En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código B 6315, por el sistema de promoción interna.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase oposición será de cinco meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo publico/procesos selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4-Madrid), así como en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (calle Torrelaguna n.º 73, de Madrid) y en sus Centros Nacionales y Gabinetes Técnico Provinciales o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del documento de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, n.º 73-28027 Madrid, teléfono 91/363.41.19, dirección de correo electrónico secretariainsht@mtas.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S» según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de abril de 2004.‒P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, José Marí Olano.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Presidente del Tribunal Calificador.
El proceso selectivo comprende las siguientes fases:
1. Fase de oposición, que constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio:
En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos, claridad, orden de ideas y facilidad de expresión escrita demostrados por el aspirante.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en un examen oral en el que habrá que desarrollar dos temas del programa, para lo cual, el opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio en una sala en la que encontrarán la documentación de consulta que el Tribunal estime oportuno. Dicha documentación será la misma para todos los opositores.
La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de diez minutos sobre aspectos de los temas que hubiera desarrollado.
En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de ambos temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso:
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un máximo de dos puntos.
b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Por poseer el grado 14, 1 punto, y por cada unidad de grado que exceda de 14, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Por desempeñar un puesto de nivel 14, 1 punto y por cada nivel que exceda del 14, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
4.º La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.º La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.
Tema 2. Riesgos y daños derivados del trabajo.
Tema 3. Técnicas y medidas de prevención y protección.
Tema 4. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.
Seguridad en el Trabajo
Tema 5. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de Seguridad.
Tema 6. Investigación de Accidentes como técnica preventiva.
Tema 7. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.
Tema 8. Normas y señalización en seguridad.
Tema 9. Protección colectiva e individual.
Tema 10. Planes de emergencia y autoprotección.
Tema 11. Protección contra incendios.
Tema 12. Riesgos eléctricos.
Tema 13. Utilización de equipos de trabajo.
Tema 14. Seguridad y salud en las obras de construcción.
Higiene Industrial
Tema 15. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.
Tema 16. Clasificación, envasado y etiquetado de los productos químicos peligrosos. Manipulación y almacenamiento.
Tema 17. Riesgos por agentes químicos y su prevención.
Tema 18. Prevención contra los riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutágenos.
Tema 19. Prevención contra los riesgos por agentes físicos.
Tema 20. Prevención contra riesgos por agentes biológicos.
Tema 21. Prevención de riesgos en trabajos en espacios confinados.
Tema 22. Trabajos en atmósferas explosivas.
Medicina del Trabajo
Tema 23. Conceptos básicos, objetivos y funciones.
Tema 24. Vigilancia de la salud y promoción de la salud en la empresa.
Tema 25. Socorrismo y primeros auxilios.
Ergonomía y psicosociología aplicada
Tema 26. Ergonomía, conceptos y objetivos.
Tema 27. Condiciones ambientales en Ergonomía
Tema 28. Concepción y diseño del puesto de trabajo. Pantallas de visualización de datos.
Tema 29. Manipulación manual de cargas.
Tema 30. Riesgos y factores de naturaleza psicosocial.
Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales
Tema 31. La formación y la prevención de riesgos laborales.
Tema 32. Técnicas de comunicación, información y negociación.
Tema 33. Protección de la maternidad y de los menores en el trabajo.
Tema 34. Seguridad y salud en trabajos del sector agrícola.
Tema 35. Seguridad y salud en el ámbito de la Administración pública.
Tema 36. La organización de la prevención. Los Servicios de Prevención.
Técnicas afines
Tema 37. Seguridad del producto y sistemas de gestión de la calidad.
Tema 38. Gestión medioambiental.
Tema 39. Seguridad industrial, prevención de riesgos patrimoniales y seguridad vial.
Ámbito Jurídico de la Prevención
Tema 40. Principios de derecho del trabajo.
Tema 41. Sistema español de la Seguridad Social.
Tema 42. Legislación básica de relaciones laborales.
Tema 43. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Tema 44. Responsabilidades en materia preventiva.
Tema 45. Organización de la prevención en España.
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Cristina Cuenca Sánchez de Castro, Escala
de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Doña Laura Vela Callejo, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña María Félix Villar Fernández, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; don José Antonio Ferri Lara, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña María Victoria Somoza Ramis, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel Bernaola Alonso, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Don Enrique González Fernández, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; doña María Cruz Gracia Guillén, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña Isabel Seguí Martínez, Escala de Gestión de Empleo del SPEE.
Secretaria: María Luisa de la Hoz Nombela, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados Medios del INSHT y el Código 6315».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», no se consignará «ningún dato».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «la letra P, correspondiente a promoción interna».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22 «no se consignará ningún dato».
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «el título poseído por el aspirante, de acuerdo con las exigencias de la convocatoria».
En el recuadro 25 «deberá constar el Cuerpo o Escala al que pertenecen los aspirantes».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
(El certificado debe extenderse en copia de este anexo)
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