El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar la tramitación ambiental del proyecto, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de octubre de 2002, la memoria resumen del proyecto con el título «Extracción de áridos submarinos del yacimiento de la zona entre Premià de Mar y El Masnou (Barcelona)» al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña, así como también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 3 de abril de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.
Elaborados por la Dirección General de Costas, el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial Provincial de Barcelona n.º 183, de fecha 1 de agosto de 2003, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Así mismo, el anuncio fue insertado en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar. La referida documentación se remitió para informe oficial a los siguientes organismos: Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, todos ellos de la Generalidad de Cataluña, así como a la Capitanía Marítima de Arenys de Mar.
A la hora de elaborar el proyecto, con el título «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar (Barcelona)», la Dirección General de Costas incluyó en el mismo, con respecto al contenido de la memoria resumen, aportaciones de la arena extraída a playas concretas.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 22 de enero de 2004, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite de información pública.
Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar (Barcelona)» se resumen en el anexo II de esta Resolución.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública, así como de los informes recibidos, a la consulta oficial realizada por la Dirección General de Costas, se acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 18 de marzo de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar (Barcelona)», de la Dirección General de Costas.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar (Barcelona)» es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Operaciones de dragado de arena
Antes del comienzo de las operaciones de dragado se procederá al balizamiento de los vértices del polígono que determina el área del yacimiento.
Aunque la zona elegida para la obtención de los materiales de aportación, denominada Zona 2 en el estudio de impacto ambiental, está desprovista de cobertura vegetal y suficientemente alejada de la pradera de Cymodocea nodosa más próxima, se establecerá una banda de seguridad de 200 metros en el extremo norte del yacimiento, incrementándose así la distancia entre la zona de dragado y la citada pradera.
Se elaborará un Plan de Dragado en el que se detallarán tanto los recorridos de la draga en la propia operación de dragado como sus rutas a las zonas de aportación.
Las labores de dragado se realizaran siguiendo unas trayectorias en cuyo diseño se haya tenido en cuenta, en la medida de lo posible, el criterio de maximizar la relación volumen/superficie. No obstante, con objeto de favorecer la colonización del sustrato que quede al descubierto después del dragado, la naturaleza y granulometría de éste deberá ser lo más parecida posible a las del sustrato circundante no dragado.
Asimismo, en las proximidades del yacimiento y convenientemente alejada de las comunidades de fanerógamas, se establecerá un área de vertido emergencia en la pueda verterse el contenido de la draga en caso de problemas de funcionamiento de ésta o por falta de idoneidad del material dragado.
2. Protección de las praderas de fanerógamas
Aunque no se prevén efectos directos ni indirectos sobre estos hábitats, mientras duren los aportes de arena se procederá al balizamiento de las comunidades de fanerógamas más próximas a las playas receptoras de la arena con el fin de facilitar que la draga pueda evitar el paso a través de ellas.
En este sentido, con el fin de impedir que pudieran producirse sobre las praderas de fanerógamas reboses o vertidos accidentales, las rutas de la draga mencionadas en la condición 1, desde el yacimiento a las playas, se diseñarán evitando el paso por estas zonas de fanerógamas.
3. Calidad de las aguas
Dadas las características de la actuación, se puede considerar que la turbidez es el factor determinante en cuanto a los posibles efectos del proyecto sobre la calidad del agua y sobre las praderas de fanerógamas marinas. Por ello, además de los muestreos y controles indicados en el programa de vigilancia ambiental que figura en el capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental, se establecerán una estación de muestreo donde comienza la pradera de Cymodocea nodosa más próxima al yacimiento, y una estación de referencia situada en un punto que sea representativo de las condiciones de la zona, pero que, a su vez, esté fuera del ámbito de influencia de las acciones del proyecto. En estas estaciones se realizarán medidas de los parámetros que determinan los valores de turbidez: sólidos en suspensión y disco de Secchi.
Esta estación de referencia servirá también para el resto de medidas de turbidez que se contemplan en el programa de vigilancia ambiental que figura en el capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental.
