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Documento BOE-A-2004-939

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1886 a 1893 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-939

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 215/2003, de 16

de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

(B.O.C.M. de 29 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender

a las necesidades del Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20.1, en relación con el artículo 2.2.e), de

la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

(Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2001), así como

en los artículos 67 y 177.3 de los Estatutos de esta Universidad,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de

Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas

pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos, grupo D,

de la Universidad Politécnica de Madrid por el sistema general

de acceso libre.

Del total de plazas convocadas se reservan 3 para ser cubiertas

por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio).

Las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad

se acumularán al resto de las convocadas en caso de no cubrirse.

Las características de las plazas convocadas comprenden, entre

otras funciones, la realización de tareas de mecanografía,

despacho de correspondencia, clasificación, transcripción y copia de

documentos, archivo y cuantas actividades administrativas tengan

carácter auxiliar, incluyendo la manipulación básica de máquinas

y equipos de oficina, registros y similares.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín

Oficial del Estado de 10 de abril) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública

de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión

Europea (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero); la Ley de

la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril, de la Función

Pública de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de 24 de abril); los Estatutos de la Universidad

Politécnica de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,

(Boletín de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo), por la que

se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación

de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración

de la Comunidad de Madrid; lo dispuesto en la presente

convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones

y méritos que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Superarán el proceso selectivo, siendo nombrados

funcionarios de la Escala de Auxiliares Administrativos de la

Universidad Politécnica de Madrid, aquellos aspirantes que, sumadas

las puntuaciones de las fases de concurso y oposición hayan

obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior

al de plazas convocadas. La adjudicación de las plazas a los

aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo

con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo

el proceso.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer

ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad

hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la oposición y en el tablón de anuncios del edificio A del Rectorado

de la Universidad (Avda. Ramiro de Maeztu, 7, Madrid).

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se iniciará a partir de la primera quincena de marzo

de 2004.

1.7 Duración del proceso selectivo:

Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la

publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el

proceso selectivo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo

que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que

en ningún caso excederá de nueve meses.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se

extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, en los que sea aplicable la libre

circulación de trabajadores.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente, Formación Profesional de primer grado o equivalente,

o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación, o en condiciones de obtenerla.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la

española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso

a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo normalizado de solicitud

(no será admisible ninguna solicitud que no sea presentada en

el modelo normalizado de esta Universidad), que será facilitado

gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica

de Madrid (Rectorado, Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid),

en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

(Plaza del Descubridor Diego de Ordás, n.o 3, Madrid), en la

Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.o 50,

Madrid), y en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

de Atocha, n.o 106, Madrid).

3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el

gistro General del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid,

Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid, o a través de las demás

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector

Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de

Maeztu, n.o 7, 28040 Madrid. Las solicitudes suscritas en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a

través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original

de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta

Universidad. La falta del comprobante bancario original acreditativo

del pago de los derechos de examen determinará la exclusión

del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos

de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación

de la solicitud de participación, en tiempo y forma, en los términos

expresados en el párrafo anterior.

Junto a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas

se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional

de identidad o documentación acreditativa correspondiente. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.1,

en virtud de las cuales se puede participar en la presente

convocatoria.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares y forma señalados en esta base se considerarán entregadas

en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la

Universidad Politécnica de Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Centro" consignarán: "U.P.M.:

Auxiliar Administrativo".

En el recuadro destinado a "Escala" consignarán: "Escala D".

En el recuadro destinado a "Plaza Número" consignarán: "000".

3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, lo harán constar así

en su solicitud dentro de la casilla correspondiente: "Minusválido",

y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y

medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación

sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 7'94 euros y se

ingresarán en la cuenta corriente número 0049-5121-24-2510121551

de la entidad Banco Santander Central Hispano, abierta a nombre

de la Universidad Politécnica de Madrid, haciendo constar

"Pruebas Selectivas Auxiliares Administrativos. Libre".

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las

personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición, expedido por la Administración Pública competente.

