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Documento BOE-A-2004-9900

Resolución de 27 de abril de 2004, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan estancias de tiempo libre para mujeres que tengan hijos menores, exclusivamente a su cargo, residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2004, páginas 19728 a 19732 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-9900

TEXTO ORIGINAL

Al Instituto de la Mujer, dentro de las funciones recogidas en su Ley de Creación, Ley 16/1983, de 24 de octubre, le corresponde la de «fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda».

Conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede efectuar la presente convocatoria de plazas para el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres que tengan hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa responde a una doble finalidad, con arreglo a las funciones que tiene encomendadas el Instituto de la Mujer en su Ley de Creación, Ley 16/1983, de 24 de octubre, artículo 3, que, en su apartado 10, contempla «establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local» y, en su apartado 11, «fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda», por lo que se lleva a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla, estableciéndose en convenios específicos de colaboración las características y condiciones del mismo.

De acuerdo con lo recogido en dichos convenios, el Instituto de la Mujer se hará cargo de los gastos derivados de la estancia en régimen de pensión completa y del seguro de viaje de las personas beneficiarias y de las monitoras. Por su parte, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se harán cargo de los gastos de transporte, así como el pago de los servicios que presten las monitoras acompañantes y materiales necesarios para la realización de las actividades que estas lleven programadas.

Por todo ello, se dispone:

Primera. Plazas y Distribución Geográfica.

Se convocan 2350 plazas para mujeres y sus hijas y/o hijos a su cargo, residentes en cada una de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Segunda. Duración.

Las estancias serán de diez días (nueve noches) en hoteles de la costa mediterránea y en las Islas Canarias, en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes de julio.

Tercera. Condiciones Económicas.

Los gastos de alojamiento, manutención, así como el transporte desde cada una de las Comunidades Autónomas, serán gratuitos para las personas beneficiarias, corriendo a cargo del Instituto de la Mujer y de las Comunidades Autónomas y las Ciudades citadas.

Cuarta. Requisitos.

1. Los requisitos, para poder solicitar estas plazas, serán los siguientes:

Mujeres que tengan hijas y/o hijos, menores de edad, exclusivamente a su cargo.

Estar domiciliadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Tener ingresos mensuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, o que no superen el mismo en un 20 %, más 90 € por hija o hijo menor a su cargo, que carezca de ingresos.

No padecer enfermedad infecto-contagiosa que requiera aislamiento e impida la normal convivencia en común.

2. Para asistir al programa de estancias, las mujeres beneficiarias, que hayan sido seleccionadas, podrán ir solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores, siempre que estas o estos se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva de la Comunidad Autónoma o Ciudad correspondiente.

Quinta. Criterios de valoración y Prioridades.

Se dará prioridad a las siguientes circunstancias, según el baremo establecido en el anexo 2.

Mujeres que tengan a su cargo exclusivo hijas y/ o hijos menores.

Mujeres con ingresos mínimos o nulos.

Mujeres que estén residiendo o hayan residido en una casa de acogida para mujeres o centro similar.

Mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia doméstica, mediante informe social.

Mujeres que acrediten carencia de estabilidad social, mediante informe social.

Mujeres que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año).

Mujeres que no hayan disfrutado de este programa u otros similares.

Sexta. Documentación a presentar.

Las interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud, según anexo 1.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia de la cartilla de la seguridad social.

Fotocopia del libro de familia.

Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2002. En caso de no haberse realizado, por carecer de ingresos, de no tener obligación de presentarla, o de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la solicitud, habrá de presentarse declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañándola de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).

Cualquier otro documento acreditativo de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria (certificación de servicios sociales, ayuntamiento, casa de acogida, sentencia de separación o divorcio, etcétera).

Las personas que resulten seleccionadas, deberán aportar informe médico de la Seguridad Social, tanto de las mujeres como de sus menores, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad infecto-contagiosa que requiera aislamiento e impida la normal convivencia en común.

Séptima. Plazo y lugares de presentación de solicitudes.

El plazo de admisión de solicitudes será de quince días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJR-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la citada (LJR-PAC), o bien, dependiendo de la Comunidad Autónoma en que resida la solicitante, en los siguientes organismos:

Instituto Andaluz de la Mujer, calle Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla. Teléfono 95 503 49 53, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada provincia de Andalucía.

Instituto Aragonés de la Mujer, Paseo María Agustín, 38. Edificio Antigua Maternidad Provincial, planta baja, 50071 Zaragoza. Teléfono 97 644 52 11. Instituto Asturiano de la Mujer, Avenida de Galicia, 12, 33005 Oviedo. Teléfono 98 596 20 10.

Instituto Canario de la Mujer, C/ San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3.ª planta, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 92 247 40 60.

