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Documento BOE-A-2005-10235

Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2005, páginas 20822 a 20833 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-10235

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/ 1303/ 2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-La Agencia Española de Cooperación Internacional, con cargo a los créditos 12.103.143A.484 y 486 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 24.236.360 euros y 28.361.693,99 euros respectivamente, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2005.

Segundo. Objeto y finalidad.-1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECI. 2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual de Cooperación Internacional para el año 2005, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional en esta convocatoria. 3. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 2 por 100 para las subvenciones a proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización, que se imputará en su totalidad al crédito presupuestario 12.103.143A.486. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Tercero. Prioridades sectoriales, geográficas y líneas específicas.-La presente Convocatoria a Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2005-2008 y en la orientación que fija el Plan Anual de Cooperación Internacional 2005.

Señala el PACI 2005: «Resulta fundamental durante este periodo el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)». La presente Convocatoria asume este compromiso y convoca a las ONGD a participar activamente en la consecución de los citados Objetivos. Dentro de los ODM en esta Convocatoria se presta especial atención a la Cobertura de los servicios sociales básicos. Las prioridades de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante en el punto segundo sobre prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:

Educación: Derecho Humano, erradicación de la pobreza y desarrollo: La mejora del acceso universal a la educación.

El fortalecimiento de los sistemas públicos de educación facilitando la participación social en la definición de las políticas públicas. Apoyo al acceso y finalización de estudios de educación primaria con especial atención a las niñas. Fortalecimiento de la comunidad escolar en la que se integran todos los actores del sistema educativo. Mejorar la formación ambiental en la educación en torno a la incidencia ambiental en la salud.

Salud como derecho humano y el fortalecimiento de los sistemas públicos de salud.

Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud.

Apoyo al nivel de atención primaria bajo los principios de acceso universal, equitativo y sostenible. Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. Mejora de la salud infantil. Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas (VIH/SIDA, Tuberculosis, Malaria, Leishmaniasis, mal de Chagas...). Apoyo a los sectores mas vulnerables.

Soberanía alimentaría, desarrollo productivo, el agua como derecho y sostenibilidad medioambiental:

Lucha contra el hambre en el marco de las estrategias nacionales de reducción de la pobreza.

Apoyo de los sistemas productivos locales en torno a su organización (asociación, sociedades, cooperativas, etc.) y en la participación social en la definición de políticas públicas de desarrollo; comercialización (local, regional e internacional); producción diversificada (para reducir la vulnerabilidad del sector exportador a un sólo producto y como complemento de la dieta básica); procesos limpios que tengan en cuenta la generación de residuos y su reutilización, el consumo de agua y el uso de energía renovable; mercado limpio (posibilitar la comercialización de productos orgánicos); generación de fuentes de trabajo y apoyo a iniciativas de emprendedores en zonas periurbanas. Reducción del numero de personas sin acceso al agua potable y al saneamiento básico. Mejora en el tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos con fines de reutilización con tecnologías apropiadas. Apoyo y Mejora en los Sistemas de Gestión de agua potable y saneamiento. Apoyo a la educación y capacitación comunitaria en el uso eco-eficiente del agua y en los sistemas de gestión de agua, saneamiento y depuración. Conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas vulnerables. Facilitar el acceso a tecnologías ambientales adecuadas priorizando el uso de energías renovables en los sistemas productivos.

Aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres:

Apoyo a la creación de servicios públicos para las mujeres.

Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género. Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres. Fortalecimiento de políticas e instituciones nacionales y municipales en materia de igualdad de género y promoción de paridad en la representación social y política. Promoción de oportunidades para las mujeres en el ámbito económico que contemplen la perspectiva de género en su formulación. Actividades de formación y sensibilización que contribuyan a un cambio de actitudes en las relaciones de género en el país o territorio. Promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Especial referencia a VIH/Sida.

Derechos Humanos, prevención de los conflictos y construcción de la paz:

Estrategias preventivas frente a la violencia.

Intervención en situaciones post conflicto.

En todas las intervenciones se considerarán el impacto positivo que tengan en los valores y objetivos que reflejan las Prioridades Horizontales del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008.

Dentro de las líneas específicas que señala el Plan Director en la presente Convocatoria se programan las siguientes:

Fortalecimiento de la presencia de las ONGDs españolas en foros e iniciativas transnacionales.

Cultura y Desarrollo. Educación para el Desarrollo y Sensibilización.

La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria son:

1. América del Sur. a) Argentina. Se priorizarán las provincias septentrionales del país y la provincia de Buenos Aires, así como localidades aisladas con marcadas necesidades sociales básicas en otras provincias del país.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención del Plan Director:

Fortalecimiento de los sistemas de salud para la atención y educación en salud reproductiva y sexual. Prevención del VIH/SIDA. Apoyo a campañas de vacunación.

