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Visto el expediente de indulto de don José Hidalgo Abad, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón de la Plana, en sentencia de fecha 6 de abril de 1999, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de seis meses y un día de prisión, y de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte y lesiones, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2004,
Vengo en conmutar a don José Hidalgo Abad las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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