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Documento BOE-A-2005-10234

Acuerdo de 11 de mayo de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 78 de Madrid el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Tutelas, y de atribuir, con el mismo carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 79 de la capital, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2005, páginas 20821 a 20822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-10234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/05/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados en la villa de Madrid setenta y nueve Juzgados de Primera Instancia, de los que setenta y seis están en funcionamiento y los números setenta y siete, setenta y ocho y setenta y nueve, han sido creados por Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, previéndose en el mismo el día 29 de junio de 2005, como fecha de su entrada en funcionamiento. Diez de dichos Juzgados de 1.ª Instancia (los números 22 a 25, 27 a 29, 66 y 76 y 77) están especializados en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia, los números 30 y 65 en Incapacidades y Tutelas y los números 31 y 32 en Asuntos Hipotecarios, restando, pues, otros sesenta y dos Juzgados Civiles sin especialización alguna. Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia han conocido en la anualidad de 2004 un número de asuntos contenciosos superior en un 30.39% al módulo de entrada aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos, a los que han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 79 de esta capital, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los actualmente existentes en la citada ciudad especializados en la misma materia. Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, especializados en Tutelas e Incapacidades soportan igualmente una elevada carga de trabajo, lo que aconseja la misma especialización de uno de los nuevos Juzgados creados. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hacen ya de por sí conveniente acceder a la especialización solicitada. Por otro lado, el número de solicitudes de internamientos tramitados en el año 2004 en los Juzgados de la mencionada ciudad, hace aconsejable la adopción de la presente medida, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes. Con la asignación a uno de los nuevos Juzgados creados por Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, de la materia propia del Derecho de Familia y a otro de ellos de las Incapacidades y Tutelas, se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos Juzgados especializados al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid, en cuanto se atribuirá a dos nuevos órganos judiciales el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que estas especializaciones hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de 29 de junio de 2005, en la que ambos Juzgados comenzarán su funcionamiento. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 78 de Madrid el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Tutelas, comprendidos en los Títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma sede especializados en la referida materia.

2.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma sede especializados en la referida materia. 3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de Tutelas, números 30 y 65, y de Familia, números 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75 y 76, todos ello de Madrid, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 4.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha de 29 de junio de 2005, en que los citados Juzgados iniciarán su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/05/2005
  • Fecha de publicación: 16/06/2005
  • Efectos desde el 29 de junio de 2005.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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