4. Seguimiento batimétrico
Con anterioridad al comienzo de las aportaciones de arena, se llevará a cabo un levantamiento batimétrico de las playas objeto de dichas aportaciones: Premiá de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar.
Estas batimetrías iniciales servirán de referencia para los sucesivos controles batimétricos que se realizarán a la finalización de las obras.
5. Calendario de trabajos
Dada la importancia que tiene el turismo para la actividad económica de la zona de El Maresme, resulta recomendable realizar los dragados, y los consiguientes aportes de arena a las playas, fuera de la época de baños.
Por otro lado, las pesquerías artesanales que tienen lugar sobre fondos arenosos no vegetados tienen su máxima actividad durante el verano. En consecuencia, el calendario de obras se elaborará de forma que no se realicen trabajos durante los meses de verano.
6. Programa de vigilancia ambiental
Antes del comienzo de las obras, se deberá elaborar un programa de vigilancia ambiental en el que, además de los seguimientos y controles descritos en el programa de vigilancia ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se especifiquen, con suficiente grado de detalle, todos los trabajos y controles resultantes de las prescripciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Además, este programa de vigilancia ambiental contendrá los aspectos que se citan a continuación:
Control de Plan de Dragado.–En el Plan de Dragado se detallará el calendario de las operaciones de dragado, y se definirán: la banda de protección prevista en la zona norte del yacimiento, la zona de vertido accidental y las rutas de las dragas hacia las diferentes playas de aportación.
Diariamente se elaborarán informes de control del cumplimiento de este Plan. Estos informes incluirán las trayectorias seguidas por las dragas, el tanto por ciento de material desechado, reboses que se hayan producido y cualquier incidencia que tenga lugar.
Calidad del Agua.–Las medidas para determinar los valores de turbidez, tanto en las estaciones de referencia y control, señaladas ambas en la condición 3, como en las que figuran en el programa de vigilancia ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se realizarán a dos profundidades: 1 metro y a unos 5 metros del fondo. Estas medidas se realizarán semanalmente mientras se estén llevando a cabo los trabajos de dragado y vertido. No obstante, si los niveles de turbidez medidos en las tres primeras campañas no superan, en valor medio, el 50 por ciento de los valores obtenidos en la estación de referencia, la frecuencia de los muestreos podrá ser quincenal.
Seguimiento batimétrico.–Una vez finalizadas las obras, se llevarán a cabo seguimientos batimétricos anuales de las playas que han sido objeto de los aportes de arena. Estos seguimientos se realizarán, al menos, durante tres años.
7. Documentación adicional
La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación, de aquellos documentos y prescripciones establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Los documentos referidos son los siguientes:
Plan de Dragado citado en la condición 1.
Batimetría inicial de las playas, conforme lo señalado en la condición 4. Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 6.
Todos los documentos aludidos en esta Declaración de Impacto Ambiental, así como los informes resultantes de los controles y seguimientos que en ella se establecen, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dentro del mes siguiente a su elaboración.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 13 de abril de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). | X |
Dirección General de Bosques y Biodiversidad (Generalidad de Cataluña). | X |
Dirección General de Calidad Ambiental (Generalidad de Cataluña). | – |
Dirección General de Pesca y Asuntos Marinos (Generalidad de Cataluña). | X |
Dirección General de Patrimonio Cultural (Generalidad de Cataluña). | – |
Instituto Español de Oceanografía (MCYT). | X |
Departamento de Ecología; Facultad de Biología (Universidad de Barcelona). | – |
Barco Oceanográfico García del Cid (CSIC). | – |
Fundación Ecomediterránea. | – |
Ayuntamiento de El Masnou. | – |
Ayuntamiento de Premià de Mar. | X |
Ecologistas en Acción. | – |
DEPANA. | – |
Greenpeace. | X |
Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones recibidas es el siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que el proyecto no afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria ni a ninguna Zona de Especial Protección para Aves. Señala que una parte importante de las zonas propuestas para la extracción, denominadas Zonas de Reserva1y 2, están cubiertas de Cymodocea nodosa.
