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Documento BOE-A-2004-984

Decreto 311/2003, de 4 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Higuera de la Sierra (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1948 a 1955 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-984

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Conjunto Histórico de Higuera de la Sierra tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de sus construcciones arquitectónicas adaptadas a la topografía y su morfología urbana caracterizada por su origen polinuclear, que generaron el Barrio Alto, el de en Medio y de Abajo. Su emplazamiento en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con una pronunciada orografía, le añaden unos valores paisajísticos de gran interés. La fusión entre arquitectura y paisaje, la adopción de técnicas y métodos constructivos adecuados a las condicionantes del territorio, y la utilización de un lenguaje propio y derivado de un barroco culto hacen de esta arquitectura popular serrana uno de los ejemplos más importantes de la provincia.

El municipio cuenta con una considerable presencia de edificios de principios del siglo XX, pertenecientes a casas señoriales que conservan las características de la arquitectura popular de la zona. También dispone de un gran número de edificaciones eclesiásticas y plazas de porte poco común en la comarca de la Sierra.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 10 de diciembre de 1982 (BOE de 21 de enero de 1983), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Higuera de la Sierra (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión del día 13 de noviembre de 2000 y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva, reunida en sesión del día 3 de abril de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA n.12, de 30 de enero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, con fecha de recepción de 16 de abril de 2001.

En la tramitación del expediente el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra presentó una alegación el día 15 de mayo de 2001. La citada alegación se refiere a la documentación técnica del expediente, estableciendo consideraciones sobre la nomenclatura de las calles, actividad económica dominante en la población, superficie cultivada, atractivos turísticos y matizaciones sobre expresiones empleadas. En respuesta a esta alegación cabe decir que se tienen en cuenta las observaciones, pero que no afectan en nada a la protección de los valores que se pretenden preservar mediante la declaración de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Higuera de la Sierra (Huelva), asimismo y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2003,

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Higuera de la Sierra (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de noviembre de 2003.–El Presidente, Manuel Chaves González, la Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 234, de 4 de diciembre de 2003)

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El origen de la localidad de Higuera de la Sierra se encuentra en su situación en el camino de Zufre a Aracena, también de Sevilla a Aracena. Sus inicios deben remontarse al período musulmán.

Con la formación de Al-Andalus, en pleno siglo X, la Sierra estaba repartida entre los dominios de la ciudad de Beja y los límites occidentales de Sevilla. La conquista de esta zona fue llevada a cabo por el rey portugués Sancho II, a través del militar luso Pelayo Pérez Correa, siendo conquistada la parte de Higuera que pertenecía a Aracena. Éste levantó, en 1246, la primitiva ermita de Nuestra Señora del Prado. Portugal cedió estas tierras al rey castellano Alfonso X en 1253, quedando anexionadas a la Corona de Castilla.

La conquista en 1264 por Alfonso X, con la anexión del Reino de Niebla constituyó el origen de las disputas con el Reino de Portugal. El carácter fronterizo de la zona marcó durante siglos su destino, que ha sufrido las endémicas relaciones de hostilidad entre España y Portugal hasta el siglo XIX.

En época de los Reyes Católicos la localidad experimentó un resurgimiento económico y poblacional que, unido a la formación de la Mesa de Ganaderos, hizo de la zona un rico pastizal invernal para los merinos castellanos y norteños. Posteriormente, Carlos I le concederá el título de villa en 1553.

El origen de esta villa estuvo en las tres «Ventas del Higuerón» que jalonaban el camino de Zufre a Aracena, que originaron tres núcleos distintos, cada uno con su ermita y su plaza y que aún hoy son identificables: el Barrio de Arriba o del Señor del Rosario, el de en Medio o de San Sebastián (antes de Nuestra Señora del Prado) y el de Abajo o de San Antonio. Los tres núcleos se irán desarrollando alrededor de las ermitas y sus respectivas plazas a la vez que se va colmatando el camino de unión entre los tres núcleos.

A mediados del siglo XVIII se construye un nuevo templo de mayores dimensiones, sobre la primitiva ermita de Nuestra Señora del Prado, convirtiéndose desde su inauguración, en 1746, en la Iglesia Parroquial de San Sebastián, pasando a ser el verdadero centro urbano de la ya consolidada localidad. Este Barrio de en Medio pronto hará valer su mayor importancia acogiendo la mayoría de las grandes casas burguesas.

El estado actual de esta zona tiene su origen en el cambio de la explotación comunal al sistema de dehesas a mediados del siglo XIX y a su posterior decadencia a raíz de la peste porcina africana y a la emigración producida como consecuencia del desarrollismo industrial del siglo XX.

