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Documento BOE-A-2004-985

Decreto 189/2003, de 13 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la "Torre Medieval de Rubín de Celis", en Obeso, término municipal de Rionansa (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1956 a 1957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-985

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 20 de febrero de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Torre Medieval de Rubín de Celis», en Obeso, término municipal de Rionansa.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien de interés Cultural declarado la «Torre Medieval de Rubín de Celis», en Obeso, término municipal de Rionansa, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 3 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejo de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 13 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del bien de interés cultura, declarado la «Torre Medieval de Rubín de Celis», en Obeso, término municipal de Rionansa.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 13 de noviembre de 2003.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno

Línea curva de nivel 290, hasta unión con la delimitación del núcleo, continuando por el camino de acceso a la Iglesia prolongándose hasta unirse a la curva de nivel según forma alveolar.

Justificación

Se delimita respetando la plataforma del altozano donde se ubica la torre e iglesia en lugar preminente, formando una superficie alveolar que proteja la forma cúbica de la torre en cualquier perspectiva concéntrica.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/14/00985_9638546_image1.png

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