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Documento BOE-A-2004-8186

Protocolo al Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2004, páginas 17110 a 17111 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-8186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DE UNIÓN ADUANERA ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA A LA UNIÓN EUROPEA

Su Majestad el Rey de los belgas,

Su Majestad la Reina de Dinamarca,

El Presidente de la República Federal de Alemania,

El Presidente de la República Helénica,

Su Majestad el Rey de España,

El Presidente de la República Francesa.

El Presidente de Irlanda,

El Presidente de la República Italiana,

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,

Su Majestad la Reina de los Países Bajos,

El Presidente de la República de Austria,

El Presidente de la República Portuguesa,

El Presidente de la República de Finlandia,

El Gobierno del Reino de Suecia,

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

cuyos Estados son Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y

El Consejo de la Unión Europea,

por una parte, y

El Gobierno de la República de San Marino,

por otra,

Visto el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1994, en adelante denominado «Acuerdo»,

Considerando que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo.

Artículo 2.

Los textos del Acuerdo, redactados en finés y en sueco, son igualmente auténticos y se adjuntan al presente Protocolo.

Artículo 3.

El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes con arreglo a sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la notificación por las Partes Contratantes de que se han completado esos procedimientos.

Artículo 4.

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de:

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

en lo sucesivo «Estados miembros», y

de la Comunidad Europea,

por una parte,

y el plenipotenciario de la República de San Marino, en lo sucesivo «San Marino»,

por otra,

reunidos en Bruselas, el 30/10/97, para la firma del Protocolo al Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, han adoptado dicho Protocolo.

Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad Europea y el plenipotenciario de San Marino han adoptado la declaración conjunta aneja a la presente Acta final.

DECLARACIÓN CONJUNTA

El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, así como la República de San Marino, señalan que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991, fue firmado antes de la última ampliación de la Unión Europea y que, por consiguiente, era necesario negociar un Protocolo de adaptación, para permitir la extensión del Acuerdo a los nuevos Estados miembros, firmado en el día de hoy. A la espera de la entrada en vigor de este Protocolo, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como la República de San Marino, lo aplicarán, con carácter provisional o definitivo, a partir del primer día del primer mes siguiente a la fecha en la que la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios. El Consejo y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la entrada en vigor simultánea del Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera antes citado.

Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ESTADOS PARTE

  Firma Manifestación Consentimiento
Alemania. 30-10-1997 11-12-1998 NOT
Austria. 30-10-1997 31-08-1999 NOT
Bélgica. 30-10-1997 16-11-2001 NOT
Comunidad Europea (CE). 30-10-1997 01-03-2002 NOT
Dinamarca. 30-10-1997 23-04-1998 NOT
España. 30-10-1997 08-02-1999 NOT
Finlandia. 30-10-1997 03-02-1998 NOT
Francia. 30-10-1997 17-11-1998 NOT
Grecia. 30-10-1997 29-05-2000 NOT
Irlanda. 30-10-1997 10-07-1998 NOT
Italia. 30-10-1997 15-04-1998 NOT
Luxemburgo. 30-10-1997 19-05-2000 NOT
Países Bajos. 30-10-1997 05-05-1998 NOT
Portugal. 30-10-1997 11-11-1998 NOT
Reino Unido. 30-10-1997 10-07-1998 NOT
San Marino. 30-10-1997 10-12-1997 NOT
Suecia. 30-10-1997 22-06-1998 NOT

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 01-04-2004 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de abril de 2004.‒El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/10/1997
  • Fecha de publicación: 04/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2004
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de abril de 2004.
  • Publicada en el DOCE núm. 245, de 28 de marzo de 2002; (Ref. DOUE-L-2002-80542).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Cooperación aduanera
  • San Marino
  • Unión Europea

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