En los núcleos originarios se ocupó el suelo mediante manzanas cerradas, diferenciándose dos tipos de ocupación: uno, mediante un trazado orgánico de manzanas muy compactas e irregulares adaptadas a las condiciones topográficas con calles estrechas y tortuosas, correspondientes al núcleo de San Sebastián; otro, con condiciones topográficas más favorables, mediante trazados regulares, con manzanas claramente rectangulares y calles de mayor amplitud y longitud, en el núcleo de San Antonio y en menor medida en el del Señor. En ambos esquemas la edificación tendrá doble fachada, usándose la principal para el acceso directo a la vivienda y conectándose la trasera con las dependencias de servicio agrícolas existentes en los grandes patios traseros.

La implantación de los desarrollos posteriores se formaliza en la ocupación gradual del camino de conexión entre núcleos, convirtiéndose en calle urbana. Las manzanas son lineales y con parcelas con un solo frente. Este esquema será la base de ocupación del cuarto núcleo surgido al Suroeste, como consecuencia del reciente trazado de la carretera nacional 433.

El tratamiento de las calles se realiza mediante un simple terrizo, un adoquinado de granito o un empedrado de gran belleza a base de piedras o lajas firmemente hincadas en una base terriza y distribuidas de forma uniforme. Este empedrado se conserva en muchas calles de los Barrios Alto y Bajo dotándolas de una imagen uniforme, sencilla y bella.

En cuanto a las plazas, en muchos casos son un simple ensanche de la calle con un elemento singular de carácter urbano. Normalmente no se diferencia de la calle en su tratamiento e incluso se realiza al mismo nivel o sobreelevada, adoptando un carácter más culto y representativo. Existen cuatro plazas: la central o de la Constitución, frente a la Iglesia Parroquial de San Sebastián, que responde al modelo elevado y las del Señor (frente a la Ermita del Señor del Rosario), la de San Antonio (alrededor de la Ermita de San Antonio) y la de la calle de la Plaza (en el barrio de San Antonio), estas tres últimas realizadas al mismo nivel que la calle.

La edificación responde casi en su totalidad al tipo entre medianeras de uso residencial unifamiliar con predominio de la arquitectura popular, muy similar en toda la comarca, encontrándonos con bastantes ejemplos de una arquitectura más culta de raíz burguesa a partir del siglo XIX. Pero la renovación continua de la edificación y la igualdad constructiva y formal usada hacen que se unifiquen las soluciones dadas a las viviendas, dotando al conjunto de una notable homogeneidad.

Nos encontramos con numerosos edificios, de carácter residencial, que presentan unas características arquitectónicas relevantes. Gozan generalmente de una posición privilegiada, situándose principalmente sobre el antiguo camino de unión entre los núcleos. Poseen una mayor dimensión y destacan por la calidad de los materiales, la diversidad de colores y la composición volumétrica y de sus fachadas. Dentro de este grupo de casas palaciegas se distinguen dos tipos: las casas señoriales andaluzas y las casas palaciegas neoclásicas.