Apoyo a la producción local familiar y su inserción en la comercialización local, en zonas rurales y con comunidades indígenas. Saneamiento ambiental y control y tratamiento de aguas. Apoyo a iniciativas de desarrollo sostenible que contemplen el cuidado del medio ambiente y de la biodiversidad en su conjunto en las zonas norte, noreste y sur del país. Promoción de la igualdad de oportunidades que permitan generar un espacio para la capacitación y formación de derechos para la mujer y su inserción laboral, especialmente en el medio urbano.

b) Bolivia.

En los sectores de Salud, Educación y Soberanía Alimentaría se priorizarán el Área metropolitana y Mancomunidad del Gran Potosí, Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Caine, zona Centro-Norte del Departamento de Chuquisaca y zona amazónica de Beni y Pando. En Salud y acceso al agua potable, además, las zonas de Apolobamba, Yungas y Valles Altos/Cochabamba y zona sur del Departamento de La Paz.

Fortalecimiento de los sistemas públicos de educación, incluida la educación intercultural bilingüe. Apoyo al acceso y finalización de estudios de educación primaria. Capacitación básica de jóvenes y adultos. Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud. Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. Mejora de la salud infantil. Lucha contra el VIH/SIDA, ETS, tuberculosis, malaria y Chagas. Salud intercultural. Incremento de la producción local familiar diversificada. Pequeñas estructuras de transformación y redes de comercialización local. Instalación o ampliación del suministro de agua, saneamiento y alcantarillado. Potenciación y apoyo de manera sostenible de los procesos comunitarios de acceso y control sobre la tierra, agua, semillas, bosques y caladeros. Gestión sostenible de recursos naturales en Apolobamba, Sud Lipez/Potosí, Zona de Gran Chiquitania, zona fronteriza con Brasil -Bajo Paraguá, Pantanal y Tarija. Desarrollo alternativo y económico en las zonas de Chapare y Yungas, mediante el fomento de la producción local, extensión agrícola y comercialización de productos de desarrollo alternativo. Promoción de una representación de las mujeres y participación paritaria en todos los espacios sociales y políticos. Fortalecimiento de las políticas y mecanismos nacionales de igualdad de género.

c) Colombia.

Se priorizarán Antioquía, Bogotá D.C., Bolívar, Cauca, Chocó, Magdalena, Atlántico y Valle del Cauca.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención del Plan Director:

Atención básica a poblaciones en situación de desplazamiento o víctimas de la violencia.

Apoyo a proyectos agropecuarios vinculados a la seguridad alimentaria de comunidades indígenas o afrocolombianas afectadas por la violencia. Infraestructuras de acueducto y alcantarillado en áreas rurales afectadas por la violencia. Fortalecimiento de iniciativas de paz de la sociedad civil. Promoción de la participación social para la convivencia ciudadana y cultura de paz.

d) Ecuador.

En la Costa se priorizarán las provincias de Esmeraldas, Manabí y Guayas. En la Sierra las provincias de Carchi, Pichincha, Chimborazo, Azuay y Loja. En el Oriente las provincias de Sucumbios, Orellana, Napo, Zamora y Chinchipe.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención del Plan Director:

Educación básica. Fortalecimiento del sistema de educación intercultural bilingüe. Fortalecimiento del sistema público de educación, formación y capacitación profesional, con especial incidencia en las mujeres.

Atención primaria de la salud. Seguridad alimentaria. Agua y saneamiento básico. Gestión ambiental en manejo y explotación de bosques. Formación y educación ambiental. Proyectos de codesarrollo en zonas con gran incidencia de emigración, promoviendo la articulación de las comunidades vinculadas al fenómeno migratorio en origen y destino.

e) Paraguay.

Mejora del acceso universal a la educación, especialmente educación inicial (0-5 años), en Asunción, Encarnación, Concepción, Ybycui y Capitán Badó.

Mejora de la salud infantil, mediante la creación de centros de educación inicial que aseguren la nutrición de los niños y niñas, en Asunción, Encarnación y Concepción. Lucha contra el hambre en el marco de las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. Apoyo a los procesos de autodesarrollo de los pueblos indígenas, especialmente en la región del Chaco. Apoyo a iniciativas de desarrollo rural y elaboración de planes de desarrollo regional sostenible en Pedro Juan Caballero, Capitán Badó y departamentos de Amambay y San Pedro. Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género, especialmente la atención integral a niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual.

f) Perú.

Alfabetización y educación básica de personas jóvenes y adultas (áreas rurales y no castellano parlantes), formación profesional y ocupacional con especial incidencia en las mujeres (Arequipa, Piura y Regiones del Oriente), educación bilingüe intercultural, formación de maestros y maestras bilingües (Regiones de Loreto y Junín) y acciones que contribuyan a la permanencia de niñas en educación secundaria (áreas rurales).