La Dirección General de Bosques y Biodiversidad de la Generalidad de Cataluña solicita que se realice un inventario de los hábitats de fanerógamas marinas presentes en la zona de extracción, y que se consideren alternativas que no los afecten. Propone que los trabajos se lleven a cabo fuera de los meses de temporada alta de turismo.
La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña señala que, si se opta por la alternativa que plantea extraer arena de la zona no explotada, debería completarse la investigación bionómica. Sugiere que, además de establecerse bandas de protección en las praderas de fanerógamas marinas, se señalicen los vértices de las mismas. Considera necesario evaluar los efectos del proyecto sobre la actividad pesquera, así como determinar medidas correctoras para mitigar y compensar las posibles pérdidas.
El Instituto Español de Oceanografía sugiere que se identifiquen con precisión las comunidades de Posidonia oceánica existentes, al objeto de poder evaluar los posibles impactos del proyecto. Advierte de los potenciales impactos del proyecto sobre las comunidades bentónicas, especialmente sobre aquellas de alta sensibilidad ecológica, concretamente las fanerógamas marinas.
El Ayuntamiento de Premià de Mar opina que la extracción prevista agravaría el problema de pérdida de arena en las playas situadas a poniente del puerto, salvo que dicha arena se deposite en las playas de Premià de Mar o, en su defecto, en las playas más próximas situadas al norte del municipio. Sugiere que se lleven a cabo actuaciones encaminadas a la estabilización de las playas de Premià de Mar.
Greenpeace elabora un documento en el que manifiesta su oposición a la regeneración artificial de playas, en general, y a este proyecto en particular. Propone otro tipo de soluciones contra la erosión de la costa, entre ellas la protección de las dunas, la conservación de praderas de Posidonia oceánica y el establecimiento de una moratoria en la construcción de puertos deportivos. Sobre el proyecto concreto señala que no están definidas las playas a regenerar.
Antecedentes y objetivo
Las playas del Maresme Sur, concretamente entre los municipios de Montgat, El Masnou y Premià de Mar, fueron objeto de un plan de regeneración de playas a base de recargas de arena procedentes de yacimientos submarinos de las proximidades. Estas actuaciones puntuales se llevaron a cabo por la Dirección General de Costas, en distintas fases, entre los años 1986 y 1994, con una aportación de arena a las playas superior a los tres millones de metros cúbicos.
Transcurrido un plazo prudencial de tiempo para poder comprobar los resultados y la evolución de tales actuaciones, después de haber soportado temporales con alturas de ola significante en las playas superiores a cuatro metros, se ha observado un correcto comportamiento de las playas tanto en su función de defensa contra los temporales, como en la de mantener una zona de ocio y esparcimiento público; si bien se ha producido un desplazamiento neto hacia poniente de las arenas aportadas, motivado por efecto de las corrientes litorales, y un asentamiento de aproximadamente un veinte por ciento del material de playa húmeda, a profundidades que oscilan entre7y 12 metros.
Además, como consecuencia de la interrupción del transporte litoral de sedimentos por parte de los puertos de Premià de Mar y Mataró, el proceso erosivo ha continuado avanzando en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar. Todo ello ha llevado a la Dirección General de Costas a plantear una serie de actuaciones de recarga que permitan incrementar la anchura de playa seca existente en la actualidad.
Acciones del proyecto
El ámbito del presente proyecto presenta dos zonas de actuación claramente diferenciadas:
Zona elegida para la extracción de unos 2.000.000 de metros cúbicos de arena, localizada en una franja litoral frente al puerto de Premià de Mar hacia el sur de éste.
Zonas a recargar con la arena extraída. Se trata de parte de las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar.
Zonas de extracción de arena
Para la descripción de la calidad de los sedimentos en la zona de dragado se han seguido dos actuaciones complementarias pero con objetivos diferentes. Por un lado, una campaña de sondeos marinos que ha permitido describir la calidad y potencia de los materiales a fin de recomendar las zonas más adecuadas, y por otra la toma de muestras superficiales para completar el inventario ambiental y poder acompañar la interpretación de los resultados del estudio bionómico.
