noviembre de 1974 y disposiciones posteriores que

actualizan). RD 1853/1993 de 22 de octubre por el que se aprueba

el reglamento de instalación de gas en locales destinados a uso

domestico, colectivos ó comerciales. Orden 25 de mayo de 1993,

de la Consejería de Economía y hacienda, sobre la seguridad de

las instalaciones de gas natural y su adaptación establecida por

orden de 5 de abril de 1994.

13. RD 1428/1992 de 27 de noviembre por el que se dictan

disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las

Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre aparatos de gas y sus

modificaciones posteriores (RD 276/1995). Real decreto

494/1988, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento

de aparatos que utilizan gas como combustible.

14. Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se aprueba

la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de

instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre

instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados

de petróleo (g.l.p.) en depósitos fijos (Orden 29 de enero de 1986).

15. Reglamentos de aparatos de elevación y manutención (RD

2291/1985). Ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas

complementarias MIE-AEML y MIE-AEM2: aspectos básicos. Real

decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan

disposiciones de aplicación de la Directiva del parlamento y del

consejo 95/16/CE sobre ascensores.

16. Real decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se

aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios

(RITE ) y sus instrucciones técnicas complementarias ( ITE ) y

se crea la Comisión asesora para instalaciones térmicas en los

edificios, Incluyendo las modificaciones del Real Decreto.

17. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones

frigoríficas (RD 3099/1977). Instrucciones complementarias.

18. Informática aplicada a la empresa. Ordenadores

personales. Conceptos. Componentes. Unidad central, memoria y

periféricos. Sistemas operativos para ordenadores personales.

Desarrollo de aplicaciones informáticas. Ciclo de vida de una

aplicación.

19. Organización y estructura de la información.

Almacenamiento de la información. Ficheros, registros y campos. Ficheros

secuenciales e lndexados. Bases de datos. Hojas de calculo.

Conceptos y estructuras de una hoja de cálculo. Uso de formulas.

20. CAD (diseño asistido por ordenador). CAM (fabricación

asistida por ordenador). CAE (ingeniería asistida por ordenador).

Multimedia. Componentes de un sistema multimedia. Principales

aplicaciones.

21. MI-IF. Normas básicas para las instalaciones interiores

de suministro de agua (Orden de 9 de diciembre de 1975).

22. Reglamento de aparatos a presión, Real Decreto

1244/1979 de 4 de abril. Corrección de errores, directivas

europeas e instrucciones complementarias.

23. Ley y reglamento de seguridad privada e instrucciones

complementarias.

24. NBE-CA-88 condiciones acústicas en los edificios e

instrucciones complementarias.

25. Desarrollo del reglamento regulador de las

infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios

de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad

de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones,

aprobado por el Real Decreto 279/199, de 22 de febrero.

26. Reglamento de seguridad en máquinas.

ANEXO II

Ejercicios y calificación

El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso.

Fase de oposición

Estará compuesta por los ejercicios descritos a continuación,

siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en

contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas,

siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura

en el anexo I de esta convocatoria.

Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo

máximo de 120 minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la

realización de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal

directamente relacionados con el programa que figura en el anexo I

de la presente convocatoria. La calificación de este ejercicio será

de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un

mínimo de 10 puntos. El tiempo máximo para su realización será

de 120 minutos.

El ejercicio será leído ante el Tribunal, quien podrá dialogar

con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio

durante un período máximo de quince minutos.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza

similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios

prestados en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier

otra Administración Pública: 1,25 puntos.

Se valorará como máximo 4 años de servicios prestados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Carlos Villacé Fernández, Gerente de la

Universidad de Burgos.

Vocales:

D. Arturo de Román Miguel, Profesor Titular de Escuela

Universitaria de la Universidad de Burgos.

D. José Antonio Gil-Fournier Carazo, Arquitecto de la

Universidad de Burgos.

D. Antonio Sánchez Ibáñez, en representación de la Junta de

Personal.

Secretario: D. Carlos Cañibano Quintanilla, Jefe de Sección

de Personal de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidente: D. José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector de

Gestión y Recursos de la Universidad de Burgos.

Vocales:

D. Javier González de la Viuda, Profesor Titular de Escuela

Universitaria de la Universidad de Burgos.

D. Eduardo Montero García, Profesor Titular de Escuela

Universidad de Burgos de la Universidad de Burgos.

D. Ramiro Díez Campo, en representación de la Junta de

Personal.

Secretario: D. Francisco Madrigal Balbás, Jefe de Negociado

de Cursos de Formación de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV

Don/Doña .................................................,

Cargo ..........................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: .........................................

Documento nacional de identidad: ..............................

Lugar y fecha de nacimiento: ...................................

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día ..............., fecha de finalización del plazo

de presentación del solicitante).

Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................

Grupo ......................................................

...... años ...... meses ...... días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................

Grupo ......................................................

...... años ...... meses ...... días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................

Grupo ......................................................

...... años ...... meses ...... días

Y para que así conste, expido la presente certificación en .....

(Localidad, fecha, firma y sello)

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