Prevención de ETS y VIH/SIDA (zonas de Piura, Tumbes, Lambayeque y Loreto) así como la protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad con acciones de fortalecimiento y promoción de los servicios sociales municipales, especialmente para la protección y atención de la infancia y personas con discapacidad (zonas de Piura, Lambayeque y distritos urbano-marginales de Lima). Promoción y apoyo a iniciativas económico productivas de colectivos desfavorecidos a través de formación y el acceso a los mercados en las regiones de Lima, Callao y Junín, con especial atención a los colectivos de mujeres. En las regiones de Piura, Tumbes, Lambayeque y Loreto apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género a través de acciones de asesoría legal, prevención y tratamiento del daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de las mujeres víctimas de violencia. Especialmente promoción de la democracia representativa y participativa a través del fortalecimiento del movimiento de derechos humanos, protección y defensa de derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas, infancia y personas con discapacidad (a nivel nacional).

De ámbito regional en Latinoamérica:

Programa Araucaria XXI: Áreas de intervención. Capital natural (conservación y uso sostenible de los recursos naturales, prevención y control de la contaminación ambiental), económica (ecoturismo, recursos forestales y desarrollo agropecuario sostenible), social (participación y organización ciudadana y educación ambiental), eje transversal de género, fortalecimiento institucional y formación e innovación tecnológica.

Programa Indígena:

Proyectos y acciones de apoyo a los procesos de autodesarrollo, reconocimiento, respeto y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas.

2. América Central.

a) República Dominicana. Será de máxima prioridad la región Sur-Oeste (provincias de Pedernales, Independencia, Bahouroco y Barahona) y de alta prioridad la región de El Valle (provincias de Elías Piña, San Juan de la Maguana y Azúa).

Apoyo a la educación inicial y básica, con especial atención a las niñas. Apoyo al sistema nacional de atención primaria, mejora de la salud materno-infantil, de la salud sexual y reproductiva y del acceso a medicamentos esenciales. Abastecimiento de agua y saneamiento en comunidades rurales o urbano-marginales. Desarrollo agropecuario sostenible, apoyo a la micro y pequeña empresa y la economía social.

b) El Salvador.

Se priorizarán los Departamentos de Cabañas, Ahuachapán, Morazán, Chalatenango, La Unión, Sonsonate, La Libertad, Usulután y el área metropolitana de San Salvador.

Acceso a la educación básica, especialmente de la población adulta. Apoyo al fortalecimiento institucional a los sistemas públicos de salud mejora de la salud sexual y reproductiva, mejora de la salud infantil y lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas. Apoyo a la producción familiar diversificada para la mejora nutricional, desarrollo agrario, acceso y gestión del agua potable, saneamiento básico y tratamiento de residuos, conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas vulnerables. Apoyo a organizaciones de redes de mujeres y violencia de género. Apoyo a la creación de servicios públicos de apoyo a las mujeres, especialmente en formación profesional. Apoyo a los procesos de participación ciudadana, desarrollo institucional y municipal y apoyo a las mancomunidades para la gestión de servicios integrados en el Golfo de Fonseca.

c) Honduras.

Se priorizarán Copan, Ocotepeque, Lempira, Santa Bárbara (zona occidental), Valle, Choluteca (zona sur), Cortés, Atlántida, Colón (zona norte), Francisco Morazán y Comayagua (zona centro).

Formación ocupacional y profesional en zonas periurbanas y rurales fortaleciendo el sistema público de educación. Apoyo a la atención primaria de la salud, mejora de la salud infantil, control del VIH/SIDA y mejora de la salud sexual y reproductiva en Cortés, Atlántida, Colón, Choluteca y Francisco Morazán. Fomento al acceso de alimentos y producción en la zona occidental y sur. Abastecimiento y depuración de agua en zonas rurales. Protección de microcuencas fluviales en zonas rurales del occidente, sur y norte. Organización de la sociedad civil, fortalecimiento municipal y de comunidades indígenas en el marco del desarrollo sostenible, especialmente en la zona de occidente. En el marco de la lucha contra el hambre en el ámbito rural: apoyo a los procesos productivos en café en zona occidental, a la artesanía en zona occidental, a la agricultura en las zonas occidental y norte y a la pesca en las zonas norte y sur. Prevención infantil y adolescente sobre problemática de violencia callejera en Cortés y Francisco Morazán.

d) Guatemala.

Se priorizarán Sacatepéquez, Jutiapa, Quetzaltenango, San Marcos, Totonicapán, Sololá, Chiquimula, Izabal, Petén, Huehuetenango, Quiché, Baja Verapaz y Alta Verapaz.