A consecuencia de los resultados de la campaña de sondeos, se identifican dos posibles zonas de extracción.
Zona 1. Está situada al norte del puerto de Premià de Mar; comprende una superficie aproximadamente rectangular de 712.419 metros cuadrados, en la que la profundidad oscila entre 13 y 15 metros.
En superficie tiene una arena rubia, con una moda de arena gruesa cuyo D50, en valor medio, es de 0,539 milímetros. El espesor, para este color, es de 0,35 metros, llegando hasta los 0,50 metros con el mismo material pero de color gris; seguidamente se detecta una columna, al menos hasta los dos metros de profundidad, con moda de arena media (D50 = 0,41). En total el volumen de arena disponible se estima en 1.424.840 metros cúbicos. Este volumen se corresponde con la delimitación del área y la profundidad investigada con los sondeos, pero, en función de los datos proporcionados por el perfilador, existe la posibilidad de que se disponga de material de similares características hasta la profundidad de cinco metros.
Zona 2. Situada al sur de Premià de Mar, se desarrolla entre las profundidades de 12 a 28 metros, siendo una superficie de transición entre dos plataformas. En esta zona se han considerado dos áreas, una superior y otra inferior, ambas de diferentes características de material. La primera corresponde a un rectángulo de 1.936 metros de lado mayor por una banda de 150 metros, que da una superficie para el cálculo de 290.440 metros cuadrados, la profundidad oscila entre 13 y 14,5 metros; la segunda área investigada consiste en un rectángulo de 2.690 metros de lado mayor por 220 metros de ancho, la superficie resultante es de 591.800 metros cuadrados, variando la profundidad entre 19 y 28 metros.
La granulometría en esta zona pasa de arenas medias, con D50 entre 0,31 y 0,48 milímetros, en el primer metro del área superior, a arenas finas (D50 entre 0,16 y 0,24 milímetros) en el resto de la Zona 2. El espesor medio a dragar se estima en 2,5 metros, lo que supone un volumen de arena de 2.205.500 metros cúbicos, de los cuales la casi totalidad, 97 por ciento, corresponde a arena gris.
Desde el punto de vista ambiental, ambos yacimientos presentan una idoneidad similar; la extracción se realiza exclusivamente sobre fondos no vegetados, seleccionando áreas con menor concentración de finos, alejadas de comunidades de fanerógamas y con un espesor de dragado moderado. No obstante, la granulometría de las playas de destino del material dragado aconseja optar por la Zona 2 como yacimiento para la obtención de la arena de aportación.
Zonas de aportación de arena
Las playas que serán objeto de regeneración son las de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar. A partir del tamaño medio de grano obtenido de los análisis granulométricos del material de la zona de extracción se ha calculado el perfil de equilibrio de Dean para la situación final de la playa regenerada, siendo este perfil común a las tres playas.
La cota de la berma de la playa seca es la +2 metros y el talud entre la línea de orilla y la berma será 1:5. En las zonas en las que el perfil teórico de Dean no intersecte con el terreno se considerará, para profundidades mayores a la activa, un talud de equilibrio de 1:12. Las pendientes medias de proyecto de las playas regeneradas son 45H:1V, entre la cota 0 y la -6 metros, y 5H:1V en la playa emergida, entre las cotas 0 y +2,0 metros, cota esta última a la que se prevé la berma horizontal de la playa.
De acuerdo con este diseño, los volúmenes de aportación serán, incluido el factor de sobrellenado de un 4 por ciento, los siguientes:
Premià de Mar 361.418 metros cúbicos, con un ancho de playa mínimo de 25 metros.
Vilassar de Mar 330.888 metros cúbicos, con un ancho de playa mínimo de 50 metros.
Cabrera de Mar 307.684 metros cúbicos, con un ancho de playa mínimo de 50 metros.
Las operaciones básicas del proyecto consisten, de forma esquemática, en la reiteración de un ciclo formado por las siguientes acciones:
Aproximación al yacimiento, situando la draga en el interior del polígono balizado.
Realización de un ciclo completo de dragado, hasta el llenado de la cántara.
