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Documento BOE-A-2004-9899

Resolución de 22 de abril de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones de acciones con cargo al Programa de Estudios y Análisis destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2004, páginas 19724 a 19727 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-9899

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de diciembre de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2004), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se hacía pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al Programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Vista la propuesta de concesión elevada al Director General de Universidades por la Comisión de Selección prevista en el apartado 5.4 de la convocatoria, una vez realizada la evaluación técnica y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes, he resuelto:

Primero.

La concesión de las subvenciones que se relacionan en el anexo de esta Resolución, por un importe total de un millón veintiún mil setecientos diecinueve con veintinueve euros (1.021.719,29 euros).

Segundo.

El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.448 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

Quinto.

El 60 % de la ayuda concedida se librará una vez notificada la resolución de concesión de la acción propuesta y el 40 % restante se librará tras su conclusión y entrega en la Dirección General de Universidades del estudio comprometido. El segundo pago sólo se hará efectivo una vez evaluado el estudio y verificado que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma.

Sexto.

Las entidades beneficiarias sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades.

Séptimo.

Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la finalización del ejercicio económico 2004.

Octavo.

En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, se procederá a la revocación de la subvención no justificada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de ayudas y subvenciones públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta.

Madrid, 22 de abril de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilmo. Sr. Director General de Universidades.

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