De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de
diciembre de 2001 (BOE del 11), modificada por la de 26 de diciembre
de 2001 (BOE de 8 de enero de 2002) por la que se convoca
proceso extraordinario de consolidación de empleo para la
selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área
de Angiología y Cirugía Vascular, finalizada la fase de selección
del proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en
expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma,
este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de
consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios
de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 4 de
diciembre (BOE del 12), la fase de provisión del proceso
extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Facultativo
Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con sujeción a las
siguientes bases:
Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá
por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre.
Esta fase de provisión constará de la realización y calificación
de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad
en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la
valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad
científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada,
referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase
de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se
realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de
esta Orden.
Segunda. Plazas.-Aprobar, previo informe favorable de la
Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen
y que se indican en el Anexo II de esta Orden.
Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo
previsto en el art. 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre de
2001 y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria,
se designa a los miembros de las Comisiones Delegadas del
Tribunal Central que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran
en el Anexo III de esta Orden.
Cuarta. Participación obligatoria.-Están obligados a
participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base
decimotercera de la convocatoria.
a) El personal que como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo haya sido declarado por Orden de 1 de marzo
de 2004 (BOE del 18 de marzo de 2004), personal estatutario
en expectativa de destino en la especialidad de Facultativo
Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular.
El personal que se encuentre en esta situación y no participe
en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos,
sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación
de personal estatutario en expectativa de destino.
La base undécima de la convocatoria establece que quienes
como consecuencia de su participación en la fase de selección
correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad,
accedieran a la situación de expectativa de destino en más de
una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en
la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se
entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión
optan por mantener su participación exclusivamente en la fase
de provisión que la presente Orden inicia.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la
especialidad de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía
Vascular, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas
ofertadas en la misma Área de Salud donde le fue concedido el
reingreso provisional.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá
optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación
de excedencia voluntaria.
Quinta. Participación voluntaria.-Podrán participar
voluntariamente los siguientes candidatos.
a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento
en propiedad en la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular,
se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros
sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las
Administraciones Públicas de las que aquéllos dependen y sea cual fuere
la fecha en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación
en que se encuentre.
c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la
categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección,
por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a
la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de
provisión en las mismas condiciones que los Facultativos
Especialistas de Área. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados
Facultativos Especialistas de Área, perdiendo definitivamente la
categoría originaria.
d) El personal estatutario fijo que haya obtenido destino
definitivo tras su participación en el concurso de traslado convocado
mediante Orden de 27 de noviembre de 2001 (BOE del 29),
resuelto definitivamente mediante Orden de 5 de mayo de 2003 (BOE
del 16) y que está a la espera de que se inicie el plazo de toma
de posesión de la plaza adjudicada. Al efecto, deberá hacer constar
en su solicitud, al indicar el centro de destino desde el que
participa, el código del centro de destino donde le fue adjudicada
la plaza en dicho concurso de traslados.
El personal que participe voluntariamente en esta fase de
provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie,
consignando en la instancia los centros donde opta a realizar la
entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo
II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que pudiera
quedar vacante como consecuencia de la resolución de la esta
fase de provisión.
Sexta. Solicitudes.-Las solicitudes de participación en la fase
de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los
Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de
Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de
Sanidad y Consumo.
Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros
de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará
la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de
solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud
con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la
anterior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se
admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos
documentos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y
Consumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de
Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid.
Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-Los concursantes
deben consignar en la instancia los centros donde optan a realizar
la entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el
Anexo II de esta Orden.
Con independencia de que en dicha instancia se consigne más
de un Centro de Gestión, sólo podrán concurrir a la entrevista
en uno de ellos. En caso de no presentarse a la realización de
la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a más
de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda
adjudicársele plaza alguna, perdiendo, en el caso del personal
procedente de la fase de selección, su situación de personal estatutario
en expectativa de destino.
Los concursantes deben cumplimentar todos los apartados de
su instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en
cuenta las instrucciones que se facilitarán con la misma.
Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados
en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único
válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como
los errores en su consignación.
Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes
se acompañará:
a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias
compulsadas de las certificaciones o acreditaciones
correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos
al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
A este respecto, los concursantes que procedan de la fase de
selección únicamente deberán presentar las certificaciones o
acreditaciones de los méritos computables desde el día siguiente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
de la fase de selección hasta la fecha de publicación de la presente
Orden, por la que se inicia la fase de provisión.
b) El personal que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará
fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha
excedencia o reingreso.
c) El personal que no proceda de la fase de selección,
presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en
la especialidad a la que se concursa.