Mejora en el acceso en la educación inicial y básica, especialmente alfabetización de adultos y en los colectivos indígenas del área rural en la zona del Altiplano. Reducción de la mortalidad infantil. Mejora de la salud materna. Lucha contra el SIDA. Apoyo al acceso a los alimentos, al control de la población sobre los recursos productivos y a la diversificación de producción familiar. Mejora de la educación nutricional en el área rural e indígena. Acceso y gestión del agua potable y saneamiento ambiental en la zona del Altiplano, Izabal y Petén. Apoyo a la alfabetización y formación profesional de mujeres. Prevención de conflictos en jóvenes con riesgo social.

e) Nicaragua.

Se priorizarán los Departamentos de León (Cuenca del Río, Sinecapa), Chinandega, Jinotega, Matagalpa, Estelí, Madriz, Río San Juan y Chontales (Cuenca del Río Mayales).

Fortalecimiento de la formación profesional, ocupacional y de la inserción laboral en el marco de los sistemas públicos de educación. Atención primaria de salud, especialmente materno-infantil, salud reproductiva y prevención de VHI/SIDA. Apoyo a los procesos de soberanía alimentaria a través de la diversificación de la producción sostenible. Proyectos de saneamiento, acceso y depuración del agua y apoyo al desarrollo sostenible a través de la participación social y fortalecimiento local en el Departamento de León.

f) Haití.

Se priorizarán los Departamentos de Centro, Sudeste y Nordeste

Apoyo a la educación inicial y básica. Apoyo al sistema nacional de atención primaria, mejora de la salud materno infantil y reproductiva, prevención de VIH/SIDA y acceso a medicamentos esenciales. Proyectos de abastecimiento de agua y saneamiento en zonas rurales o urbano-marginales. Preparación comunitaria para prevención de desastres naturales y conservación de cuencas hidrográficas Apoyo a la micro y pequeña empresa, a la economía social y al desarrollo agropecuario sostenible.

g) De ámbito regional en Centroamérica.

Actuaciones que desarrollen las siguientes líneas de intervención del Programa de Cooperación Regional con Centroamérica, con el objetivo de apoyar y fortalecer el proceso de integración regional: 1. Fortalecimiento y modernización de las administraciones públicas, especialmente en la línea de municipalismo.

2. Educación en el Plan de Acción de «Mejora de la calidad educativa» a través de la formación docente de maestros empíricos y del fortalecimiento de las instituciones educativas en materia de género y pluralidad étnica. En el Plan de Acción de «Formación ocupacional e inserción laboral» la fase previa de articulación del programa regional en los proyectos nacionales de Nicaragua, Guatemala y República Dominicana. 3. Prevención de desastres, reducción de vulnerabilidad ecológica y preparación comunitaria para la prevención de desastres naturales en El Salvador, República Dominicana y Nicaragua. 4. En pesca, la línea de la pesca artesanal en el Golfo de Fonseca.

3. Magreb y Oriente Medio.

a) Mauritania. Mejora del acceso universal a educación y fortalecimiento de los sistemas públicos de educación.

Lucha contra el hambre (apoyo a la micro empresa y empresa de economía social) y reducción del número de personas sin acceso al agua potable y saneamiento básico. Conservación y gestión de la biodiversidad y ecosistemas vulnerables. Apoyo a la atención primaria. Mejora de la salud infantil. Aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres. Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres

b) Marruecos.

Prioridades geográficas: 1. Zona Norte de Marruecos, siendo el límite sur de la misma el eje Larache, Taza y Oujda.

2. Zona Sur. Zona costera de la Región Sous-Massa-Daraa. Incluye Agadir y Tiznit. 3. Eje urbano de Casablanca, Mahammedia y Rabat

Fortalecimiento de los sistemas públicos de educación.

Apoyo al acceso y finalización de estudios, con especial atención a las niñas. Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud. Apoyo al nivel de atención primaria. Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. Agua como derecho y sostenibilidad medioambiental. Acceso al agua potable y al saneamiento básico. Conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas vulnerables. Aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres. Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres.

c) Argelia.

Lucha contra el hambre. Desarrollo rural.

Apoyo a la creación de servicios públicos para las mujeres. Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género. Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres. Estrategias preventivas frente a la violencia. Fortalecimiento de la sociedad civil e instituciones de buen gobierno.

d) Túnez.

Lucha contra el hambre en el marco de las estrategias nacionales de reducción de la pobreza (desarrollo rural integral).

Reducción del número de personas sin acceso al agua potable y al saneamiento básico. Tratamiento de residuos. Conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas vulnerables. Apoyo a la creación de servicios públicos para las mujeres. Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género. Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres.

e) Refugiados Saharauis.

Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud (higiene). Apoyo al nivel de atención primaria. Mejora de la salud sexual y reproductiva. Mejora de la salud infantil. Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas.

Mejora del acceso universal a la educación. Fortalecimiento de los sistemas públicos de educación. Lucha contra el hambre. Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres.

f) Egipto.

Mejora de la atención primaria de salud, detección precoz de enfermedades endémicas y atención materno infantil.

Lucha contra el hambre en el marco de las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. Abastecimiento de agua potable a las poblaciones menos favorecidas. Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género. Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres.

g) Territorios Palestinos.

