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Documento BOE-A-2004-8456

Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2004, páginas 17850 a 17852 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-8456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/03/eci1217

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación y Ciencia, asignándole, de una parte, competencias antes atribuidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología y, de otra parte, atribuyendo competencias, anteriormente residenciadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al nuevo Ministerio de Cultura.

En desarrollo de lo anterior el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación y Ciencia, por lo que se hace preciso tener en cuenta la repercusión de los anteriores Reales Decretos en las vigentes Órdenes de delegación de competencias conforme a las cuales venían ejerciendo sus funciones distintos órganos ahora integrados en el Ministerio de Educación y Ciencia, e introducir aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias que se adapte al correspondiente Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ratificación de delegaciones de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 7 de abril de 2003, respecto de las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos adscritos y a los organismos públicos dependientes.

2. No obstante, la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 7 de abril de 2003, queda modificada en los siguientes términos:

2.1 Modificaciones subjetivas:

a) Las competencias delegadas y aquellas que hayan sido aprobadas por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte se entenderán atribuidas por la Ministra de Educación y Ciencia.

b) Las competencias que figuran delegadas a favor del Secretario de Estado de Educación y Universidades y del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se delegan en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, respectivamente.

c) Las competencias que figuran delegadas tanto por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte como las delegadas por el Secretario de Estado de Educación y Universidades a favor del Secretario General de Educación y Formación Profesional y de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría General se entienden delegadas por la Ministra de Educación y Ciencia a favor del Secretario General de Educación y de los titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

d) Las competencias delegadas por el Secretario de Estado de Educación y Universidades se entienden delegadas por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

e) Las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entienden delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

f) Las competencias delegadas tanto por la Ministra como por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios y en el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras de Educación y Cultura se entienden delegadas con carácter general en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

g) Las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios se entienden delegadas en los titulares de las unidades dependientes o, en su caso revocadas, en los términos de lo dispuesto en esta Orden.

2.2 Modificaciones de carácter objetivo.

a) Se delegan en el Secretario General de Educación:

La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, hasta el limite de 12.020.24209 euros.

Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento en relación con las materias de su competencia hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

Las facultades de concesión de subvenciones públicas en las materias de su competencia, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento, por importe igual o superior a 601.012,10 euros.

b) Se delegan en los titulares de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al ámbito de sus competencias:

La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados hasta el límite de 150.253,03 euros.

Las facultades de contratación administrativa, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento hasta el límite de 601.012,10 euros.

c) Se delegan en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos relativos a los créditos incluidos en el presupuesto del Departamento que se refieran al personal gestionado por la suprimida Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

d) Se aprueba la delegación efectuada por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos de las delegaciones que, en su caso, figuren recogidas en los apartados Octavo a Decimocuarto de la Orden de 1 de febrero de 2001 atribuidas al Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, excepto las que sean objeto de derogación por la presente Orden.

e) Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Jefe de Gabinete Técnico de la Subsecretaría para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Subdirectores Generales adscritos directamente a la Subsecretaría y en los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría respecto del personal de las unidades de ellos dependientes.

f) Se aprueba la delegación del Subsecretario de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal convocados en el Departamento así como a reuniones de órganos colegiados, atribuidas al Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, a favor de:

El Secretario General Técnico respecto del personal destinado en el exterior.

Los titulares de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaria, respecto al ámbito de sus competencias.

Segundo. Ratificación de delegaciones de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1. Se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, modificada por las Ordenes de19 de julio de 2001, de 4 de noviembre de 2002, de 24 de febrero de 2003 y de 10 de febrero de 2004, respecto del ejercicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia y organismos públicos dependientes procedentes del suprimido Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. No obstante, las Ordenes a que se refiere el punto anterior quedan modificadas en los siguientes términos:

2.1 Modificaciones subjetivas:

a) Las competencias delegadas y aquellas que hayan sido aprobadas por el Ministro de Ciencia y Tecnología se entenderán atribuidas por la Ministra de Educación y Ciencia.