Solamente se valorarán los méritos alegados por los
concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean
acreditados documentalmente. No obstante, y para los
participantes que procedan de la fase de selección, se considerarán alegados
en esta fase de provisión los méritos ya acreditados por los
interesados en la fase de selección.
Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el
plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará la lista
provisional de participantes admitidos a la entrevista por Centros
de gestión en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud,
de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los interesados dispondrán de quince días hábiles para
reclamar contra su exclusión.
Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán
estimadas o desestimadas en la relación definitiva de aspirantes
admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de realización
de la entrevista por centro de gestión, y que será aprobada, a
propuesta del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada
en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las
Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta
publicación servirá de notificación a los interesados.
A efectos únicamente informativos, se publicarán en la Página
Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, el lugar, fecha y hora
de comienzo de la entrevista.
Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las
entrevistas y valorados los méritos acreditados por los
participantes, el Tribunal Central publicará la lista provisional con las
puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los
destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de
gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los
tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones
y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.
A efectos únicamente informativos, se publicará en la página
Web del Ministerio de Sanidad y Consumo dicha lista provisional.
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra el listado provisional.
Los concursantes que han participado voluntariamente en esta
fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión
del plazo para formular reclamación contra la resolución
provisional.
Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán
estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación
de destinos por centros de gestión, que será aprobada a propuesta
del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada en los tablones
de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y
Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como
consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el
procedimiento de provisión previsto en esta base.
Por ello en la resolución definitiva de asignación de destinos,
se relacionarán dichas plazas por centros de gestión,
estableciéndose, el plazo, la forma, lugar de presentación de solicitudes, así
como la fecha, lugar y hora de celebrar la segunda entrevista,
continuándose el procedimiento de provisión previsto en esta base.
En este segundo proceso de asignación podrá participar
voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base
quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún
destino definitivo y haya solicitado participar en el proceso de
provisión dentro del plazo establecido en la Base Sexta.
En este segundo proceso de asignación deberá participar
obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino,
siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en el primer
proceso de asignación de plazas.
No podrá participar en este segundo proceso de asignación
el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de
asignación o que haya desistido de su solicitud.
El personal en situación de reingreso provisional, que habiendo
participado en el primer proceso de asignación de destinos y
solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, no
obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente
en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan
plazas de su especialidad y área de salud. En caso de no participar
o no solicitar todas las de especialidad y área de salud, será
declarado en situación de excedente voluntario.
En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada
uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se
resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de
servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social del extinguido Insalud. De persistir el empate, se resolverá
a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del
baremo de la fase de provisión que figura como Anexo I y por
su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público.
Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como consecuencia
de la provisión establecida en la base anterior todavía existieran
plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma
centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados
2 y 3 del baremo que figura como anexo I y por su orden. Para
ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de la asignación de
destinos del segundo proceso de asignación de plazas convocará,
en llamamiento único, a los aspirantes que no resultaron
adjudicatarios de plaza en el mismo, para que atendiendo a su
puntuación elijan los destinos sobrantes.
Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no
hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión
establecida en la base anterior.
Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de
expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase
de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos
que, estando en situación de expectativa de destino , no hubieran
obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de
provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal
estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se
exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.
Decimotercera. Asignación de plazas.-El órgano convocador,
mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado
aprobará la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión
concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo
para la toma de posesión. Corresponde a la Comisión de Desarrollo
y Seguimiento, la asignación concreta de la plaza, sin perjuicio
de que la toma de posesión se efectúe por la correspondiente
Comunidad Autónoma.
Decimocuarta. Toma de posesión.
a) Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino
de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la Orden a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma
de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la
adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos
casos este período no será retribuido.
b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza
en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en
esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá
cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada
en la base anterior. No obstante el Gerente de la Institución, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de
distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un
mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad,
que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia
voluntaria por interés particular como personal estatutario y será
declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que
tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente
justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá
dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá
incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que
en su momento lo impidieron.
Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden, y
cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrá
interponerse, alternativamente, bien recurso de reposición ante
este Ministerio, dentro del plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma
fecha.
Madrid, 14 de mayo de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden
SCO/996/2002, de 3 de abril, BOE de 7 de mayo), el
Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.
ANEXO I
Baremo de méritos
1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo
de 30 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional, y en su caso
especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por
mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad
a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia,
en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a
la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por
mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad
a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se
concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será
de 55 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzo en Atención Primaria y al
facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico
para la realización de atención continuada -guardias médicas, se
le reconocerá un mes completo de servicios prestados
calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada ciento noventa horas, o fracción realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más
de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de
servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecidos en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) Por tesis doctoral: 3 puntos.
b) Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.
c) Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados
libremente por el Tribunal, conforme a los siguientes criterios y
tabla de valoración:
Difusión
nacional
Difusión
internacional
Publicación revista ......................... 0,25 0,50
Capítulo de libro ........................... 0,30 0,60
Libro completo ............................. 1,00 2,00
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos
a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado 3 no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
4. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a
la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta
un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.