Lavado (probable) de los finos durante la operación de dragado.
Viaje hasta el punto de destino del material dragado.
Descarga de los materiales en la playa.
Extendido y perfilado en la playa hasta alcanzar la sección tipo.
Está previsto, en caso de avería de la draga o de no idoneidad del material dragado, el vertido del material al medio marino, en una zona especialmente reservada para ello.
El Estudio de Impacto Ambiental describe el inventario ambiental y analiza las diferentes acciones del proyecto identificando y evaluando los previsibles impactos ambientales sobre los medios físico y biótico y sobre los factores socioeconómicos.
Aunque ninguno de los efectos asociados a las acciones del proyecto puede producir una alteración de la climatología de la zona, el Estudio realiza una breve síntesis del clima de El Maresme, que es suave y benigno por el efecto amortiguador del mar y la presencia de la Sierra Litoral que frena los vientos fríos procedentes del interior y condensa el vapor de agua que llevan los vientos de levante, originando precipitaciones en la vertiente mediterránea de la sierra.
En el proyecto se incluye un anejo de dinámica litoral, que se resume en el correspondiente apartado del Estudio de Impacto Ambiental. En él, con relación a las corrientes marinas, se indica que los desplazamientos de masas de agua están dominados por la corriente general que circula a lo largo del talud continental con dirección suroeste. Con respecto al oleaje, el Estudio señala que la dirección con mayor frecuencia de presentación es el sector de levante, con un 14,5 por ciento, seguida de la nordeste, con un 13,1 por ciento.
La configuración de las playas pone de manifiesto que el régimen de oleaje es relativamente suave, coincidiendo, generalmente, los mayores temporales con el comienzo de la primavera. La altura de ola significante promediada, calculada con datos del Programa de Clima Marítimo de Puertos del Estado, es de 0,67 metros. Según los datos utilizados, la máxima profundidad activa se sitúa entorno a los 10 metros: ésta sería la máxima profundidad a la que los sedimentos podrían movilizarse por acción del oleaje.
En cuanto al transporte litoral de sedimentos la resultante es hacia el suroeste, con un valor de capacidad teórica de unos 132.000 metros cúbicos al año. No obstante, la existencia de obras marítimas en la costa de El Maresme, que en algunos casos supone la interrupción total del flujo sedimentario, ha supuesto la desestabilización de este tramo del litoral, con zonas de acreción a levante de los puertos y de erosión aguas abajo. Todo ello determina que el volumen de arenas que alcanza la zona sea muy pequeño.
Dadas las particularidades del proyecto, el Estudio ha puesto especial atención en la realización de trabajos de campo, enfatizando en la caracterización de la calidad del agua y de los sedimentos en la zona del yacimiento, y determinando las comunidades bentónicas presentes en la zona.
Sobre la calidad del agua en la zona del yacimiento, el Estudio señala que la concentración de materia en suspensión oscila entre 4 y 7 miligramos por litro; por lo que respecta a la turbidez, los valores varían entre 2 y 1,5 NTU. Como consecuencia de esto, la transparencia del agua medida con el disco de Secchi supera los 6 metros, lo que significa que el 1 por ciento de la luz incidente en superficie alcanza cuanto menos los 20 metros.
La concentración de oxígeno disuelto muestra valores próximos a 8 miligramos por litro, que son los propios de saturación a la temperatura a la que se realizaron las medidas. En cuanto a los nutrientes, sólo los nitratos presentan una concentración por encima de los límites de detección analítica.
Por lo que respecta a los metales pesados analizados, todos presentan valores de concentración inferiores a los límites de detección analítica, excepto el cobre cuya concentración oscila entre 0,004 y 0,019 miligramos por litro, valores que el Estudio considera como los naturales.
En cuanto a la calidad de los sedimentos del yacimiento, cuyas características granulométricas se han resumido en el Anexo II, el Estudio indica que el contenido en materia orgánica es relativamente bajo, con un valor medio en torno al uno por ciento; son materiales no contaminados, pertenecientes a la categoría I de las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles».
