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Documento BOE-A-2004-9527

Resolución de 26 de abril de 2004, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Palacio de los Reyes Católicos, también conocido como Palacio Testamentario, en Medina del Campo (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 19305 a 19305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-9527

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 15 de mayo de 2003 acuerda declarar el Palacio Real de los Reyes Católicos, también conocido como Palacio Testamentario, en Medina del Campo (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 12 del Real Decreto 64/94, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 26 de abril de 2004.–El Secretario, Jesús Ignacio Sesé Sánchez.

ANEXO
Acuerdo por el que se declara el Palacio Real de los Reyes Católicos, también conocido como Palacio Testamentario, en Medina del Campo (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico

El Palacio Real de los Reyes Católicos o Palacio Testamentario, situado en la plaza Mayor de Medina del Campo (Valladolid), ha sido testigo de importantes acontecimientos históricos en esta villa, destacando que fue el lugar donde mayor tiempo residió Isabel la Católica, en el cual murió y testó en 1504.

Se tienen noticias de este palacio desde 1335, pero es a finales del siglo XIV y principios del XV cuando se realiza la más importante transformación del edificio. Fue utilizado de forma intermitente como residencia real durante todo el siglo XV y hasta 1530, fecha en la que ya amenazaba ruina.

En la actualidad del conjunto palacial original sólo se conservan algunas dependencias rehabilitadas y parte de las tapias de lo que fue el huerto.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 23 de julio de 2002, incoó procedimiento para la declaración del Palacio Real de los Reyes Católicos, también conocido como Palacio Testamentario, en Medina del Campo (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Con fecha 18 de mayo de 2002 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Sitio Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de mayo de 2003 adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se declara el Palacio Real de los Reyes Católicos o Palacio Testamentario, en Medina del Campo (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Segundo. Delimitación zona afectada.

Se define como Sitio Histórico el sector ocupado de lo que fuera el conjunto del palacio, incluyendo la parte más noble que daba a la plaza, así como la zona de patios y huertas, delimitado por el eje de la calle del Almirante, la calle Cerradilla y la calle del Rey.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón. Contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 15 de mayo de 2003.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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