ANEXO II
Especialidad: Angiología y Cirugía Cardiovascular (Código
especialidad: 15)
Plazas: 64
Código
del
centro
Denominacióndelcentro Localidad Provincia
N.o
de
plazas
2201 H. Gral. San Jorge. Huesca. Huesca. 2
5001 H. U. Miguel Servet. Zaragoza. Zaragoza. 4
5071 H. Clínico U. Lozano Blesa. Zaragoza. Zaragoza. 3
3301 H. U. Central de Asturias. Oviedo. Asturias. 6
3307 H. de Cabueñes. Gijón. Asturias. 1
0701 H. Son Dureta. Palma de
Mallorca.
Baleares. 3
Código
del
centro
Denominacióndelcentro Localidad Provincia
N.o
de
plazas
0201 H. Gral. de Albacete. Albacete. Albacete. 3
1301 C. H. de Ciudad Real. Ciudad Real. Ciudad Real. 1
4501 C. H. de Toledo. Toledo. Toledo. 2
0901 H. Gral. Yagüe. Burgos. Burgos. 2
2401 H. El Bierzo. Ponferrada. León. 2
2403 C. H. de León. León. León. 2
3701 C. H. de Salamanca. Salamanca. Salamanca. 1
4701 H. U. del Río Hortega. Valladolid. Valladolid. 1
4771 H. Clínico U. de Valladolid. Valladolid. Valladolid. 3
0619 H. Infanta Cristina. Badajoz. Badajoz. 2
2803 H. U. La Paz. Madrid. Madrid. 1
2808 H. 12 de Octubre. Madrid. Madrid. 7
2843 H. Ramón y Cajal. Madrid. Madrid. 7
2852 H. U. de Getafe. Getafe. Madrid. 4
2872 H. La Princesa. Madrid. Madrid. 1
2873 H. Central Cruz Roja. Madrid. Madrid. 1
2874 C. H. Clínico U.-San
Carlos-C.N.E.Q.
Madrid. Madrid. 4
3001 H. U. Virgen de la Arrixaca. Murcia. Murcia. 1
ANEXO III
ESPECIALIDAD: ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR
Composición de las Comisiones Delegadas
N.o DE PLAZAS CONVOCADAS:64
Aragón
(2201) H. Gral. San Jorge
Presidente: Don José Ignacio Castaño Lasaosa.
Vocales:
Don Vicente Hermoso Cuenca.
Don José Revuelta Mirones.
Don José L. Frutos Rincón.
Don Ángel Duato Jane.
(5001) H. U. Miguel Servet
Presidenta: Doña Ana Sese Chaverri.
Vocales:
Don Miguel Ángel Marco Luque.
Don Vicente José Povo Ruiz.
Don Marc Cairols Castellote.
Don Gerardo Pastor Mena.
(5071) H. Clínico U. Lozano Blesa
Presidente: Don Sebastián Celaya Pérez.
Vocales:
Don José M. Azcona Elizalde.
Don Juan Manuel Revilla Martín.
Don José M.a Callejas Pérez.
Don Ángel Duato Jane.
Asturias
(3301) H. U. Central de Asturias
Presidente: Don José Luis Rodríguez Lambert.
Vocales:
Don José Javier Rodríguez Oday.
Don Antonio Barreiro Mouro.
Don José María Gutiérrez Julian.
Don Pedro García Prado.
(3307) H. de Cabueñes
Presidente: Don Orencio López Domínguez.
Vocales:
Don Luis Javier Álvarez Fernández.
Don José María Gutiérrez Julian.
Don Antonio Barreiro Mouro.
Don Pedro García Prado.
Baleares
(0701) H. Son Dureta
Presidente: Don Bernat Sureda Ramis.
Vocales:
Don José Antonio Soro Gosalvez.
Don Pascual Lozano Vilardell.
Don Vicente Martín Paredero.
Don Francisco Tadeo Gómez Ruiz.
Castilla-La Mancha
(0201) H. Gral. de Albacete
Presidente: Don Jesús Martino Sánchez Martínez.
Vocales:
Don Alberto Masegosa Medina.
Doña M.a Teresa Cervera Bravo.
Don Eduardo Ros Die.
Don Miguel Gutiérrez Baz.
(1301) C. H. de Ciudad Real
Presidente: Don Ángel Soriano Castrejón.
Vocales:
Don José Díaz Torres.
Don José M. Jiménez Arribas.
Don José Antonio Gutiérrez del Manzano.