b) Las competencias delegadas a favor del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Secretario General de Política Científica y de los titulares de las Direcciones Generales dependientes se delegan en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica y en los titulares de las Direcciones Generales dependientes.

c) Las competencias delegadas a favor del Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología referidas al ejercicio de competencias que correspondan al Ministerio de Educación y Ciencia se delegan en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, excepto las previstas en el apartado Segundo puntos 1 y 14 que quedan revocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

d) Las competencias delegadas por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica se entienden delegadas por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

e) Las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología se entienden delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

f) Las competencias delegadas en el Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología referidas al ejercicio de competencias que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia se entienden delegadas en la Subdirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2 Modificaciones de carácter objetivo.

a) Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica:

La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaria General, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

Las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

Las facultades de la concesión de subvenciones públicas y de anticipos reintegrables en las materias de su competencia, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al Secretario de Estado, por importe igual o superior a 601.012,10 euros.

b) Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica en relación con las materias de su competencia:

La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados hasta el límite de 601.012,10 euros.

Las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 601.012,10 euros.

c) Se delegan en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia respecto del ejercicio de las competencias que correspondan a órganos del Ministerio de Educación y Ciencia procedentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología:

La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, hasta el limite de 12.020.242,09 euros.

Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento en relación con las materias de su competencia hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

d) Se delegan respecto del ejercicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia procedentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología en los titulares de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaria, respecto al ámbito de sus competencias:

La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, en relación con los créditos asignados hasta el límite de 150.253,03 euros.

Las facultades de contratación administrativa, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, hasta el límite de 601.012,10 euros.

e) Se delegan respecto del ejercicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia procedentes del suprimido Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, respecto al ámbito de sus competencias.

La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, en relación con los créditos asignados hasta el límite de 601.012,10 euros.

Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento hasta el límite de 601.012,10 euros.

Tercero. Ratificación de delegaciones de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. Se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, las delegaciones contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 2000, por el que se delega la competencia del Ministro de Ciencia y Tecnología y se aprueba la delegación efectuada por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en su condición de organismo publico adscrito a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. No obstante, la Orden a que se refiere el punto anterior queda modificada en los siguientes términos:

a) Las competencias delegadas y aquellas que hayan sido aprobadas por el Ministro de Ciencia y Tecnología se entenderán atribuidas por la Ministra de Educación y Ciencia.

b) Las competencias delegadas por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica se entienden delegadas por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

c) Las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología se entienden delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarto. Ratificación de delegaciones en determinados organismos públicos.-Se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en:

a) Las Resoluciones dictadas por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en calidad de Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Instituto Español de Oceanografía y del Instituto Geológico y Minero de España, entendiéndose delegadas por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en la misma condición.

b) La Resolución dictada por el Secretario General de Política Científica en calidad de Presidente del Centro Español de Metrología, entendiéndose delegadas por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica en la misma condición.

c) La Resolución dictada por el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios en calidad de Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura entendiéndose delegadas por el Subsecretario de Educación y Ciencia.

Quinto. Norma supletoria.-En lo no previsto en los apartados Segundo a Cuarto anteriores respecto al ejercicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia procedentes del suprimido Ministerio de Ciencia y Tecnología, será de aplicación supletoria la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 7 de abril de 2003, con las modificaciones que se contienen en la presente disposición.

Sexto. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencia establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley.

Séptimo. Derogación normativa.-Quedan derogados de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los apartados Octavo 2, undécimo 1, duodécimo 1, decimotercero 1 y decimocuarto 1, entendiéndose las competencias del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Deportes, Ilmos. Sres.

Subsecretario, Secretario General de Educación, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Directores Generales del Departamento, Presidentes y Directores de organismos públicos dependientes del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2004
  • Fecha de publicación: 06/05/2004
  • Efectos desde el 7 de mayo de 2004.
  • Fecha de derogación: 28/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada los apartados 8.2, 11.1, 12.1, 13.1 y 14.1 y MODIFICA la Orden de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2884).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • arts. 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Centro Español de Metrología
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría de Estado de Educación y Universidades
  • Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General de Educación
  • Secretaría General de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General de Política Científica
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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