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Documento BOE-A-2004-996

Orden TAS/28/2004, de 12 de enero, por la que se convoca concurso específico C/116 para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2004, páginas 1980 a 2000 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-996

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996

de 30 de diciembre, y en aplicación del Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público para 2003.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el Anexo I

de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

Requisitos de participación

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Álava, Asturias,

Avila, Burgos, Castellón, A Coruña, Lleida, Lugo, León, Teruel,

Valladolid, Salamanca, Pontevedra, Soria, Zaragoza, Ourense,

Huesca, Navarra, Palencia, Segovia, Zamora, Cantabria y La Rioja,

sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación

administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva

de puesto.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán

participar en el concurso solicitando los puestos que se convoquen,

en su caso, en cualquiera de ellas.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos con

denominación "Subdirector Provincial Prestaciones" y

"Subdirector Provincial Prestaciones, Empleo y Formación.

1.1 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,

podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el Anexo I de

ésta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente

concurso si a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado

a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios

en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación

familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

1.4 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios que

tengan destino provisional en este Organismo, salvo que se hallen

en comisión de servicios, si se convoca el puesto al que fueron

adscritos.

1.5 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación,

o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.6 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

Organismos Autónomos.

1.7 A los funcionarios en situación se servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados

y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Presentación de solicitudes

Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo III de esta Orden

y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la

Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General

del INEM (Calle Condesa de Venadito n.o 9, 28027 - Madrid) o

en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y

justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el Anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Nacional de Empleo.

En todo caso, si antes de la Resolución del concurso alguno

de los puestos relacionados en el Anexo I fueran transferidos a

las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura

declarándolos desiertos.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto

de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos Generales

y Méritos Específicos.

3.1 Primera fase. Méritos Generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.- Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8

puntos.

3.1.2 Valoración del Trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para la que se convoca el puesto, 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del INEM.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente, realizando las funciones

propias del puesto convocado y dentro de su área funcional, 1,25

puntos por semestre completo hasta un máximo de 5.

Por desempeñar actualmente un puesto de trabajo de nivel

de complemento de destino inferior al del puesto solicitado:

Durante menos de 1 año: 19 Puntos.

Durante más de 1 año: 20 Puntos.

Por desempeñar actualmente un puesto de trabajo de nivel

de complemento de destino igual al del puesto solicitado:

Durante menos de 1 año: 17 Puntos.

Durante más de 1 año: 18 Puntos.

Por desempeñar actualmente un puesto de trabajo de nivel

de complemento de destino superior al del puesto solicitado:

Durante menos de 1 año: 15 Puntos.

Durante más de 1 año: 16 Puntos.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán

aquellos cursos cuyos contenidos, debidamente acreditados, estén

directamente relacionados con las materias que para cada uno

de los puestos figuran en el Anexo I de la Convocatoria, que hayan

sido recibidos y/o impartidos por Centros Oficiales Públicos o

por promotores de formación continua, según lo establecido por

Resolución de 11 de enero de 2001 de la Secretaría de Estado

para las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado

del 19"), en los últimos 5 años, a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de 1,00 punto por curso impartido, hasta un máximo

de 10 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no

se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En

este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso

impartido. No se valorarán cursos con una duración inferior a 20 horas

lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,

la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán

en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la

asistencia a los cursos y de sus contenidos así como de su duración,

siempre que sean originales o debidamente compulsadas.

Respecto a los cursos reseñados en el Anexo II en los que no se

acredite la duración de los mismos y fecha de impartición, deberá

acompañarse certificado en tal sentido extendido por la

Institución/Centro impartidor.

3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año hasta

un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre

que estén certificados en Anexo II. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 25 puntos en esta primera fase.

3.2 Segunda Fase.-Méritos Específicos. Se adjudicarán un

máximo de 30 puntos que se distribuirán atendiendo a los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas en los mismos por

los concursantes, como personal funcionario o laboral, en relación

con los méritos específicos que se describen para cada puesto

en el Anexo I. Únicamente serán valorables aquellos que hayan

sido desarrollados en los últimos 5 años.

Respecto al conocimiento de la lengua cooficial de la

Comunidad Autónoma se valorará, en su caso, hasta un máximo de

1 punto con arreglo al siguiente baremo:

Nivel superior: 1 punto.

Nivel medio: 0,50 puntos.

Nivel bajo: 0,25 puntos.

La acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará

mediante el título, diploma o certificación expedida por centro

público competente o por institución privada oficialmente

homologada, con expresión del grado de conocimiento.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 10 puntos en esta segunda fase.

No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante algún

puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los

candidatos la puntuación mínima requerida en Méritos Específicos

y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para

el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de

Valoración podrá acordar, a propuesta de la Dirección General del

INEM, la reducción de la puntuación mínima exigida para que

el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Acreditación de méritos

Cuarta. 4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como Anexo II a esta orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

lo han sido para la expedición de este Anexo, a excepción de

los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán válidos

aquellos Anexos en los que figuren enmiendas y/o tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

Administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General

o Subdirector General en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario General

o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director

General de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad,

o bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios

de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares y servicios especiales, los

certificados serán expedidos por la autoridad competente en

materia de personal del destino donde tuvieran la reserva del puesto

de trabajo.

e) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, por interés particular, agrupación familiar o excedencia

forzosa, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal

del Departamento al que figuren adscritos sus Cuerpos o Escalas,

o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen

a Escalas a extinguir de AISS o a los Cuerpos dependientes de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso

de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada

Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad

de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su último

destino definitivo.

f) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

están destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificaciones que figuran

como Anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas en los mismos por el

concursante, con expresión de fecha de inicio y fin, indicando día,

mes y año. Estas certificaciones deberán ser expedidas por el

Subdirector General o cargo asimilado del que dependan los

concursantes que estén destinados en los Servicios Centrales de los

Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos, o por los

Directores Provinciales o asimilados donde los concursantes

hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos

Anexos IV como se precisen. No serán tenidos en cuenta los

méritos específicos distintos de los recogidos en la convocatoria como

valorables ni los méritos que se avalen documentalmente en

modelos distintos de los del Anexo IV.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en el Anexo III bis de su solicitud.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de valoración

Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión

que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha

Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Gestión de Recursos del

INEM, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de OO.AA. y de la Seguridad Social del Departamento designados

por la autoridad convocante ; cuatro funcionarios del INEM

designados por la autoridad convocante atendiendo a las características

de los puestos, de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de vocales, un miembro de cada una de las Centrales

Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por ciento de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior a los exigidos

para los puestos convocados y poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquellos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

Adjudicación de destinos

Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en

cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo

de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

7.3. Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la

puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Resolución y toma de posesión

Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, y se publicará en el Boletín Oficial del

Estado. En la Resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.5 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el

Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Publicación

Novena.-La publicación en el Boletín Oficial del Estado de

la Resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella jurisdicción, o potestativamente, y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano

que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la

citada publicación (artículos 116 y 117 Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero).

Madrid, 12 de enero de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de

21 de mayo de 1996, B.O.E. del 27.5.96), el Subsecretario, José

Marí Olano.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 1984 a 2000)

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