Acceso a servicios sanitarios básicos (atención básica en clínicas de atención primaria) y de emergencia.

Salud reproductiva dirigida a mujeres y mejora de la salud materno-infantil. Capacitación institucional y coordinación con el Ministerio de Salud Palestino. Fortalecimiento de los sistemas públicos de educación. Integración de las niñas en el sistema educativo. Estrategias preventivas frente a la violencia. Acciones de sensibilización y reconciliación de la población civil y apoyo a grupos vulnerables.

h) Jordania.

Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género.

Protección de grupos vulnerables (discapacitados, menores).

i) Líbano.

Mejora del acceso universal a la educación. Fortalecimiento de la comunidad escolar.

Salud. Apoyo al nivel de atención primaria. Apoyo a los sectores más vulnerables. Prevención de conflictos y promoción de la Paz. Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género.

4. África Subsahariana.

a) Mozambique. Será prioritarias las provincias de Cabo Delgado, Gaza y Maputo.

Aumento de las capacidades sociales e institucionales. Legalidad y Justicia. Salud. Atención primaria en áreas rurales de las provincias de Cabo Delgado y Gaza. Salud materno infantil en Maputo. Control de enfermedades transmisibles con énfasis en la investigación en malaria, sida y tuberculosis. Educación. Fortalecimiento del sistema público educativo. Educación primaria. Formación profesional y ocupacional. Apoyo a procesos productivos para la autosuficiencia alimentaria en áreas rurales. Derechos humanos, género, medioambiente y lucha contra VIH/SIDA.

b) Angola.

Serán prioritarias Luanda, Huambo, Bengela y Malange.

Refuerzo de la organización de la sociedad civil. Desarrollo productivo, agrícola y piscícola para la autosuficiencia alimentaria. Formación e investigación aplicada a la agricultura y la pesca. Apoyo al sector microempresarial. Red primaria de salud pública. Lucha contra el SIDA, formación de personal sanitario y extensión de la red de agua potable. Alfabetización y formación de jóvenes para el empleo y apoyo a los procesos de reforma educativa y gestión institucional. Formación del profesorado. Reinserción de desmovilizados y desplazados en regiones priorizadas.

c) Guinea Ecuatorial.

Será prioritario todo el país (isla y continente).

Apoyo a los procesos de reforma educativa en los niveles de primaria, secundaria y formación profesional. Formación del profesorado. Apoyo a los sistemas públicos de salud. Formación de personal sanitario. Ampliación de la red de abastecimiento de agua potable.

d) Namibia.

Serán prioritarias las Regiones de Erongo, Omusati, Ohangwena y Omaheke.

Lucha contra el SIDA. Atención Primaria de Salud. Fortalecimiento del sistema público educativo. Apoyo a las políticas de reasentamiento y programas de formación agrícola.

e) Senegal.

Serán prioritarias las regiones de San Luis y Casamance.

Atención primaria de salud. Educación primaria. Mejora del acceso al saneamiento básico y al agua potable. Desarrollo productivo pesquero. Apoyo a iniciativas de integración postconflicto en la región de Casamance.

f) Cabo Verde.

Serán prioritarias las islas de Santiago y San Vicente.

Ampliación de servicios educativos en todos los niveles. Lucha contra enfermedades olvidadas. Desarrollo Rural y Pesquero. Desarrollo Turístico. Descentralización y apoyo a iniciativas de desarrollo local. Soberanía alimentaria.

g) Guinea Bissau.

Serán prioritarias las regiones de Cacheu y Oio.

Salud. Servicios de atención primaria. Mejora de la red de acceso al agua potable.

h) Santo Tomé y Príncipe.

Será prioritaria la isla de Santo Tomé.

Formación del sector pesquero y mejora de las infraestructuras del sector. Desarrollo turístico (formación, control de calidad y desarrollo de políticas de expansión turística). Desarrollo cultural (formación de cuadros de servicios públicos culturales).

i) Sudán.

Serán prioritarias la región Sur y la región de Darfur.

Soberanía alimentaria. Materno infantil y salud reproductiva de la mujer. Mejora del acceso al agua y al saneamiento básico.

j) Etiopía.

Soberanía alimentaría.

Salud. Acceso al agua potable. Educación primaria. Mejora del acceso a los servicios educativos para las mujeres.

k) Republica Democrática del Congo.

Serán prioritarias Kinshasa y su entorno y las zonas de Goma y Kivu.

Prevención de conflictos y construcción de la paz (medidas de integración postconflicto). Salud. Atención primaria. Educación primaria. Mejora del acceso a los servicios educativos para las mujeres.

5. Asia.

a) Filipinas. Primer nivel de prioridad: Región 13 -Caraga (Isla de Mindanao), Región autónoma de Mindanao musulmana, Región 5 (Bicol). Segundo nivel de prioridad: Cebú (Visayas), Camigüin, Lanao y Región Central Luzón.