Don Miguel Gutiérrez Baz.
(4501) C. H. de Toledo
Presidente: Don Fernando Cotón Cabañero.
Vocales:
Don Manuel Doblas Domínguez.
Don Antonio Orgaz Pérez-Grueso.
Don Cristóbal Bohórquez Sierra.
Doña María Inés Fernández-Valderrama Martínez.
Castilla y León
(0901) H. Gral. Yagüe
Presidenta: Doña Concepción Sánchez de Juan.
Vocales:
Don J. Luis Fonseca Legrand.
Don Javier Mateos Otero.
Don José Marine lo Roura.
Don José Vicente Escribano Alonso.
(2401) H. El Bierzo
Presidente: Don Juan García Antonio.
Vocales:
Don Rafael Fernández-Samos Gutiérrez.
Don Jorge Luis García Vázquez.
Don Fernando C. Vaquero Morillo.
Don Andrés Zorita Calvo.
(2403) C. H. de León
Presidente: Don Fernando C. Vaquero Morillo.
Vocales:
Don Rafael Fernández-Samos Gutiérrez.
Don Jorge Luis García Vázquez.
Don Eusebio Adeba Vallina.
Don Andrés Zorita Calvo.
(3701) C. H. de Salamanca
Presidenta: Doña Raquel Martínez Iglesias.
Vocales:
Don Alfredo Ingelmo Morín.
Don Carlos Cascajo Castro.
Don Francisco Lozano Sánchez.
Don Francisco Javier Domínguez Hernández.
(4701) H. U. del Río Hortega
Presidente: Don Antonio Ibáñez Fraile.
Vocales:
Don Santiago Alfonso Carrera Díaz.
Don Carlos Vaquero Puerta.
Don Arturo Almazán Enríquez.
Doña M.a Teresa Cervera Bravo.
(4771) H. Clínico U. de Valladolid
Presidente: Don Manuel Castenedo Allende.
Vocales:
Don Carlos Vaquero Puerta.
Don Santiago Alfonso Carrera Díaz.
Don Francisco Javier Domínguez Hernández.
Doña M.a Teresa Cervera Bravo.
Extremadura
(0619) H. Infanta Cristina
Presidente: Don Jesús Salas Martínez.
Vocales:
Don Gabriel Collado Bueno.
Don Francisco Medina Molina.
Don Rafael Gómez Medialdea.
Don Gabriel España Caparrós.
Madrid
(2803) H. U. La Paz
Presidente: Don Luis Riera de Cubas.
Vocales:
Don Alfredo Hernández Díaz.
Don Francisco Minguela Cantalejo.
Don Eduardo Ortiz Monzón.
Don Luis Manuel Reparaz Asensio.
(2808) H. 12 de Octubre
Presidente: Don Manuel Jesús Ferro Osuna.
Vocales:
Don Ricardo Gesto Castromil.
Doña María Inés Fernández-Valderrama Martínez.
Don Manuel Matas Docampo.
Don Luis Manuel Reparaz Asensio.
(2843) H. Ramón y Cajal
Presidente: Don Joaquín Olaguibel Moret.
Vocales:
Doña Carmen Cuesta Gimeno.
Don Luis Manuel Reparaz Asensio.
Don Emilio Viver Manresa.
Don Gabriel España Caparrós.
(2852) H. U. de Getafe
Presidente: Don Luis Guinea Esquerdo.
Vocales:
Don Francisco Acín García.
Don Alfonso López Quintana de Carlos.
Don Francisco Vidal-Barraquer Mayol.
Don Miguel Gómez Pena.
(2872) H. La Princesa
Presidente: Don Fernando Díaz Rojas.
Vocales:
Don Luis Riera de Cubas.
Don Luis Sáez Martín.
Don Francisco Acín García.
Doña María Inés Fernández-Valderrama Martínez.
(2873) H. Central Cruz Roja
Presidente: Don Carlos Cerquella Hernández.
Vocales:
Don Benito Méndez Sangil.
Don Roberto Centeno Vallepuga.
Don Luis Carpintero Mediavilla.
Don Gabriel España Caparrós.
(2874) C. H. Clínico U.-San Carlos-C.N.E.Q.
Presidente: Don Emilio Vargas Castrillón.
Vocales:
Doña María Teresa Reina Gutiérrez.
Don Valentín Fernández Valenzuela.
Don Antonio Mateo Gutiérrez.
Don Javier Serrano Hernando.
Murcia
(3001) H. U. Virgen de la Arrixaca
Presidente: Don Vicente Bixquert Montagud.
Vocales:
Don Fernando Bernabéu Pascual.
Don Miguel Ángel Marco Luque.
Don Ángel Barba Vélez.
Don Francisco Javier García Real.
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