El Estudio califica el sustrato del yacimiento como arena libre de cobertura vegetal, por la ausencia de fanerógamas marinas y la escasa presencia de macroalgas, por lo que la fauna bentónica se concreta en poblaciones dominadas, principalmente, por anélidos, poliquetos y moluscos. En general la diversidad es relativamente baja y las comunidades están escasamente estructuradas. No se ha detectado la presencia de ninguna especie protegida o en peligro de extinción.
Aunque, como ya se ha dicho, la zona del yacimiento está desprovista de cobertura vegetal, el estudio incluye una cartografía en la que se detalla la zona elegida para la extracción de arena, así como las fanerógamas marinas que se han detectado en ese tramo del litoral.
Por lo que se refiere a la Posidonia oceánica, las comunidades presentes son puramente testimoniales reduciéndose a tres pequeñas zonas de 260, 290 y 404 metros cuadrados, situadas al norte del yacimiento y muy alejadas de éste (la más próxima a más de un kilómetro del extremo norte del yacimiento y las otras dos a unos cuatro kilómetros). Aparecen con una densidad muy pequeña, en forma de unos pocos rizomas.
Las comunidades de Cymodocea nodosa ocupan dos amplias bandas. La primera, de unos 645.000 metros cuadrados, se localiza a unos 250 metros de la playa, a profundidades entre 7 y 13 metros. Predominan las formaciones de baja densidad poblacional (menos de diez haces por metro cuadrado) entre los que alternan grupos de densidad media; esta zona está situada a casi dos kilómetros del extremo norte del yacimiento. La segunda banda de Cymodocea nodosa, de unos 173.000 metros cuadrados, dista unos 1.600 metros de la línea de costa, es una franja muy estrecha que alcanza una profundidad máxima de 20 metros. Su extremo más meridional se encuentra a unos 200 metros del extremo norte del yacimiento.
Con respecto a la presencia de fanerógamas en la zona de aportación, es nula en el litoral frente a la playa de Cabrera de Mar. Frente a la playa de Premià de Mar se localizan las dos bandas de Cymodocea nodosa descritas en el párrafo anterior, por lo que quedan, claramente, fuera de la influencia de la actuación; en cuanto a la Posidonia oceánica, aparecen matas muertas dispersas y algunas zonas pequeñas a profundidades superiores a los 20 metros, es decir, también lejos del alcance de las obras. En la playa de Vilassar de Mar la situación es similar: presencia de comunidades de Cymodocea nodosa de densidad baja, entre los 10 y 20 metros de profundidad, y matas muertas de Posidonia oceánica a profundidades algo mayores, entre 15 y 30 metros.
Sobre los recursos pesqueros, el Estudio cita dos modalidades de pesca en la zona: artesanal y de arrastre, si bien la única que podría verse afectada por el proyecto es la artesanal, ya que la de arrastre se lleva a cabo en profundidades superiores a 50 metros. Así mismo, el Estudio indica que la actividad marisquera en la zona es muy reducida, no existiendo explotación de bivalvos. Con relación a las pesquerias objetivo de la flota artesanal. A continuación se citan las artes más utilizadas y las especies que se capturan con cada una. Trasmallo: salmonete, sepia, lenguado, langostino y langosta; Soltas o volanta: dorada, salmonete, lenguado, besugo, merluza y bonito; Palangre: pagel, sepia, calamar, pulpo, congrio, salmonete, dorada, merluza y sargo.
Los pescadores de la zona frecuentan los afloramientos rocosos existentes, así como las praderas de fanerógamas marinas, que constituyen un hábitat en el que gran parte de las especies comerciales desarrollan sus ciclos vitales.
Al no haber una lonja oficial, la mayoría de las capturas se vende directamente a pescaderías o restaurantes de la zona, no existe registro de capturas. Según la opinión de los profesionales del lugar, las capturas han disminuido significativamente en los últimos años.