Soberanía alimentaría. Aumento de las capacidades humanas: acceso al agua potable y saneamiento básico, educación, salud y habitabilidad básica. Conservación, gestión de ecosistemas y prevención de desastres. Fomento de las iniciativas de desarrollo local y comunitario. Apoyo a iniciativas de minorías indígenas.

b) Timor Oriental.

Será prioritario el conjunto del país.

Educación básica. Formación profesional. Salud. Servicios de atención primaria. Desarrollo de las capacidades institucionales y sociales. Desarrollo del sector pesquero para mejorar la autosuficiencia alimentaría.

c) Vietnam.

Serán prioritarias las regiones del norte y centro del país.

Aumento de las capacidades humanas. Atención primaria de salud, educación e integración de población discapacitada. Integración de colectivos vulnerables de minoría étnica. Fortalecimiento de las capacidades económicas. Desarrollo rural y desarrollo pesquero (acuicultura).

6. Europa.

a) Albania. Mejora del acceso universal a la educación Fortalecimiento de los sistemas públicos de educación.

Seguridad Alimentaria. Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud. Apoyo al nivel de atención primaria.

b) Bosnia y Herzegovina.

Prevención de conflictos y construcción de la paz. Intervención en situaciones post conflicto. Apoyo al retorno de refugiados y fortalecimiento de asociaciones de protección de derechos humanos.

Apoyo a medidas integrales para la prevención y tratamiento de la violencia de género (tráfico de mujeres). Apoyo a la educación, formación y capacitación profesional de las mujeres.

c) Serbia y Montenegro.

Derechos humanos, prevención de conflictos y construcción de la paz. Intervención en situaciones post conflicto. Protección de grupos vulnerables.

7. Líneas específicas.

a) Fortalecimiento de la presencia de las ONGD españolas en foros e iniciativas transnacionales. Presencia y participación de ONGD españolas en foros e iniciativas transnacionales complementarias con las líneas del Plan Director y del PACI 2005 y en ámbitos regionales prioritarios.

b) Cultura y Desarrollo.

b.1 Cooperación con los pueblos indígenas. Elaboración de planes educativos que incorporen los modelos de educación indígena. Acciones y proyectos de educación intercultural bilingüe. Intercambio de experiencias en materia de educación indígena e intercultural.

Apoyo a los sistemas indígenas de salud. Apoyo a los sistemas de salud intercultural. Proyectos y acciones de autodesarrollo indígena. Apoyo a la elaboración y ejecución de los planes de vida definidos por los propios pueblos indígenas y en defensa de sus propios derechos. Apoyo a los procesos de titulación de tierras a favor de los pueblos indígenas, así como al control efectivo de sus territorios y recursos naturales. Apoyo a la aplicación de modelos indígenas de gestión, manejo y conservación de la biodiversidad. Apoyo a los procesos de empoderamiento de las mujeres indígenas. Acciones y programas de apoyo a la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de decisión locales, nacionales, regionales e internacionales, relevantes para la consolidación del reconocimiento jurídico de sus derechos y para el ejercicio de éstos. Acciones de acompañamiento y atención a comunidades indígenas desplazadas. Proyectos de fortalecimiento del uso, manejo y control de los medios de comunicación y de las nuevas tecnologías de la información por parte de los pueblos indígenas.

b.2 Políticas culturales vinculadas a objetivos de desarrollo.

Asistencia técnica, asesoría y capacitación para una mejor gobernabilidad de las políticas culturales públicas.

Formación de responsables políticos a nivel local y regional. Formación de directivos de las Administraciones públicas. Elaboración de planes estratégicos. Desarrollo legislativo y normativo. Fomento a la participación de la ciudadanía. Fomento de nuevos emprendedores en el campo del desarrollo de proyectos culturales. Asistencias técnicas a proyectos de impacto socio económico. Apoyo al desarrollo de productos culturales y a su difusión. Viveros/Semilleros de microempresas. Asesoramiento técnico para la generación de microempresas culturales. Incorporación a mercados comerciales más amplios. Fortalecimiento de medios de comunicación autóctonos-comunitarios Recuperación de la memoria colectiva. Estudios, bienes culturales intangibles, actividades culturales y festivas con impacto social y económico en la comunidad. Consolidación de estructuras de difusión cultural con impacto local. Establecimiento de estrategias conjuntas entre el sector de la cultura y el turismo. Actividades que refuercen el dialogo intercultural, el desarrollo de los derechos culturales y el mantenimiento de la diversidad cultural. Fomento de capacidades del sector cultural en general a partir de estrategias de formación y capacitación de agentes culturales de la sociedad civil en colaboración con instituciones educativas.

c) Educación para el desarrollo y sensibilización social.

