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Documento BOE-A-2005-10021

Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20375 a 20376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-10021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/27/jus1777

TEXTO ORIGINAL

Al Ministerio de Justicia corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia en España. Conseguir una Justicia que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos, mejorar la organización judicial y fomentar las relaciones a nivel internacional es uno de los objetivos de la actuación de este departamento en el ámbito de la Administración de Justicia. Por esta razón, buscando la complicidad del mayor número posible de actores para conseguir la mejora en la eficacia, la eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia, se establecen unas bases reguladoras con naturaleza reglamentaria que permitirán convocar unas ayudas públicas a las fundaciones que estén constituidas en el ámbito de la Justicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, dispongo: Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma. Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las fundaciones que reúnan las siguientes características:

1. Que desarrollen su actividad relacionada con la Justicia en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

2. Que estén inscritas en el Registro de fundaciones correspondiente con una anterioridad de, al menos, dos años a la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria. 3. Que dispongan de los medios materiales y humanos que las capaciten para alcanzar la finalidad de la actividad objeto de la solicitud de subvención. 4. Que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo13 de esa misma Ley.

Tercero. Criterios de valoración.-Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen, hasta un 50 %.

2. Planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares a las que son objeto de estas subvenciones, y efectos prácticos acreditados de aquéllas, 30 %. 3. Adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención, 20 %

Cuarto. Cuantía de la subvención.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.111N.482 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

La cuantía de la subvención será determinada por la Comisión de evaluación, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad y los criterios de valoración reflejados en el apartado anterior. La Comisión podrá establecer una cuantía máxima para la subvención teniendo en cuenta el número de fundaciones susceptibles de ser seleccionadas una vez efectuada la evaluación y en función de las disponibilidades presupuestarias. Tanto la concesión de las subvenciones como sus cuantías concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada año en la aplicación mencionada en este apartado.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial y en el plazo, lugar y forma que se determine en la resolución por la que se efectúe la convocatoria anual acompañadas de la documentación que en la misma se especifique.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en que será notificada la resolución.

1. Con carácter anual, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las presentes bases. Dicha convocatoria se aprobará por medios de Resolución del Secretario de Estado de Justicia.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución. 3. La evaluación de las solicitudes se hará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

Vocales todos ellos del Ministerio de Justicia:

Un representante de la Secretaría de Estado de Justicia con rango de Subdirector General o asimilado.

Un representante de la Subsecretaría con rango de Subdirector General o asimilado. El titular de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, del Ministerio de Justicia, que actuará con voz, pero sin voto. Los vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

Esta Comisión de evaluación elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada y previa notificación a los interesados para que realicen las alegaciones oportunas, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 5. Los beneficiarios deberán acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria. 6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Justicia, será motivada y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúe la convocatoria 8. La notificación a los interesados se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. 9. El vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 7 de este apartado, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención. 10. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Séptimo. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención antes de que transcurra un mes desde el término de la misma, debiendo aportar como mínimo la siguiente documentación:

a) Rendición de la cuenta justificativa a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria en que se describan las actividades realizadas y sus resultados, que comprenderá en su caso, una relación de los participantes en la actividad. c) Resumen de los gastos efectivamente realizados. d) Aportación de un listado de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como original de todas ellas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido. e) Modificaciones realizadas sobre el proyecto presentado con la solicitud, en su caso, y justificación de su necesidad. f) Cuando las actividades objeto de la subvención hayan sido financiadas, además de con la misma, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Octavo. Revisión de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como el incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las actividades que fundamentaron la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente Orden.

El cese de la actividad, por extinción, de la entidad beneficiaria, conllevará la rescisión de la resolución de concesión. Noveno. Régimen de compatibilidad.-El importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención. Décimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Los siguientes criterios se aplicarán para determinar el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40 %. c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte de la entidad beneficiaria: 30%. d) Incumplimiento del tiempo previsto sin autorización de prórroga: 20 %. e) Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y/o de las facturas: 10% si la justificación se presenta en los 15 días siguientes a la finalización del plazo ordinario, 20% si se presenta dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo ordinario de justificación. La justificación posterior no da derecho a percibir ninguna cantidad.

Undécimo. Reintegro de la subvención.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley.

Duodécimo. Régimen de responsabilidades y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2005.

LÓPEZ AGUILAR

Sr. Secretario de Estado de Justicia y Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2005
  • Fecha de publicación: 14/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2005
  • Fecha de derogación: 18/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5733).
  • SE MODIFICA las bases 1, 4 y 7, por Orden JUS/1027/2006, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6296).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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