Entre los principales bienes inmuebles de la localidad destacan la Iglesia Parroquial de San Sebastián, de 1746, erigida sobre la primitiva Ermita de Nuestra Señora del Prado, de 1246; la Ermita del Cristo del Rosario, de 1620 y la Ermita de San Antonio Abad de los siglos XVI al XVIII. Entre los elementos singulares de mobiliario urbano destacan el lavadero y la fuente junto a la Ermita del Señor y la Plaza de Toros; la fuente y los lavaderos de la calle de la Fuente; el lavadero y la fuente en la Plaza de San Antonio; el lavadero junto a la carretera N-433 en su acceso sur y el conjunto de la cruz y de la fuente en la calle de Nuestra Señora del Prado.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Higuera de la Sierra (Huelva), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral elaborada por el Instituto Geográfico Nacional. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo sur del Conjunto Histórico, señalado en el plano de delimitación con la letra «O» y sigue el sentido contrario de las agujas del reloj. Desde el punto «O» origen de la delimitación, correspondiente al vértice sureste de la parcela 06 de la manzana catastral 51053, cruza la calle Cervantes hasta el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 51054, recorre las traseras de las parcelas 01 y 02, así como el límite este de esta última. Cruza el camino en prolongación hasta su margen norte, que recorre en sentido noroeste hasta el vértice suroeste de la parcela 05 de la manzana 51065, recorriendo sus medianeras sureste y noreste. Continúa por la margen sureste de la calle trasera de la calle Pelayo hasta la altura de la margen norte de la calle Pozas, desviándose en sentido oeste por las fachadas de las parcelas 11, 10, 09, 08 y 05 de la manzana 50089. Recorre las traseras de las parcelas 07 y 06, para salir a la calle Cerrillo, que cruza en prolongación, prosiguiendo a continuación por la medianera noreste de la parcela 16 de la manzana 49091. Desde el vértice norte de la citada parcela 16 prosigue en línea recta hasta recorrer el límite este de una construcción existente en la parcela 17, continuando en prolongación 8,48 metros, quiebra 90 grados hacia el oeste prolongándose 26,55 metros, quiebra 90 grados hacia el este prolongándose 5,19 metros y vuelve a quebrarse hacia el oeste hasta llegar a la medianera oeste de la parcela 17. Continúa en sentido noreste por el límite este de la parcela 18, bordeando una construcción que existe a mitad de parcela, para desviarse por el límite norte de la misma y continuar en prolongación hasta llegar a la parcela 19. Recorre las traseras de las parcelas 19, 22, 21, 22, 27, 33, trasera construida de la 34 tal como figura en el plano, 35 y 36. Continúa por la medianera sureste de la parcela 38 hasta la altura de una construcción trasera que posee la citada parcela, que recorre, para continuar por las traseras de las parcelas 39, 40, 41 y 43, corta la parcela 46 para recorrer las traseras de las parcelas 02, 03 y 04. Continúa en línea recta, cortando de nuevo a la parcela 46, hasta el vértice sureste de la parcela 06, recorre su límite sur en sentido este y su límite este que da fachada a la calle Cerrito en sentido noroeste, prosigue en prolongación hasta cruzar la calle San Sebastián hasta la fachada de la parcela 25 de la manzana 48122. Desde este punto recorre en sentido oeste las fachadas a la calle San Sebastián de las parcelas 25, 24, 23 y 22, quiebra por la medianera este de la parcela 21, hasta una construcción adosada a la misma, cuya trasera recorre, para continuar atravesando la parcela 21, hasta el vértice este de la parcela 20. Continúa por las traseras de las parcelas 20, 19 y 18, y el límite oeste de la parcela 21. Desde el vértice norte de la parcela 21 cruza en línea recta la parcela 14 de la manzana 48122, hasta el vértice noreste de la parcela 08, recorre su medianera norte y a continuación la medianera oeste de la parcela 01. Cruza en prolongación la calle Olivo hasta tocar la fachada de la parcela 19 de la manzana 47141, que recorre en sentido oeste hasta la altura de la trasera de la parcela 18, punto desde el cual atraviesa la parcela 19, para recorrer las traseras de las parcelas 18, 17, 14, 13, 10, 09 y 06. Cruza en prolongación la calle Ordóñez Rincón hasta tocar la fachada este de la parcela 05 de la manzana 47141, recorre en sentido noroeste las traseras de las parcelas 05 y 04, se desvía en sentido suroeste por las medianeras oeste de las parcelas 04 y 03 hasta salir a la calle Colón, recorriendo en sentido noroeste las fachadas de las parcelas 02 y 01, para continuar por el límite norte de la citada calle, hasta llegar al límite del suelo calificado como urbano por el planeamiento urbanístico. Continúa en sentido sur por el límite oeste de la manzana 45134, recorre el límite oeste del espacio público, hasta la altura de la trasera de las parcelas 02 a 06, que recorre en sentido sureste y recorre el límite este de la parcela 06, hasta salir a la calle Pinzón. Continúa por el límite suroeste de la calle Pinzón hasta llegar a la parcela 12, que incluye en la delimitación, recorriendo su trasera, para continuar en prolongación, cortando la parcela 11, hasta el límite sur de la carretera de la Estación. Recorre en sentido sureste parte de la fachada de la parcela 01, cruza la calle Las Pasaderas y recorre las fachadas a la calle de la Fuente de las parcelas 01, 02 y 03 de la manzana 47093, hasta el vértice norte de la parcela 04, recorre su medianera oeste y las traseras de las parcelas 04 y 05. Recorre las traseras edificadas de la parcela 06, trasera de la parcela 09, 10, 14, 15, 16 y 17, continúa por las fachadas a la calle trasera de la calle Virgen del Prado de las parcelas 17, 18 y 19. Cruza la citada calle trasera de la calle Virgen del Prado hasta el vértice noroeste de la parcela 53 de la manzana 47093, recorre las traseras de las parcelas 53, 25 y 33, cruza la calle Murillo, para recorrer la trasera de la parcela 03 de la manzana 49073, atraviesa en línea recta la parcela 34 para recorrer las traseras de las parcelas 05, 07 y 08, trasera construida de la parcela 09, tal como figura en el plano de delimitación, traseras de las parcelas 10, 12, 13 y 15 hasta salir a la calle Virgen del Prado por la medianera este de la parcela 15. Recorre la fachada a la calle Virgen del Prado de la parcela 16, cruza la calle Travesía Prado y recorre las fachadas de las parcelas 25, 26 y parte de la 30, que corta recorriendo las traseras de unas ruinas que incluye en la delimitación, tal como se recoge en el plano de delimitación. Continúa por los límites noreste de la parcela 30, para recorrer sus traseras construidas que hacen esquina entre la calle Virgen del Prado y la Plaza de San Antonio. Recorre las fachadas este de las parcelas 31, 32 y 33, cruza la calle José Arauz Bayo hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 50053, recorre en sentido este el límite sur de la citada calle hasta la altura de la medianera sur de la parcela 06 de la manzana 51053, cruza la calle José Arauz Bayo hasta el vértice suroeste de la parcela 06 y recorre el límite sur de la citada parcela en sentido este, hasta enlazar con el punto «O», origen de esta delimitación.

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