El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo señala que un modelo de cooperación actualizada e innovador debe incorporar necesariamente la dimensión de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad española como una parte esencial de trabajo por la erradicación de la pobreza. La Orden de Bases que regula la presente convocatoria señala, en su cláusula tercera, que se podrá reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación al desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado, figurando entre ellas la Sensibilización y la Educación al Desarrollo en España.

Dentro de este ámbito los proyectos que se presenten deberán orientarse hacia:

Generación de procesos educativos y formativos en Educación para el Desarrollo vinculados al sistema educativo.

Sensibilización alrededor de la lucha contra la pobreza y el hambre. Difusión y sensibilización sobre los objetivos del molenio. Visión del desarrollo en corresponsabilidad Norte-Sur. Defensa de los principios horizontales de la Cooperación Española. Defensa de los Derechos Humanos. Equidad de Genero. Sostenibilidad Medioambiental. Respeto a la diversidad cultural.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad. b) Carecer de fines de lucro. c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la fecha de publicación de esta convocatoria. e) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. f) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberán reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado cuarto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hubieran sido excluidas de las convocatorias dirigidas a ONGD reguladas por la Orden de bases de 31 de enero de 2001, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y justificación.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre). Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91/5.83.85.39 y 5.83.84.08.

Fax: 91/5.83.84.59. Correo electrónico: SGCMyH-ongd@aeci.es.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Documento de formulación.

La solicitud deberá acompañarse de un documento de formulación PR1 por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

El contenido mínimo del documento de formulación PR1 es el siguiente:

Línea específica.

Entidad solicitante. Título del proyecto. País. Sector y subsector CAD. Socio local y otras entidades participantes. Otras entidades colaboradoras en el caso de agrupación de ONGD. Año de presentación. Duración total de ejecución. Financiación (coste total, aportación AECI, aportación ONGD/agrupación española, otras aportaciones). Subcontrataciones previstas. Descripción resumida del proyecto. Solvencia institucional (experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante, experiencia de la contraparte local, experiencia de colaboración contrastada). Diseño de la intervención (formulación del proyecto, documentación acreditativa de las acciones que se pretenden realizar, adecuación de la identificación de los problemas y necesidades que se pretenden abordar -árbol de problemas y árbol de objetivos-, coherencia de la lógica de la intervención -matriz, cronograma, presupuesto y sistema de seguimiento y evaluación-, contribución al desarrollo en el área de ejecución, descripción y participación de la población beneficiaria, adecuación de principios horizontales). Enfoque de desarrollo (viabilidad, pertinencia de la acción, complementariedad y sinergias con la política española de cooperación y con las políticas públicas locales, sostenibilidad). Nombre y cargo de la persona que ha cumplimentado el documento. Fecha de elaboración. Relación de anexos.

Dichos documentos de formulación se formalizarán por triplicado, tanto en papel como en soporte informático, y se presentarán atendiendo al modelo establecido al efecto, que estará disponible en el centro de información de la AECI junto con las instrucciones para su correcta cumplimentación, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es). 3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.

La solicitud y el documento de formulación deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica: a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria. e) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales. f) Memoria de las actividades realizadas, especificando con detalle los ingresos recibidos en el año anterior, tanto públicos como privados. g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones han de ser expedidas con fecha posterior a la de la publicación de la convocatoria. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. h) Documentación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención. En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos. i) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a esta convocatoria, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores o, si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD. j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d), cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento acreditativo válido en derecho que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación. Documento que acredite los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, ONGD líder, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación. Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Financiación y tipo de gastos.-El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto y a la documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECI.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de la subvención a conceder por la AECI a los proyectos de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. En el caso de subvenciones superiores a 800.000 euros, la ONGD realizará una aportación de fondos propios del 2 por 100 del total de la subvención concedida. Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones. La financiación de la AECI puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Se podrá imputar hasta un máximo de 20.000 euros por proyecto, siempre que se haya realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

b) Las evaluaciones externas finales exigidas para los proyectos de cooperación para el desarrollo que hayan recibido una subvención superior a los 350.000 euros, así como otras no obligatorias, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención. c) Las auditorías externas finales, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención. d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos. Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas. g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del proyecto subvencionado.

En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al proyecto.

Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado.

h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.

i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados. j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado. k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a éste). l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del proyecto. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución. m) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto de cooperación para el desarrollo. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida. En ningún caso, serán subvencionables los siguientes gastos: 1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales. 3. Los gastos de procedimientos judiciales.

Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del proyecto subvencionado, previa autorización de la AECI, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, sin que lo puedan ser aquellas actuaciones que tenga que realizar directamente la ONGD beneficiaria. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

Los proyectos de cooperación para el desarrollo están sometidos a las limitaciones de cuantía establecidas en la Orden de bases, y son las que a continuación se detallan:

La ONGD que no haya obtenido anteriormente financiación con cargo a este programa, no podrá recibir una subvención superior a 80.000 euros.