Igualmente, estarán exentas del pago de los derechos de

examen las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo de, al menos, dos años anterior a la fecha de

la convocatoria, así como las víctimas del terrorismo, su cónyuge

e hijos. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en

el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

señalados, se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de

Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

según el modelo del Anexo V. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado cuando concurra

alguna causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente

apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, declarando aprobada

la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y

expresando las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de

anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid

(Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid), y en la página web

de esta Universidad (http://www.upm.es/). Asimismo, se indicarán

el lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que

no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión

expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de

discapacidad, no cumplan o, en su caso, no acrediten cumplir alguno

de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva,

serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes

admitidos por turno libre, siempre que cumplan todos los

requisitos necesarios para ello.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva responsabilidad,

no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino,

además, que sus nombres constan en la pertinente relación de

admitidos.

4.3 Contra la Resolución que haga pública la relación

definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr.

Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, o bien, directamente, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid.

4.4 La posible devolución de las tasas por derechos de

examen se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/1997,

de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad

de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de

enero de 1998).

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,

deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación

igual o superior al de las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran

en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley

30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que

corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran

colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de

preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas

convocadas.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las

circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará Resolución por la que se

nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir

a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.2, o por otras causas, en el tablón de

anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda.

Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid), así como en la página web

de esta Universidad (http://www.upm.es/).

5.4 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una

vez publicada la resolución por la que se apruebe la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo,

y tendrá lugar previa convocatoria por el Secretario, por orden

del Presidente, de los miembros titulares y suplentes que lo

integran. En dicha sesión, el Presidente recordará a todos los

miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del deber de sigilo

profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades

administrativas o penales que por cualquier causa pudieran

derivarse.

Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario

y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el

Presidente, Secretario o vocal suplente respectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de

al menos tres de sus miembros titulares o, en su caso, de sus

respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta

por el Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión

y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno

del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro

titular del Tribunal que lo desee.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta

su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos

que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso,

Provisión de Puestos y Promoción Profesional; en la Orden

1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda de

la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban instrucciones

relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de

selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid,

y en lo previsto en las bases de esta convocatoria.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas

puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen

orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes

bases y normativa aplicable.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas en que resulten

necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en

sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes

para tareas internas de organización y vigilancia. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al Excmo. Sr. Rector

Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

5.8 El Tribunal calificador adoptará discrecionalmente las

medidas precisas, de forma que los aspirantes con discapacidad

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,

para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y

los medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de

Madrid.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial

del Estado de 22 de febrero), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor y a aquellos que no hayan atendido debidamente las

instrucciones del Tribunal.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, 28040 Madrid,

teléfono 91 336 60 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30

de mayo de 2002).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido en estas bases será

nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquel aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "P", de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

de Madrid, de 27 de febrero de 2003 (B.O.C.M. de 7 de marzo

de 2003).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso

selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados

y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y

aquellos de fuerza mayor, los cuales serán libremente apreciados por

el Tribunal.

6.4 La publicación de la lista de aprobados de cada ejercicio

y del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará

por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero,

así como en la sede del Tribunal (Edificio A del Rectorado de

la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu,

n.o 7, Madrid), con veinticuatro horas, al menos, de antelación

a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación provisional de aspirantes

que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación del número de su documento nacional

de identidad.

Los interesados podrán alegar ante el Tribunal calificador, en

el plazo de diez días hábiles, cuantas cuestiones estimen contrarias

a las presentes bases.

7.2 El Tribunal, una vez resueltas las alegaciones formuladas

y, en su caso, corregidos los errores advertidos, elevará copia

certificada de la relación definitiva de aprobados al Excmo. Sr.

Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien

ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado

de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu,

n.o 7, Madrid), así como en la página web de esta Universidad

(http://www.upm.es/).

8. Lista de espera para funcionarios interinos

8.1 A los efectos de la cobertura interina de puestos de trabajo

reservados a personal funcionario de la Escala de Auxiliares

Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, se formará

una lista de espera que se regulará según lo dispuesto en el

Decreto 50/2001, de 6 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid de 19 de abril), de la Consejería de Presidencia y Hacienda

de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los

procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados

a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de

Madrid.

