En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 82 plazas del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por promoción interna.
Del total de estas plazas se reservarán 5, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del día 15 de septiembre de 2004. La duración máxima del proceso selectivo será de 5 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos al Grupo D y estar además destinados en la Administración General del Estado.
2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos al Grupo D.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre que tenga una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid, teléfonos 91 583 11 93, 91 583 10 33, 91 583 11 83 y 91 583 11 84.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, a la vista de los puestos que se ofrezcan, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
8. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Tributaria, pudiendo ser consultados a través de ella www.agenciatributaria.es.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 6 de mayo de 2004.‒El Presidente, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche y Rojo.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica y Presidente del Tribunal Calificador.
1. Proceso de selección
La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) ‒forma de acceso «A»‒ estarán exentos de las partes del primer ejercicio correspondientes a «Organización del Estado y de la Administración Pública» y «Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico del Personal.» El cuestionario de preguntas para estos aspirantes será de 60 y la duración del ejercicio de 40 minutos.
Los aspirantes que además de pertenecer al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146), estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria ‒forma de acceso «B»‒ estarán exentos de la realización del primer ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV «Inspección y Gestión Tributaria» y V «Recaudación Tributaria» del programa, de entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.
2. Valoración de los ejercicios
La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:
2.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio.
2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener un de mínimo de 15 puntos para superarlo.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
Tema 3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Las organización judicial española.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Personalidad jurídica de la Administración. Administración Institucional.
Tema 5. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La Provincia y el Municipio.
Tema 8. La Organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico del Personal
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
Tema 6. Órganos superiores de la función pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público.
Tema 7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos de cada una de ellas.
Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sisTema de derechos pasivos.
Tema 10. Régimen de competencias específico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de personal.
III. Organización de la Hacienda Pública
Tema 1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto y clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo. Exenciones.
Tema 3. El Ministerio de Economía y Hacienda. Estructura y funciones.
Tema 4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.
IV. Inspección y Gestión Tributaria
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Hecho imponible, devengo, base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Tema 2. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.
Tema 3. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.
Tema 4. Las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
Tema 6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la inspección de los tributos. Personal inspector: Derechos y deberes. Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de Inspección.
Tema 7. Funciones de la inspección de los tributos. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones.
Tema 8. Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes.
Tema 9. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de hechos: requisitos.
Tema 10. Actas de Inspección. Concepto. Clases de actas.
Tema 11. Obtención de información con trascendencia tributaria. Obtención por suministro. Obtención por captación. Infracciones y sanciones en esta materia.
V. Recaudación Tributaria
Tema 1. La recaudación: Concepto, objeto y organización. Normativa reguladora.
Tema 2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores principales. Sucesores en las deudas tributarias. Responsables solidarios y subsidiarios. Declaración y extensión de la responsabilidad.
Tema 3. La extinción de la deuda tributaria (I). El pago o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías de la deuda tributaria: el derecho de prelación y la hipoteca legal tácita.
Tema 4. La extinción de la deuda tributaria (II). Aplazamiento y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación. Garantías. Falta de pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la prescripción, la condonación y créditos incobrables e insolvencia.
Tema 5. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Participación de las Entidades de Crédito en el procedimiento de recaudación.
Tema 6. La recaudación en período ejecutivo (I). Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Características. Providencia de apremio. Práctica de las notificaciones.
Tema 7. La recaudación en período ejecutivo (II). Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos en el procedimiento de apremio: Plazos.
Tema 8. El embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de embargo. Facultades de la recaudación.
Tema 9. El embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito: Procedimiento. Embargo de valores negociables.
Tema 10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de inmuebles. Las anotaciones preventivas de embargo: Requisitos. Otros embargos.
Tema 11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables: Concepto, procedimiento, efectos. Tercerías.
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Julio García Magán, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Vocales:
Don Francisco Tejada Bernal, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Justo Sánchez Fortea, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Doña María Isabel Montero López-Cañadillas, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Félix Guerra Cañado, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Carlos Quesada Pardo, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Doña Consuelo Torres Haro, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Montserrat Altisent Valls, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Mariana Martín Romero, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Sofía Latiesa Rodríguez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Don Ángel Gabriel Megias García, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don José Luis Verguizas Carbonel, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Juan Manuel Elvira San Martín, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Don Luis González Padrino, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Don Agustín de Quinto Muñiz, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Don Francisco Beltrán Cebrián, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Don Antonio García Soto, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Rosa María del Río Galarón, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, se consignará «Ministerio de Economía y Hacienda-AEAT». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «AEAT».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», el código 1135H correspondiente.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública-2004».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:
«A» Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, sin la especialidad de Administración Tributaria).
«B» Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria).
«R» Promoción interna (otros funcionarios del Grupo D distintos a los comprendidos en los apartados anteriores).
En el recuadro 18, Ministerio/Órgano/Entidad convocante, se consignará «AEAT», código «TB».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia en que se desee realizar los ejercicios del proceso selectivo, entre las que seguidamente se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga, Palma de Mallorca y Zaragoza.
En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 01822370430200204057 del BBVA, abierta en la sucursal de la C/ Alcalá, n.º 16, de Madrid a nombre de «Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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