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros. El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECI, excepto la ayuda humanitaria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la elaboración de la correspondiendo propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vicepresidente primero: El Director General de Cooperación con Iberoamérica. Vicepresidente segundo: El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. Vocales:

El Director General de Política Exterior para Iberoamérica.

El Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África El Director General de Política Exterior para Asia y Pacífico. El Director General de Política Exterior para Europa y América del Norte. El Director General de Relaciones Culturales y Científicas. El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El Jefe del Gabinete Técnico de la AECI. El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.-La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden de bases, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

Se ha establecido un sistema de factores valorables en cascada, que partiendo de los rubros considerados fundamentales en la aprobación de un proyecto se nos permita desagregar por componentes y subcomponentes que faciliten la objetividad y transparencia de la misma.

Tres son los criterios globales que intervienen en la valoración del Proyecto:

Solvencia Institucional: Hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el proyecto con un alto grado de eficacia.

Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos.

Valoración del Proyecto:

Es el análisis de la calidad técnica y metodológica del proyecto así como del proceso de elaboración y de ejecución previsto.

Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos.

Complementariedad con la Cooperación Española:

Refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECI, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo.

Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos. La valoración integrada se produce mediante una fórmula de agregación ponderada en la cual se da el siguiente peso a cada uno de los criterios:

Solvencia Institucional: 25 %.

Valoración del Proyecto: 25 %. Complementariedad: 50%.

Cada uno de los criterios se divide en diversos componentes.

El criterio de Solvencia Institucional tiene cuatro componentes que tienen la siguiente valoración:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 55 %.

Experiencia de la contraparte local: 25%. Experiencia de colaboración contrastada: 10%. Si estamos ante una agrupación de ONGDs: 10 %.

La Valoración del Proyecto tiene cuatro componentes:

Formulación del proyecto: 50 %.

Contribución al desarrollo en el área de ejecución: 15 %. Participación de la población beneficiaria: 15 %. Adecuación de los principios horizontales: 20 %.

En relación a la complementariedad con la estrategia de la cooperación española aparecen cuatro componentes con las siguientes ponderaciones:

Pertinencia: 15 %.

Complementariedad: 55 %. Viabilidad:15 %. Sostenibilidad: 15 %.

En los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización se tienen los mismos criterios de valoración y ponderación pero se modifica la estructura de componentes y el peso de los mismos de acuerdo a la siguiente distribución:

El criterio de Solvencia Institucional tiene dos componentes con sus correspondientes ponderaciones: Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 80 %.

Si estamos ante una Agrupación de ONGD, 20 %.

La Valoración del Proyecto tiene tres componentes: Formulación del proyecto: 60 %.

Participación de la población beneficiaria: 15 %. Adecuación de los principios horizontales: 25 %.

En relación a la complementariedad con la estrategia de la cooperación española aparecen tres componentes con las siguientes ponderaciones:

Pertinencia: 20 %.

Complementariedad: 65 %. Viabilidad:15 %.

Noveno. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado n.º 37, del 12 de febrero de 2001).

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que establece el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Los documentos de formulación de proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Décimo. Pago.-El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de cooperación para el desarrollo se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y previa fiscalización por la Intervención Delegada, y su abono se efectuará en un solo plazo anticipado y sin exigencia de garantía. La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas por la AECI con cargo al sistema de subvenciones regulado en la Orden de bases. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto. Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del proyecto subvencionado. Undécimo. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-Si un proyecto ha sido financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto del proyecto. Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la Orden de bases. El informe de la evaluación ha de ser entregado en el plazo máximo de dos meses contados a partir de su realización. La AECI podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos. Duodécimo. Justificación.-Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final que constará de dos partes:

Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta las normas de procedimiento, justificación y control establecidas por la AECI. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECI.

Dicho informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, y podrá presentarse en el registro general de la AECI (avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre). Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada proyecto subvencionado. c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha se tenerse en cuenta lo establecido en el apartado Sexto de esta resolución de convocatoria. d) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora. e) Iniciar las actividades del proyecto subvencionado en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos, debiendo comunicar en todo caso la fecha de inicio real de la intervención. f) Disponer de la preceptiva autorización de la AECI para poder realizar en el proyecto subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden de bases. g) Presentar en el plazo de 45 días naturales, contados desde el día siguiente a la finalización del periodo anual de ejecución I, un informe anual de seguimiento, siempre que el proyecto subvencionado tenga un periodo de ejecución superior a los doce meses. h) Justificar ante la AECI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimosegundo de esta resolución de convocatoria. i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. j) Comunicar a la AECI de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. k) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el Anejo II, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. m) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado. n) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención. o) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECI. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. p) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. q) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoquinto de esta resolución de convocatoria.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación. c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida. e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2005.-La Presidenta, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12.02.01), el Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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