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Documento BOE-A-2004-924

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en la República del Iraq.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1867 a 1868 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-924

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional

para el Desarrollo establece en su artículo 25, que la Agencia

Española de Cooperación Internacional (AECI), organismo

autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de

la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión

de la política española de cooperación internacional para el

desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros

Departamentos ministeriales.

La propia Ley, en su artículo 26, reconoce a las Oficinas

Técnicas de Cooperación como unidades adscritas orgánicamente a

las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la

dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación

Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución

de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de

diciembre, dedica su artículo 15 a los órganos de la Agencia

Española de Cooperación Internacional en el exterior, entre los que

se encuentran, junto a los Centros de Formación de la Cooperación

Española y los Centros Culturales, las Oficinas Técnicas de

Cooperación.

Asimismo y, por Orden AEX/2458/2003 de 27 de Agosto,

dictada en desarrollo del Estatuto de la Agencia Española de

Cooperación Internacional, y, como nuevo órgano en el exterior de

la misma, fue creada la Oficina Técnica de Cooperación en la

Misión Diplomática Permanente de España en la República del

Iraq.

Los puestos directivos de estos órganos podrán ser

desempeñados por personal contratado bajo una relación de carácter

especial de las previstas en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los

trabajadores.

Por tanto, concedida la autorización preceptiva por los

Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, en aplicación

de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003 y

el procedimiento previsto en la Instrucción conjunta de 6 de mayo

de 2002, de las Secretarías de Estado para la Administración

Pública y de Presupuestos y Gastos, se anuncia, a convocatoria pública

y abierta, la plaza de Coordinador General de la Cooperación

Española en la República del Iraq, de acuerdo con las siguientes

bases:

I. Características de la plaza y funciones

El Coordinador General de la Cooperación Española en la

República del Iraq), ocupará la plaza prevista en el Catálogo de Personal

Laboral de la AECI en el exterior y prestará servicios en la Oficina

Técnica de Cooperación Internacional, órgano de la AECI

integrado en la Embajada de España en Bagdad. Desempeñará las

siguientes funciones:

a) En el ámbito de las actividades administrativas de la Oficina

Técnica de Cooperación:

Ostentar la representación de la Agencia Española de

Cooperación Internacional (AECI) ante las autoridades iraquíes, las

ONGs y los Organismos Internacionales con presencia en el país.

Dirigir la Oficina Técnica de Cooperación y su personal.

Gestionar y administrar los recursos económicos de la AECI

destinados a la cooperación con la República del Iraq.

Asegurar la coordinación de las actividades de la cooperación

española con las del resto de los responsables de la Embajada

de España en Bagdad bajo la dirección de su Jefe de Misión.

b) En el ámbito de la Cooperación al desarrollo en general:

Gestión de los Programas de Cooperación.

Relación con las autoridades e instituciones contrapartes.

Identificación, ejecución, seguimiento y control de los

proyectos bilaterales de cooperación.

Elaboración de informes y memorias de los programas.

Detección de oportunidades para proyectos de coinversión y

ofertas de bienes o servicios españoles generados por los proyectos

de cooperación en vigor.

Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo

de proyectos de cooperación en la República del Iraq.

II. Régimen de contratación

El candidato designado para ocupar la plaza que se convoca,

suscribirá contrato de alta dirección, regulado por el R.D.

1382/85, de 1 de agosto, y de conformidad con lo establecido

en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional

para el Desarrollo, en el modelo utilizado por este Organismo

para los Coordinadores Generales de la Cooperación Internacional

y con mención expresa del posible traslado, de mutuo acuerdo,

a otro país a plaza de similares características.

Su relación laboral quedará regulada por lo establecido en el

contrato y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia

Española de Cooperación Internacional, de 6 de mayo de 1992 (B.O.E.

n.o 122, de 21 de mayo de 1992).

Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la

categoría de Coordinador General de la Cooperación Española en la

República del Iraq por la Comisión Interministerial de

Retribuciones.

III. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a las plazas que se convocan deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

e) Ser titulado superior universitario.

f) Tener experiencia en cooperación para el desarrollo, de

un mínimo de dos años de trabajo.

g) Tener dominio del idioma inglés.

IV. Méritos evaluables por la comisión de valoración

a) Conocimiento de las instituciones que conforman la

Administración Pública española y su funcionamiento.

b) Experiencia en gestión económico-financiera de la

Administración Pública española.

c) Experiencia en dirección de equipos de trabajo y en gestión

de recursos humanos.

d) Conocimientos del idioma y del mundo árabe.

e) Conocimiento sobre Organismos y proyectos multilaterales

de cooperación.

f) Formación específica en identificación, formulación,

ejecución y seguimiento de los proyectos según la metodología del

marco lógico.

V. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán

hacerlo constar en instancia acompañada de currículum vitae

dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de la Agencia Española de

Cooperación Internacional (Vicesecretaría General, Avda. Reyes

Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente "Plaza de

Coordinador General de la Cooperación Española en la República del

Iraq", sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de

15 días naturales contados a partir del día siguiente a la

publicación de esta convocatoria.

VI. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes será evaluada, de acuerdo con

los méritos acreditados por los mismos, por una Comisión

constituida de la siguiente forma:

Presidente: el Director General de Cooperación con África, Asia

y Europa Oriental o en quien delegue.

Vicepresidente: el Subdirector General de Cooperación con los

Países del Mediterráneo y Europa Oriental o en quien delegue.

Vocales: 2 funcionarios nombrados por el Secretario General

de la AECI, junto con sus suplentes.

Secretaria: la Vicesecretaria General de la AECI, o en quien

delegue, que actuará con voz y voto.

La Comisión de Valoración establecerá los criterios para

evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos

requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos que resulten preseleccionados podrán ser citados para

la realización de entrevista personal. La entrevista versará sobre

aspectos del currículum vitae del candidato, puntos concretos de

los méritos aducidos, sus conocimientos sobre los países de

destino y otros de su área geográfica y, en general, aquellos otros

aspectos que permitan a la Comisión evaluar la idoneidad del

candidato para el puesto.

Terminados sus trabajos, la Comisión de Valoración elevará

una propuesta en forma de terna, a la Secretaría General de la

Agencia Española de Cooperación Internacional que resolverá,

disponiendo la contratación del candidato designado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos

oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.-El Presidente, P. D.

(Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12 de febrero

de 2001), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y

Salamanca.

Ilmos. Sres. Directores Generales de Cooperación con

Iberoamérica; de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental; de

Relaciones Culturales y Científicas; Director del Gabiente

Técnico de la Secretaría General y Vicesecretaria General de

la AECI.

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