Instituto Canario de la Mujer, C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples 2, 3.ª planta. 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono 92 830 63 30.

Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dirección General de la Mujer, Calle Castilla, 2, 1.ª planta, 39002 Santander. Teléfono 94 222 14 33.

Consejería de la Presidencia, Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Avenida de Francia, 4, 2.ª planta, 45071 Toledo. Teléfono 92 526 72 00.

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, calle Padre Francisco Suárez, 2, 47071 Valladolid. Teléfono 98 341 39 55.

Institut Català de la Dona, Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona. Teléfono 93 495 16 00.

Consejería de Cultura, Instituto de la Mujer de Extremadura, calle Juan Pablo Forner, 4, 1.ª planta, 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono 92 400 74 00.

Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, Plaza de Europa, 15-A, 2.º Área Central, Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña). Teléfono 98 154 53 51.

Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 12, 28013 Madrid. Teléfono 91 420 86 20.

Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, Avenida Infante Juan Manuel, 14, 3.ª planta. Edificio HEFAME, 30011 Murcia. Teléfono 96 835 72 36.

Consellería de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, calle Náquera, 9, 46003, Valencia. Teléfono 96 197 16 00.

Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Centro Asesor de la Mujer, Avenida de África, 2, Edificio Polifuncional, 51071 Ceuta. Teléfono 95 652 20 02.

Consejería de Educación, Juventud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer, Calle General Prim, 2, 52001 Melilla. Teléfono 95 268 19 50.

Octava. Procedimiento de selección de beneficiarias.

Cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla constituirá una Comisión de selección al efecto, que estudiará las solicitudes, las cuales serán valoradas según los criterios establecidos en el anexo 2.

Una vez valoradas las solicitudes, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de las mujeres peticionarias una lista provisional de las solicitudes, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, de la que serán seleccionadas las mujeres que obtengan mayor puntuación, en función del número de plazas disponibles, quedándose el resto como suplentes, por si se produjesen renuncias. Se establecerá un plazo de 7 días naturales, para que las mujeres puedan comprobar que se les ha adjudicado la puntuación correcta. En caso contrario, podrán solicitar una nueva valoración, aportando los documentos que la justifiquen. Concluido el proceso de valoración, la Comisión elaborará la propuesta de concesión y remitirá el listado de las mujeres beneficiarias, a la Directora General del Instituto de la Mujer para su resolución.

Novena. Renuncia de las beneficiarias.

En caso de renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, las beneficiarias deberán comunicarlo, al menos, con siete días de antelación del comienzo de las estancias. Para ocupar la plaza o plazas vacantes, se comunicará la disponibilidad a la siguiente beneficiaria del listado de suplentes, que deberá aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si esta tuviera más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrá participar en el programa, ocupando la plaza o las plazas que quedan disponibles. En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posible vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Décima. Adjudicación de plazas.

La Directora General del Instituto de la Mujer, adjudicará las plazas, oídas las propuestas de las correspondientes Comisiones, mediante resolución motivada, que será notificada a las solicitantes en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y el plazo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 27 de abril de 2004.−La Directora General, Miriam Tey de Salvador.

ANEXO 1
Instancia de solicitud

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/128/09900_11099771_image2.png

ANEXO 2
Estancias de tiempo libre. Baremo de prioridades
Criterios de valoración Puntuación

Edad de los hijas/os (1)

 
Con hijas y/o hijos menores de 12 años. 3
Con hijas y/o hijos entre 12 y 16 años. 2
Con hijas y/o hijos entre 16 y 18 años. 1
Ingresos mensuales (2)  
Sin ingresos. 5
Menores o iguales al SMI (460,50 €) + 90 € por hija/o sin ingresos. 4
Mayores al SMI + 90 € por hija/o sin ingresos, con el tope máximo de incrementar en un 20% dicha cantidad. 2
Otras circunstancias (3)  
Que estén residiendo o que hayan residido, en los últimos tres años, en centros de acogida. 4
Que acrediten haber sido víctimas de violencia doméstica. 3
Que acrediten carecer de estabilidad social. 3
Que sean desempleadas de larga duración. 2
Que no hayan disfrutado nunca del programa. 3

(1) Se computará únicamente el tramo de edad más ventajoso, cuando la solicitante tenga hijas y/o hijos comprendidos en varios tramos.

(2) En el caso de que los hijos y/o hijas perciban pensión de alimentos, se computará esta, en el lugar de los 90 A por hijo y/o hija a cargo, en el supuesto de que la valoración sea más beneficiosa para la solicitante.

(3) Estas circunstancias, para poder ser valoradas, deberán acreditarse mediante los correspondientes Informes o certificados.

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