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Documento BOE-A-2004-9526

Resolución de 26 de abril de 2004, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Gumiel de Izán (Burgos), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 19304 a 19305 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-9526

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 27 de noviembre de 2003 acuerda declarar la Villa de Gumiel de Izán (Burgos), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 12 del Real Decreto 64/94, de 21 de enero por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 26 de abril de 2004.–El Secretario General, Jesús Ignacio Sesé Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de 27 de noviembre de 2003, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Gumiel de Izán (Burgos), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico

La Villa de Gumiel de Izán se encuentra situada al sur de la provincia de Burgos. Su núcleo urbano se divide en dos zonas: la primera, que corresponde al antiguo recinto amurallado, del que actualmente sólo quedan restos y un arco-puerta, está atravesada por la calle Real, con casas blasonadas y en el centro una plaza parcialmente porticada en donde se encuentra la magnífica Iglesia Parroquial. Esta zona tiene una estructura compacta, con calles estrechas y de trazado sinuoso.

La otra zona corresponde a un área de desarrollo posterior al de la destrucción de la muralla, con un predominio de los corrales y almacenes sobre el residencial.

La edificación del caserío conserva los valores tradicionales de la arquitectura popular, con fábrica de entramado de madera sobre zócalo de piedra, sillería o mampuesto.

Por Resolución de la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Museos se incoó procedimiento para la declaración del Conjunto Histórico de Gumiel de Izán (Burgos).

Con fecha 14 de marzo de 2002 la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura, y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2003 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Se declara la Villa de Gumiel de Izán (Burgos) Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.

Delimitación de la zona afectada por la declaración. Desde la Ctra. Nacional I a la altura del vértice noreste de la parcela 26-58-0 (punto A del plano) una línea que bordea la manzana 27-15-0 hasta su encuentro con la calle Cantarranas (que incluye las manzanas 26-52-1 y 29-52-4), continúa por el eje de la misma hasta su encuentro con la carretera de la Virgen, siguiendo por su eje hasta recoger las parcelas 08 y 09 de la manzana 31-52-7 y las parcelas 01-02-03-04-05-06 y 07 de la manzana 31-51-0 hasta encontrarse con el eje de la calle San Babiles, continúa por el eje de la calle Puerta Nueva siguiendo por la línea que separa la parcela 50, de la 51 y 53 de la manzana 30-49-0, y su prolongación, hasta encontrarse con la línea de nivel 870, sigue por la línea divisoria entre las parcelas 26 y 27 de la manzana 30-49-0 hasta el eje de la calle Santo Domingo, por la que baja hasta encontrarse por la calle Doctor Miguel Abad, siguiendo su eje hasta su confluencia con la Avda. de Madrid.

Desde este punto en dirección norte, la línea continúa por el eje de la Ctra. de Madrid hasta su encuentro con la calle Cantareros, continuando por el eje de esta calle hasta la de San Juan, y desde aquí, una línea aproximadamente paralela a la Ctra. de Madrid que bordea el límite oeste de la parcela de la manzana 26-52-0.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 27 de noviembre de 2003.–El Presidente de la Junta de Castilla y León (Firmado en el original), Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo (Firmado en el original), Silvia Clemente Municipio.

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