En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 215/2003, de 16
de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(B.O.C.M. de 29 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender
a las necesidades del Personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20.1, en relación con el artículo 2.2.e), de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2001), así como
en los artículos 67 y 177.3 de los Estatutos de esta Universidad,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de
Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas
pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos, grupo D,
de la Universidad Politécnica de Madrid por el sistema general
de acceso libre.
Del total de plazas convocadas se reservan 3 para ser cubiertas
por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio).
Las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad
se acumularán al resto de las convocadas en caso de no cubrirse.
Las características de las plazas convocadas comprenden, entre
otras funciones, la realización de tareas de mecanografía,
despacho de correspondencia, clasificación, transcripción y copia de
documentos, archivo y cuantas actividades administrativas tengan
carácter auxiliar, incluyendo la manipulación básica de máquinas
y equipos de oficina, registros y similares.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín
Oficial del Estado de 10 de abril) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública
de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión
Europea (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero); la Ley de
la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 24 de abril); los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
(Boletín de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo), por la que
se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación
de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid; lo dispuesto en la presente
convocatoria y demás normativa de aplicación.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones
y méritos que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Superarán el proceso selectivo, siendo nombrados
funcionarios de la Escala de Auxiliares Administrativos de la
Universidad Politécnica de Madrid, aquellos aspirantes que, sumadas
las puntuaciones de las fases de concurso y oposición hayan
obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior
al de plazas convocadas. La adjudicación de las plazas a los
aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo
con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo
el proceso.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer
ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad
hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la oposición y en el tablón de anuncios del edificio A del Rectorado
de la Universidad (Avda. Ramiro de Maeztu, 7, Madrid).
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se iniciará a partir de la primera quincena de marzo
de 2004.
1.7 Duración del proceso selectivo:
Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la
publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el
proceso selectivo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo
que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que
en ningún caso excederá de nueve meses.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se
extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, en los que sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente, Formación Profesional de primer grado o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación, o en condiciones de obtenerla.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la
española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso
a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo normalizado de solicitud
(no será admisible ninguna solicitud que no sea presentada en
el modelo normalizado de esta Universidad), que será facilitado
gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica
de Madrid (Rectorado, Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid),
en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
(Plaza del Descubridor Diego de Ordás, n.o 3, Madrid), en la
Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.o 50,
Madrid), y en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
de Atocha, n.o 106, Madrid).
3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el
gistro General del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid,
Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid, o a través de las demás
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector
Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de
Maeztu, n.o 7, 28040 Madrid. Las solicitudes suscritas en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a
través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original
de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta
Universidad. La falta del comprobante bancario original acreditativo
del pago de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación
de la solicitud de participación, en tiempo y forma, en los términos
expresados en el párrafo anterior.
Junto a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas
se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional
de identidad o documentación acreditativa correspondiente. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.1,
en virtud de las cuales se puede participar en la presente
convocatoria.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares y forma señalados en esta base se considerarán entregadas
en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Centro" consignarán: "U.P.M.:
Auxiliar Administrativo".
En el recuadro destinado a "Escala" consignarán: "Escala D".
En el recuadro destinado a "Plaza Número" consignarán: "000".
3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, lo harán constar así
en su solicitud dentro de la casilla correspondiente: "Minusválido",
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 7'94 euros y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0049-5121-24-2510121551
de la entidad Banco Santander Central Hispano, abierta a nombre
de la Universidad Politécnica de Madrid, haciendo constar
"Pruebas Selectivas Auxiliares Administrativos. Libre".
Estarán exentas del pago de los derechos de examen las
personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición, expedido por la Administración Pública competente.
Igualmente, estarán exentas del pago de los derechos de
examen las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo de, al menos, dos años anterior a la fecha de
la convocatoria, así como las víctimas del terrorismo, su cónyuge
e hijos. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de
Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
según el modelo del Anexo V. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado cuando concurra
alguna causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente
apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, declarando aprobada
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y
expresando las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de
anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid
(Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid), y en la página web
de esta Universidad (http://www.upm.es/). Asimismo, se indicarán
el lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que
no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de
discapacidad, no cumplan o, en su caso, no acrediten cumplir alguno
de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva,
serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes
admitidos por turno libre, siempre que cumplan todos los
requisitos necesarios para ello.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva responsabilidad,
no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos.
4.3 Contra la Resolución que haga pública la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr.
Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
4.4 La posible devolución de las tasas por derechos de
examen se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/1997,
de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de
enero de 1998).
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación
igual o superior al de las plazas convocadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran
en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley
30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de
preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas
convocadas.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las
circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará Resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2, o por otras causas, en el tablón de
anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda.
Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid), así como en la página web
de esta Universidad (http://www.upm.es/).
5.4 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una
vez publicada la resolución por la que se apruebe la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo,
y tendrá lugar previa convocatoria por el Secretario, por orden
del Presidente, de los miembros titulares y suplentes que lo
integran. En dicha sesión, el Presidente recordará a todos los
miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del deber de sigilo
profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades
administrativas o penales que por cualquier causa pudieran
derivarse.
Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario
y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
Presidente, Secretario o vocal suplente respectivo.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de
al menos tres de sus miembros titulares o, en su caso, de sus
respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos.
5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta
por el Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión
y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno
del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro
titular del Tribunal que lo desee.
Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos
que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso,
Provisión de Puestos y Promoción Profesional; en la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban instrucciones
relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de
selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid,
y en lo previsto en las bases de esta convocatoria.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y normativa aplicable.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas en que resulten
necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Excmo. Sr. Rector
Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
5.8 El Tribunal calificador adoptará discrecionalmente las
medidas precisas, de forma que los aspirantes con discapacidad
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,
para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
los medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial
del Estado de 22 de febrero), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor y a aquellos que no hayan atendido debidamente las
instrucciones del Tribunal.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, 28040 Madrid,
teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30
de mayo de 2002).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en estas bases será
nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquel aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "P", de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, de 27 de febrero de 2003 (B.O.C.M. de 7 de marzo
de 2003).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso
selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados
y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y
aquellos de fuerza mayor, los cuales serán libremente apreciados por
el Tribunal.
6.4 La publicación de la lista de aprobados de cada ejercicio
y del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará
por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero,
así como en la sede del Tribunal (Edificio A del Rectorado de
la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu,
n.o 7, Madrid), con veinticuatro horas, al menos, de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación provisional de aspirantes
que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación del número de su documento nacional
de identidad.
Los interesados podrán alegar ante el Tribunal calificador, en
el plazo de diez días hábiles, cuantas cuestiones estimen contrarias
a las presentes bases.
7.2 El Tribunal, una vez resueltas las alegaciones formuladas
y, en su caso, corregidos los errores advertidos, elevará copia
certificada de la relación definitiva de aprobados al Excmo. Sr.
Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien
ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado
de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu,
n.o 7, Madrid), así como en la página web de esta Universidad
(http://www.upm.es/).
8. Lista de espera para funcionarios interinos
8.1 A los efectos de la cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, se formará
una lista de espera que se regulará según lo dispuesto en el
Decreto 50/2001, de 6 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 19 de abril), de la Consejería de Presidencia y Hacienda
de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de
Madrid.
8.2 La lista de espera resultante de esta convocatoria, dejará
nulas y sin efectos a las anteriores existentes en la Universidad
Politécnica de Madrid para el llamamiento de funcionarios
interinos de la Escala de Auxiliares Administrativos.
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva
de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán
presentar en el Servicio de Gestión de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o cotejada del título exigido en la
base 2.1.3) de esta convocatoria o, en su defecto, certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del mismo o, en su caso, de la credencial que acredite
la homologación de las titulaciones obtenidas en el extranjero.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa
al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su
Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial, exigible para el acceso a la
Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,
expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
D) El aspirante que haya accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, deberá acreditar tal condición mediante certificación de
los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, salvo en el supuesto de que lo hubieran aportado a los
efectos previstos en la base 3.5.
E) Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público
estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base
para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
del Servicio de Personal del Ministerio u Organismo Público del
que dependan, justificativo de tal condición.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o de su examen se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación
en las pruebas.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria. No obstante,
los aspirantes que vinieran desempeñando un puesto de trabajo
en el ámbito organizativo de la Universidad Politécnica de Madrid,
podrán solicitar que se les adjudique dicho puesto con preferencia
sobre el resto de los aspirantes que lo hubieran solicitado.
10. Nombramiento de funcionarios
10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren
superado y aporten la documentación requerida en la base 9.1
serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, mediante
Resolución del Órgano convocante que se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
10.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
10.3 Previamente a la incorporación del funcionario al puesto
de trabajo adjudicado, la Gerencia de la Universidad Politécnica de
Madrid podrá acordar la realización de un curso formativo acorde
a las funciones a desarrollar.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid
podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del
Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 22 de diciembre de 2003.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos, referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Se valorarán los servicios efectivos prestados a la
Universidad Politécnica de Madrid de los aspirantes que a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes ostenten la condición de
funcionario interino de la Escala de Auxiliares Administrativos de
la Universidad Politécnica, de acuerdo con la siguiente escala:
Antigüedad igual o superior a un año: 15 puntos.
Antigüedad igual o superior a dos años: 25 puntos.
Antigüedad igual o superior a tres años: 35 puntos.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante
certificación, según el modelo del Anexo VI de esta convocatoria,
expedida por el Servicio de Gestión de Personal de Administración
y Servicios.
b) Titulación académica: Se valorará con 5 puntos la posesión
de una o más titulaciones académicas superiores a la exigida para
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo D del artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, debiendo acreditarse con copia cotejada,
que se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los ejercicios
siguientes:
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en
contestar un cuestionario de 70 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido
completo del programa que figura como Anexo II, de esta
convocatoria.
El citado cuestionario será el que resulte elegido por sorteo
público al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por
el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 70 minutos.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio
mediante el sistema de marcas ópticas.
Los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I.
o documento acreditativo equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz
del número 2 y goma de borrar.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100
de una correcta.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en una
prueba práctica con ordenador dirigida a apreciar la capacidad
de los aspirantes en la composición, modificación y corrección
de documentos escritos mediante la utilización del sistema de
tratamiento de textos Word 2000 (para Windows Millenium).
El Tribunal podrá acordar sustituir dicha prueba por la
resolución de un cuestionario de carácter práctico con respuestas
alter
nativas, siendo sólo una de ellas la correcta, en soporte papel.
El citado cuestionario será el que resulte elegido por sorteo público
al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de
una correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cincuenta minutos.
Los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I.
o documento acreditativo equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz
del número 2 y goma de borrar.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.
Valoración final
Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para
superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Todo ello
a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y
del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso
a esta Escala.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en cada uno de los dos ejercicios de que consta la fase de
oposición. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará
prioridad al aspirante con:
A) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso.
B) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
C) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden
alfabético del primer apellido empezando por la letra señalada en
la base 6.1.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública. Unión
Europea. Derecho Administrativo
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Garantía y suspensión de los derechos y libertades. La Corona.
El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Reforma
de la Constitución.
Tema 2. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones.
Elaboración y clases de leyes. El Gobierno y la Administración.
El Poder Judicial. La organización territorial del Estado.
Tema 3. La organización administrativa: Órganos superiores
y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades
públicas empresariales.
Tema 4. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,
Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.
Tema 5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Idea general
del Procedimiento Administrativo. Los recursos administrativos:
Concepto y clases.
II. Gestión de Personal
Tema 6. El personal funcionario y laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Selección. Provisión
de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones de los funcionarios.
Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios. Las
incompatibilidades. Régimen disciplinario.
III. Gestión Financiera
Tema 8. El presupuesto: Concepto. Los principios
presupuestarios. Los Presupuestos Generales del Estado. Características.
Estructura. Ciclo presupuestario.
Tema 9. El Presupuesto de las Universidad Politécnica de
Madrid. Contenido y características de los créditos. Modificaciones
presupuestarias.
IV. Gestión Universitaria
Tema 10. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades.
Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico.
Tema 11. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de
gobierno colegiados y unipersonales.
Tema 12. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización
académica. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas
Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias
Politécnicas. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación.
Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades
Públicas.
Tema 13. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y
régimen jurídico del profesorado.
Tema 14. Organización administrativa de la Universidad
Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de
Administración y Servicios.
Tema 15. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de
alumnado. Acceso y permanencia. Convalidaciones. Títulos
Universitarios.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Vicente Sánchez Gálvez, Vicerrector
de Asuntos Económicos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Ilmo. Sr. D. Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Ilmo. Sr. D. Miguel Mercé Bermejo, Director de
la E.U.I.T. Aeronáutica de la U.P.M.
Tercero: D. Luis M. Rodríguez Alcalá, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la U.P.M.
Cuarto: D. Julián Blanco Reyes, perteneciente a la Escala de
Técnicos de Gestión de la UPM.
Quinto: D. Juan R. Balboa Sánchez, perteneciente a la Escala
Administrativa de la UPM.
Sexto: D. Carlos Ramos Jaquotot, perteneciente a la Escala
Administrativa de la UPM
Secretaria: D.a M.a Carmen del Castillo Ortigüela, perteneciente
a la Escala Administrativa de la UPM.
Suplentes:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Adolfo de Francisco García, Vicerrector
de Doctorado y Postgrado de la UPM.
Vocales:
Primero: D. Jenaro Martínez Blanco, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la UPM.
Segundo: Ilmo. Sr. D. José L. de Miguel Arenal, Director de
la E.T.S.I. Agrónomos de la U.P.M.
Tercero: D. Adolfo González González, perteneciente a la Escala
Administrativa de la U.P.M.
Cuarto: D.Luis Martín Lobo, perteneciente a la Escala de
Gestión de la UPM.
Quinto: D. Norberto Tuñón Serrano , perteneciente a la Escala
Administrativa de la UPM.
Sexto: D.a Pilar Lorenzo Orosa, perteneciente a la Escala
Administrativa de la UPM.
Secretaria: D.a Milagros Torija Romero, perteneciente a la
Escala Administrativa de la UPM.
ANEXO IV
Don/Doña ..........................................................,
con domicilio en ........................................................
y documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la
Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido separado/a del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En .............. a ..... de ................. de .................
Aspirantes que no posean la nacionalidad española
Don/Doña ..........................................................,
con domicilio en ........................................................
y documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la
Uni
versidad Politécnica de Madrid, que no ha sido sometido/a a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
En .............. a ..... de ................. de .................
ANEXO V
Don/Doña ..........................................................,
con domicilio en ........................................................
y documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de quedar exento
del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En .............. a ..... de ................. de .................
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