8.2 La lista de espera resultante de esta convocatoria, dejará

nulas y sin efectos a las anteriores existentes en la Universidad

Politécnica de Madrid para el llamamiento de funcionarios

interinos de la Escala de Auxiliares Administrativos.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva

de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán

presentar en el Servicio de Gestión de Personal de Administración

y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada o cotejada del título exigido en la

base 2.1.3) de esta convocatoria o, en su defecto, certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del mismo o, en su caso, de la credencial que acredite

la homologación de las titulaciones obtenidas en el extranjero.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar, además de la declaración relativa

al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su

Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial, exigible para el acceso a la

Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,

expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

D) El aspirante que haya accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, deberá acreditar tal condición mediante certificación de

los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, salvo en el supuesto de que lo hubieran aportado a los

efectos previstos en la base 3.5.

E) Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público

estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base

para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación

del Servicio de Personal del Ministerio u Organismo Público del

que dependan, justificativo de tal condición.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o de su examen se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base

segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación

en las pruebas.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria. No obstante,

los aspirantes que vinieran desempeñando un puesto de trabajo

en el ámbito organizativo de la Universidad Politécnica de Madrid,

podrán solicitar que se les adjudique dicho puesto con preferencia

sobre el resto de los aspirantes que lo hubieran solicitado.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren

superado y aporten la documentación requerida en la base 9.1

serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares

Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, mediante

Resolución del Órgano convocante que se publicará en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid.

10.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en

el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

10.3 Previamente a la incorporación del funcionario al puesto

de trabajo adjudicado, la Gerencia de la Universidad Politécnica de

Madrid podrá acordar la realización de un curso formativo acorde

a las funciones a desarrollar.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid

podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del

Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.-El Rector, Saturnino de

la Plaza Pérez.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Fase de concurso

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán

hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos, referidos

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Se valorarán los servicios efectivos prestados a la

Universidad Politécnica de Madrid de los aspirantes que a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes ostenten la condición de

funcionario interino de la Escala de Auxiliares Administrativos de

la Universidad Politécnica, de acuerdo con la siguiente escala:

Antigüedad igual o superior a un año: 15 puntos.

Antigüedad igual o superior a dos años: 25 puntos.

Antigüedad igual o superior a tres años: 35 puntos.

La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante

certificación, según el modelo del Anexo VI de esta convocatoria,

expedida por el Servicio de Gestión de Personal de Administración

y Servicios.

b) Titulación académica: Se valorará con 5 puntos la posesión

de una o más titulaciones académicas superiores a la exigida para

ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo D del artículo 25 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, debiendo acreditarse con copia cotejada,

que se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas

selectivas.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios

siguientes:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en

contestar un cuestionario de 70 preguntas con cuatro respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido

completo del programa que figura como Anexo II, de esta

convocatoria.

El citado cuestionario será el que resulte elegido por sorteo

público al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por

el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de 70 minutos.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio

mediante el sistema de marcas ópticas.

Los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I.

o documento acreditativo equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz

del número 2 y goma de borrar.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en una

prueba práctica con ordenador dirigida a apreciar la capacidad

de los aspirantes en la composición, modificación y corrección

de documentos escritos mediante la utilización del sistema de

tratamiento de textos Word 2000 (para Windows Millenium).

El Tribunal podrá acordar sustituir dicha prueba por la

resolución de un cuestionario de carácter práctico con respuestas

alter

nativas, siendo sólo una de ellas la correcta, en soporte papel.

El citado cuestionario será el que resulte elegido por sorteo público

al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de

una correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cincuenta minutos.

Los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I.

o documento acreditativo equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz

del número 2 y goma de borrar.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Valoración final

Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para

superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Todo ello

a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y

del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso

a esta Escala.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y en cada uno de los dos ejercicios de que consta la fase de

oposición. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará

prioridad al aspirante con:

A) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso.

B) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

C) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden

alfabético del primer apellido empezando por la letra señalada en

la base 6.1.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública. Unión

Europea. Derecho Administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Garantía y suspensión de los derechos y libertades. La Corona.

El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Reforma

de la Constitución.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones.

Elaboración y clases de leyes. El Gobierno y la Administración.

El Poder Judicial. La organización territorial del Estado.

Tema 3. La organización administrativa: Órganos superiores

y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.

Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades

públicas empresariales.

Tema 4. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,

Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.

Tema 5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Idea general

del Procedimiento Administrativo. Los recursos administrativos:

Concepto y clases.

II. Gestión de Personal

Tema 6. El personal funcionario y laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Selección. Provisión

de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones de los funcionarios.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios. Las

incompatibilidades. Régimen disciplinario.

III. Gestión Financiera

Tema 8. El presupuesto: Concepto. Los principios

presupuestarios. Los Presupuestos Generales del Estado. Características.

Estructura. Ciclo presupuestario.

Tema 9. El Presupuesto de las Universidad Politécnica de

Madrid. Contenido y características de los créditos. Modificaciones

presupuestarias.

IV. Gestión Universitaria

Tema 10. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades.

Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico.

Tema 11. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de

gobierno colegiados y unipersonales.

Tema 12. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización

académica. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas

Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias

Politécnicas. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación.

Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades

Públicas.

Tema 13. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y

régimen jurídico del profesorado.

Tema 14. Organización administrativa de la Universidad

Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de

Administración y Servicios.

Tema 15. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de

alumnado. Acceso y permanencia. Convalidaciones. Títulos

Universitarios.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Vicente Sánchez Gálvez, Vicerrector

de Asuntos Económicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Ilmo. Sr. D. Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Ilmo. Sr. D. Miguel Mercé Bermejo, Director de

la E.U.I.T. Aeronáutica de la U.P.M.

Tercero: D. Luis M. Rodríguez Alcalá, perteneciente a la Escala

de Técnicos de Gestión de la U.P.M.

Cuarto: D. Julián Blanco Reyes, perteneciente a la Escala de

Técnicos de Gestión de la UPM.

Quinto: D. Juan R. Balboa Sánchez, perteneciente a la Escala

Administrativa de la UPM.

Sexto: D. Carlos Ramos Jaquotot, perteneciente a la Escala

Administrativa de la UPM

Secretaria: D.a M.a Carmen del Castillo Ortigüela, perteneciente

a la Escala Administrativa de la UPM.

Suplentes:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Adolfo de Francisco García, Vicerrector

de Doctorado y Postgrado de la UPM.

Vocales:

Primero: D. Jenaro Martínez Blanco, perteneciente a la Escala

de Técnicos de Gestión de la UPM.

Segundo: Ilmo. Sr. D. José L. de Miguel Arenal, Director de

la E.T.S.I. Agrónomos de la U.P.M.

Tercero: D. Adolfo González González, perteneciente a la Escala

Administrativa de la U.P.M.

Cuarto: D.Luis Martín Lobo, perteneciente a la Escala de

Gestión de la UPM.

Quinto: D. Norberto Tuñón Serrano , perteneciente a la Escala

Administrativa de la UPM.

Sexto: D.a Pilar Lorenzo Orosa, perteneciente a la Escala

Administrativa de la UPM.

Secretaria: D.a Milagros Torija Romero, perteneciente a la

Escala Administrativa de la UPM.

ANEXO IV

Don/Doña ..........................................................,

con domicilio en ........................................................

y documento nacional de identidad número .........................

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la

Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En .............. a ..... de ................. de .................

Aspirantes que no posean la nacionalidad española

Don/Doña ..........................................................,

con domicilio en ........................................................

y documento nacional de identidad número .........................

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la

Uni

versidad Politécnica de Madrid, que no ha sido sometido/a a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el

acceso a la función pública.

En .............. a ..... de ................. de .................

ANEXO V

Don/Doña ..........................................................,

con domicilio en ........................................................

y documento nacional de identidad número .........................

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de quedar exento

del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En .............. a ..... de ................. de .................

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