Con relación a la proximidad de espacios protegidos, el estudio menciona el LIC ES5110011 «Serres del Litoral Septentrional». Este LIC está formado por dos espacios incluidos en el «Pla d’Espais d’Interès Natural (PEIN)», estos espacios son: «Serres del Montnegre-Corredor», se trata de un conjunto de relieves que separan el llano del litoral de El Maresme de la depresión pre-litoral de La Selva y El Vallés, y «Conreria Sant Mateu Cellecs», que es un espacio característico de encinar litoral, donde tienen gran importancia los pinares de pino piñonero. El motivo principal de la inclusión de estos espacios en el «Pla d’Espais d’Interès Natural» es que constituyen una buena muestra de los sistemas naturales propios de las sierras litorales.
El Estudio realiza la identificación y caracterización de los impactos ambientales significativos provocados por las acciones del proyecto y, a su vez, propone medidas correctoras para paliar estos efectos, así como un programa de vigilancia ambiental.
Con respecto a la posible alteración de la dinámica litoral, el Estudio descarta que esto ocurra en la zona de dragado, mientras que en las zonas de aportación dice que, si no se actúa sobre las playas, éstas evolucionarán de modo que la línea de costa sufrirá un importante retroceso, por lo que considera que la modificación producida por los aportes de arena será altamente positiva.
En cuanto a la modificación batimétrica y de la naturaleza del sustrato, indica que los sondeos realizados en la zona de dragado ponen de manifiesto que aflorarán materiales de naturaleza semejante a los actuales. En las playas se modificará la batimetría hasta donde alcance el perfil de equilibrio, con materiales de características similares a los que quedarán cubiertos por la aportación.
Por lo que se refiere a la calidad del agua, concretamente a los efectos producidos por la dispersión de los materiales, el estudio del comportamiento de los finos en el medio se ha basado en la aplicación de un modelo numérico suficientemente probado y contrastado en sus resultados en casos similares. De su aplicación se han obtenido las siguientes conclusiones:
En la zona de dragado, la máxima distancia de transporte de los finos puestos en suspensión será de 1.000 metros, con una dilución media esperada de 1:104 a 105. La concentración máxima en superficie será del orden de 1 a 10 gramos por litro, lo que supone multiplicar por mil la concentración actual. El tiempo de persistencia de la alteración en superficie será de unos quince minutos y de hasta dos horas en el conjunto de la columna de agua. La dirección del transporte será nordeste suroeste, con dos sentidos opuestos 180 grados. Esta dirección es esencialmente paralela a la costa, y no acerca en ningún caso la pluma de turbidez a las comunidades de fanerógamas.
En la zona de aportación, la máxima distancia de transporte de los finos puestos en suspensión será de 300 metros, y la dilución media de 1:10. La concentración máxima en superficie será del orden de 1 a 10 gramos por litro, lo que supone multiplicar por mil la concentración actual, que es inferior a 10 miligramos por litro. El tiempo de persistencia de la alteración (sin distinguir entre superficie y fondo dada la escasa profundidad de la zona) será de treinta minutos.
Con respecto a la posible alteración de la calidad química del agua, el Estudio señala que, dado que el grado de contaminación de los sedimentos es muy bajo, no se esperan cambios significativos y que, en cualquier caso, serán de carácter transitorio.
Sobre las comunidades bentónicas, el Estudio considera que la desaparición de comunidades en la zona de dragado será transitoria, y que los fondos dragados tendrán capacidad de recuperación a corto plazo. Para reafirmar esta hipótesis, el Estudio menciona los resultados de una actuación similar en las proximidades de Premià de Mar. En dicha actuación se realizaron controles preoperacionales, al año de la finalización del dragado y a los tres años de la misma. Los resultados mostraron unos valores de riqueza y diversidad específica muy similares entre las situaciones inicial y final.
Al tratarse de fondos de arena carentes de vegetación, y a la vista de los valores de dilución y de la dirección del transporte, el Estudio afirma que no cabe esperar efectos adversos sobre las praderas de fanerógamas.
Por lo que se refiere al medio socioeconómico, el Estudio indica que la zona de actuación se enmarca en un área de gran importancia turística, por lo que la mejora de las condiciones para desarrollar actividades recreativas y de ocio debe entenderse como altamente positiva para el progreso económico de la comarca.
