Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10359

Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21336 a 21337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-10359

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2005, convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-El Secretario General, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunitat Autónoma de las Illes Baleares.

En Madrid, a 21 de marzo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Ilustrísimo Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de Mayo (BOE n.º 130, de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, Calle Sinesio Delgado, núm. 6, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra, D. Cristóbal Huguet Sintes, como Consejero de Trabajo y Formación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB núm. 44, de 3 de abril), de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2004, de 10 de septiembre (BOIB Núm. 134, de 25 de septiembre), del Presidente de les Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Formación.

EXPONEN

1. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

2. Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscribe al Instituto de Salud Carlos III, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y, asimismo, se configura como un Centro de este Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III. 3. Que la Consejería de Trabajo y Formación (en adelante la Consejería) tiene atribuidas las competencias en materia de salud laboral, que gestiona fundamentalmente a través de la Dirección General de Salud Laboral, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto 25/2004, de 10 de septiembre, del Presidente de les Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Formación. 4. Que, por tanto, ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes en el campo de la formación de personal sanitario en materia de salud laboral. 5. Que tanto el ISCIII como la Consejería están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos de interés común. 6. En virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, ambas partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes

estipulaciones

1. Objeto.-El objeto del Presente Convenio es la realización por parte de la Consejería de un curso de Enfermería de Empresa en el año 2005, que será certificado por el Instituto de Salud Carlos III. ENMT.

2. Compromiso de las partes.-La Consejería se compromete a desarrollar el programa docente siguiendo las directrices básicas, en cuanto a criterios de acreditación del ISCIII-ENMT y consensuar con él el desarrollo puntual del mismo. La Consejería contará, a nivel local, con el profesorado con la capacidad y competencia adecuadas para impartir las referidas enseñanzas. Dicho profesorado será igualmente consensuado con el ISCIII-ENMT. Correrá a cargo de la Consejería la gestión económica de los cursos, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades docentes (BOE de 10 de Julio de 2003). El ISCIII-ENMT realizará la certificación del curso y expedición de diplomas, cuyos costes sufragará la Consejería siendo 300 € el coste de certificación y 30 € por cada diploma expedido, en aplicación de la Resolución de precios privados citada anteriormente. La Consejería efectuará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (B.O.I.B.) o, en su defecto, en los medios de comunicación locales y nacionales con el objeto de, garantizar la máxima difusión. La referida convocatoria deberá respetar integramente las normas de desarrollo y selección establecidas por el ISCIII-ENMT en la Resolución de 19 de Enero de 2005 (B.O.E. de 15 de Febrero de 2005). 3. Organización y coordinación.-Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria. Estará integrada por dos representantes del ISCIII, siendo éstos el Director del Instituto, o persona en quién delegue y el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Los representantes de la Consejería, también en número de dos, serán el Director General de Salud Laboral de las Illes Balears o persona en quien delegue y el Jefe del Servicio de Salud Laboral, de esta Dirección General. 4. Forma de justificación y pago.-La Consejería transferirá al ISCIII, la cantidad señalada en la estipulación segunda, sobre precios de certificación y expedición de diplomas, estos ingresos se realizarán con anterioridad a la expedición de diplomas en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III. Banco Santander Central Hispano, entidad: 0049 -sucursal: 0631-dígito de control: 91-cuenta: 2310129293, haciendo constar en el ingreso «Curso de Enfermería de Empresa-Comunidad Autónoma Illes Balears 2005». 5. Vigencia.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo, antes del 31 de diciembre de 2005. Si el procedimiento no estuviera concluido en la referida fecha, el convenio podrá prorrogarse expresamente. 6. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7. Naturaleza jurídica.-El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

8. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente convenio por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento.-Firmado, por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por la Consejeria de Trabajo y Formación, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Cristóbal Huguet Sintes.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid