Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-8888

Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "Proyecto de riego en la zona del Embalse de Guiamets en la Comarca del Priorat", de SEIASA del Nordeste, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18514 a 18514 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-8888

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El «Proyecto de riego de la zona del embalse de Guiamets en la comarca del Priorat» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 1, del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 9 de mayo de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por SEIASA del Nordeste S. A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El «Proyecto de riego de la zona del embalse de Guiamets en la comarca del Priorat» consiste fundamentalmente en mejorar el riego de 2.000 ha mediante la sustitución del actual sistema de riego por superficie mediante canales y acequias a riego tipo localizado con una red de riego a presión aumentando la eficiencia. Las obras en esencia consisten en: instalación de una red de 70 km de tuberías primarias y secundarias e implantación de 3 estaciones de bombeo que alimenten cinco redes que no pueden funcionar a presión natural.

El promotor adjunta Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, de fecha 10 de abril de 2002, de declaración de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental, y en la cual señala lo siguiente:

1. El proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por Decreto 328/92 de 14 de diciembre, hábitat de interés comunitario prioritario ni áreas de especial protección de acuerdo con las Directivas 92/43/CEE y 97/62/CE.

2. El proyecto no se ajusta a los supuestos previstos en el anejo I del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental de la Generalidad de Cataluña.

Considerando las respuestas recibidas y lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 30 de marzo de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el «Proyecto de riego de la zona del embalse de Guiamets en la comarca del Priorat».

Madrid, 30 de marzo de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid