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Documento BOE-A-2005-10020

Resolución de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20374 a 20375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-10020

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.

Hechos

1. Mediante escrito de 12 de diciembre de 2002 presentado en el Registro Civil de Barcelona, Don N. P. y doña O. P. M., ambos de la República de Kazakhstan, con domicilio en Barcelona, solicitaron la declaración de la nacionalidad española, con valor de simple presunción de su hijo A. P. M., nacido en Barcelona, el 18 de enero de 2002, en base a que el ordenamiento constitucional de la República de Kazakhstan reconoce a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el exterior el derecho a optar a la nacionalidad según el lugar de su residencia. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: pasaportes de los promotores, certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento del interesado, libro de familia y certificado del Consulado de la Federación Rusa indicando que no se ha practicado la inscripción de nacimiento del menor. 2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que se oponía a lo solicitado, ya que al ser los dos padres del menor de nacionalidad rusa, el niño adquiría la nacionalidad rusa independientemente del lugar de nacimiento. Notificado el anterior informe a los promotores, éstos alegaron que conforme al certificado consular de la Federación Rusa de no inscripción de nacimiento, es voluntad manifiesta de los padres que dicho menor no adquiera la nacionalidad de sus progenitores, dado que desde hace tres años residen en Barcelona, siendo voluntad de ambos que su hijo, por haber nacido en España, adquiera la nacionalidad española con valor de simple presunción, y que si bien la Ley de la Nacionalidad de la Federación Rusa prevé la adquisición de la nacionalidad por nacimiento, dicha nacionalidad deberá estar condicionada a la voluntad manifiesta de los padres de inscribir y/o registrar dicho nacimiento en el consulado o representación diplomática del país, lo que en el presente caso no se ha producido. Se incorpora al expediente información legislativa sobre nacionalidad remitida en fecha 23 de noviembre de 1998 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Kazajstán a la Embajada de España en Moscú. 3. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2003, denegando la nacionalidad española con valor de simple presunción del menor, ya que de la información legislativa sobre nacionalidad de la Republica de Kazajstán, se deduce que se atribuye dicha nacionalidad por nacimiento, sin distinción alguna por razón del lugar de nacimiento, por lo cual cabe deducir que el menor tiene atribuida «ex lege» dicha nacionalidad. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que si bien la ley de Nacionalidad de la Federación Rusa prevé, la adquisición de la nacionalidad por el nacimiento, dicha nacionalidad para surtir efectos legales, deberá estar condicionada a la voluntad manifiesta de los padres de inscribir y/o registrar dicho nacimiento en el consulado o representación diplomática, lo que en el presente caso, no se ha producido, quedando corroborada la voluntad de los padres de que el menor adquiera la nacionalidad española con valor de simple presunción. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se reiteró en su anterior informe. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificándose en los argumentos expuestos en la resolución recurrida.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 12 y 17 del código civil; 96 de loa Ley del Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones 5-2.ª de enero, 20-5.ª de mayo, 10-5.ª de septiembre, 20-1.ª de noviembre, 5-1.ª de diciembre de 2002, 26-3.ª de marzo, 19 de mayo y 23-3.ª de junio de 2003 y 5-5.ª de noviembre de 2004. II. Se pretende por este expediente declarar con valor de simple presunción que tiene la nacionalidad española de origen un niño nacido en España en enero de 2002, hijo de padres de la Republica de Kazakhstan, ambos nacidos fuera de España. Como esta determinada la filiación de la nacida, la atribución «iure soli» de la nacionalidad española sólo podría fundarse en al artículo 17.1.c) del Código Civil, según el cual son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». III. En este caso, a la vista de la documentación incorporada al expediente y según el conocimiento adquirido por este centro directivo, la legislación de la citada República atribuye la nacionalidad por el nacimiento sin distinción alguna por razón del lugar en que acaece, por lo que cabe deducir que el interesado tiene atribuidas «ex lege iure sanguinis» dicha nacionalidad, razón por la cual ha sido denegada la solicitud, según consta en el auto apelado, puesto que no se da la situación de apatridia originaria que justifica la atribución «iure soli» de la nacionalidad española en el Código Civil.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 22 de abril de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.

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