Visto el expediente de indulto de doña Fatoma Mohamed Mohamed, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Cádiz, en sentencia de fecha 13 de enero de 1999, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y 10 meses de prisión y multa de 45.120.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2004,
Vengo en conmutar a doña Fatoma Mohamed Mohamed la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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