En cuanto a los recursos pesqueros, el Estudio califica el impacto como de baja intensidad, justificándolo en la escasez de los recursos existentes en las zonas de producción de impacto directo y en la poca relevancia, ya comentada, que tendrán tanto las modificaciones en la calidad del agua como la dispersión de finos, y que podrían dar lugar a impactos indirectos sobre las especies de interés comercial.
Así pues, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar (Barcelona)» ha analizado el medio físico, biológico y socioeconómico, contemplando todos los factores que, potencialmente, podrían verse afectados por la ejecución del proyecto. En general, puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que los mitigan.
A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
Durante el período de Información Pública se presentó una única alegación, recibiéndose seis informes correspondientes a la consulta oficial realizada por la Dirección General de Costas.
Alegaciones presentadas: D. Joaquín Clastre Calvet.
Informes recibidos:
Capitanía Marítima de Arenys de Mar.
Departamento de Medio Ambiente.
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Ayuntamiento de Premià de Mar.
Ayuntamiento de Vilassar de Mar.
A continuación se resumen los principales aspectos ambientales contenidos en la alegación y en los informes oficiales:
D. Joaquín Clastre Calvet considera positiva la regeneración de la playa de Premià de Mar. Sin embargo, menciona dos problemas al respecto: Por un lado, el reiterado incumplimiento de los trasvases de arena a los que está obligado el puerto de Premià de Mar, tal como figura en el condicionado de la concesión administrativa. Por otro lado, se muestra sorprendido por que se prevea, en el actual proyecto, un ancho de playa mínimo de 25 metros, ya que, según afirma, la propia Dirección General de Costas exige un ancho de playa seca de 50 metros en el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones que figura en la Orden Ministerial, de 19 de julio de 2000, por la que se otorga al Ayuntamiento de Premià de Mar la concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a la realización del «Proyecto de construcción de un paso subterráneo de viandantes delante de la calle de la Plaça, carretera N-II, en el término municipal de Premià de Mar. Así mismo, sugiere que el proyecto se modifique incluyendo la construcción de un nuevo espigón y la prolongación de los existentes, a fin de mejorar la estabilidad de la playa.
La Capitanía Marítima de Arenys de Mar, manifiesta que los buques y embarcaciones utilizadas deberán estar debidamente despachados para estos trabajos y dispondrán de las luces y marcas propias de la actividad que realizan, así como de medios de comunicación V.H.F. que mantendrán en escucha permanente. Las tuberías de descarga a la playa deberán estar debidamente señalizadas y balizadas.
El Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Bosques y Biodiversidad, informa favorablemente la realización del proyecto, señalando que las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental son suficientes para garantizar la limitación de los impactos ambientales.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, solicita que se garantice que la biomasa de la capa superficial del yacimiento quedará en un estado similar al inicial. Considera necesario supervisar la ejecución de las obras al objeto de verificar que no se han producido impactos sobre los hábitats de los arrecifes artificiales ni sobre las praderas de fanerógamas. Propone ampliar el programa de vigilancia hasta diez años.
El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a través del Servicio de Costas, informa favorablemente la realización del proyecto, si bien considera que esta actuación se debería coordinar con las conclusiones del «Estudio para el diseño de soluciones para estabilizar las playas de Cabrera de Mar», elaborado por el Laboratorio de Ingeniería Marítima.
El Ayuntamiento de Premià de Mar propone que se planifique el tránsito de vehículos para minimizar el impacto de ruidos y vibraciones sobre la población. Sugiere que las obras no coincidan ni con la época de baño ni con la de temporales. Considera necesario que el programa de vigilancia ambiental incluya trabajos de campo para controlar la regeneración de las comunidades del yacimiento.
El Ayuntamiento de Vilassar de Mar indica que es necesario respetar íntegramente todas las propuestas de minimización de impactos incluidas en el estudio de impacto ambiental, y que se cumpla la obligación, por parte del puerto de Mataró, de trasvasar arena a las playas. Señala que la dirección de obra debe tener en cuenta las salidas de las diferentes rieras de la red de saneamiento, para permitir un drenaje adecuado de las mismas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid