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Documento BOE-A-2005-10360

Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Azud para la estabilización de la lámina de agua del río Ebro a su paso por Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21337 a 21341 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10360

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposi-ciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Conforme al artículo 13 del Reglamento, con fecha de 6 de febrero de 2003, se hace entrega a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la memoria-resumen del Proyecto Azud para la estabilización de la lámina de agua del río Ebro a su paso por Zaragoza, término municipal Zaragoza, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, realizó, con fechas 25 de abril de 2003 y 29 de septiembre de 2003, consultas sobre el potencial impacto ambiental del proyecto a diversas entidades, habiéndose trasladado al promotor del proyecto el resultado de las mismas, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, con fechas 17 de septiembre de 2003 y 9 de diciembre de 2003, para que fuese tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Se ofrece un resumen de dichas consultas en el Anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 226 de fecha 30 de septiembre de 2004 y en el Boletín Oficial del Estado n.º 239 de fecha 4 de octubre de 2004. El resultado del trámite de información pública arroja un total de dieciséis alegaciones formuladas dentro del plazo hábil para la interposición de alegaciones. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió, con fecha 9 de febrero de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente con el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto. Una síntesis del contenido del estudio de impacto ambiental (EsIA) se incluye en el Anexo II, mientras que el resultado de la información pública aparece resumido en el Anexo III En el anexo IV figuran las conclusiones del estudio hidrogeológico realizado en el 2002 por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), perteneciente al Ministerio de Fomento, para la determinación de los efectos sobre los niveles freáticos derivados de la estabilización de la lámina de agua del río Ebro a su paso por Zaragoza. Con fecha 18 de abril de 2005 se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental perteneciente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, una vez que éste ha recibido un ejemplar del estudio de impacto ambiental y otro del proyecto de concesión, un resumen de dicho informe está incluido en el Anexo V. Del análisis de la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto y del estudio de impacto ambiental se destaca lo siguiente:

La naturaleza móvil del azud permite que la gestión de compuertas mantenga el caudal saliente igual al caudal entrante prácticamente durante todo el año. Únicamente durante los procesos de llenado y vaciado y durante el período de estiaje estos se van ver modificados, verificándose que el incremento o decremento del caudal originado aguas abajo del azud durante las operaciones de llenado o vaciado no será superior al 20% del caudal circulante. Los procesos de llenado y vaciado se realizarán en épocas en las que los caudales permiten que su variación en estos procesos sean progresiva y poco significativa, y durante el período de estiaje el caudal ecológico se verá asegurado.

La estabilización debida al azud permitirá garantizar el caudal ecológico necesario aguas abajo, establecido en 30 m3/s por la Confederación Hidrográfica del Ebro, mejorando las condiciones hidrológicas actuales en el período de estiaje, principalmente en los momentos de caudales mínimos. Se producirá un ensanchamiento del cauce que permita construir un azud más ancho que el cauce actual, de forma que la sección de paso por las compuertas del mismo sea similar a la que presenta el río en condiciones naturales, de manera que las condiciones hidrodinámicas se van a ver alteradas mínimamente. El relativo poco volumen de hormigón que se utilizará en la obra hace posible que éste sea prefabricado, utilizándose áridos de plantas actualmente en operación para esta actividad en el ámbito metropolitano de Zaragoza. Considerando las condiciones más adversas durante el período de estiaje, no está prevista la posibilidad de eutrofización del agua embalsada. En el Plan de Vigilancia se llevarán a cabo entre otras las siguientes acciones:

1. El promotor realizará una prospección de detalle sobre la presencia de Margaritífera auricularia y de galápagos en el ámbito espacial potencialmente afectado por las obras del azud, y de forma previa a su inicio. Asimismo, aunque el Departamento de Medio Ambiente del gobierno de Aragón considera que el paso para peces presentado parece adecuado para los ciprínidos, se realizarán muestreos para conocer la ictiofauna, adaptando el diseño específico de la escala para peces o aumentando la permeabilidad del azud, en caso de que se considere necesario. Las anteriores actividades se realizarán en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

2. Durante la fase del proyecto de ejecución se comprobarán las posibles afecciones a sótanos de edificaciones, iniciando en su caso el reconocimiento preoperacional de los mismos. Asimismo se estudiarán en la zona de influencia entre el Puente del Pilar y el propio azud, la tipología del terreno existente y sus parámetros de permeabilidad, para en su caso, adoptar medidas especiales de drenaje lateral mediante tuberías receptores ubicadas bajo las márgenes. El responsable del Plan de Vigilancia deberá efectuar una visita a los sótanos previa a la explotación del azud, para documentar el estado inicial en el que se encuentran, empleando fotografías e indicadores numéricos en su caso. Igualmente se vigilará la aparición de humedad procedente del nivel freático en los restos arqueológicos descubiertos. Durante la fase de explotación se vigilará la aparición de humedad en paramentos, en base a la información suministrada por las comunidades de propietarios con riesgo de potencial afección. 3. Durante la fase de explotación y dentro del programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el promotor vigilará si durante el período estival en algún punto del litoral del agua embalsada se acumulan natas flotantes de cianofíceas, procediendo a su limpieza o eliminación. 4. Durante la fase de explotación y dentro del programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se adecuarán las embarcaciones a motor a las normas de la Confederación Hidrográfica del Ebro para contaminar las aguas lo menos posible y se aplicarán las normas exigidas por dicha Confederación para la navegación y el trasiego de embarcaciones con objeto de prevenir el riesgo de introducción del mejillón cebra. 5. Se elaborará un Plan de Uso y Gestión del azud extremando los controles para la utilización de todos los sistemas de navegación recreativa posibles, de cara a prevenir los riesgos de invasión o colonización de mejillón cebra y se extremará la vigilancia ambiental con la realización de controles exhaustivos. 6. Teniendo en cuenta que el promotor dispone del Estudio sobre la Estabilización de la Lámina de Agua del río Ebro a su paso por Zaragoza redactado por el CEDEX, que incorpora perfiles trasversales al cauce. Se dispone por lo tanto de perfiles aguas abajo del emplazamiento previsto para el azud incluyendo el tramo final del Soto de Cantalobos, además de perfiles anteriores a la desembocadura del río Gállego, lugar donde se inicia uno de los sectores del LIC Sotos y Mejanas del Ebro. Esta información posibilitará el seguimiento posterior del funcionamiento del azud y de su influencia en la dinámica fluvial, régimen de arrastre y sedimentación de sólidos. El promotor indica que en caso de detectarse desequilibrios morfodinámicos por efecto de la turbación de la minicentral hidráulica, cesará la actividad hidroeléctrica.

Teniendo en cuenta que las posibles afecciones producidas por el proyecto pueden ser reducidas con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, y controladas a través de plan de vigilancia ambiental proyectado.

En consecuencia, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de mayo de 2005 formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto Azud para la estabilización de la lámina de agua del río Ebro a su paso por Zaragoza, término municipal Zaragoza Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86 de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 20 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas de las consultas previas

Organismos consultados

Organismo

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

-

Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo. Gobierno de Aragón.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Turismo. Gobierno de Aragón

X

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

X

Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

-

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

-

Diputación Provincial de Zaragoza

-

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro

-

A.D.E.N.A.

-

GREENPEACE

-

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

-

Síntesis del contenido de las respuestas recibidas de las consultas previas

El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es el siguiente:

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Turismo. Gobierno de Aragón. En líneas generales la construcción del azud satisface todas las premisas que establece el Plan General de Ordenación Urbana para su construcción. Para que la alteración de las riberas sea menor se cree necesario que se mejoren las proporciones de los taludes hacia unos más tendidos en la zona de transición entre las riberas naturales y el cuerpo del azud, empezando por el 3/1 hasta llegar al muro y dentro de las exigencias técnicas necesarias para la buena ejecución de la obra, además de un tratamiento de reforestación.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico considera que se deben tener en consideración los siguientes aspectos: afecciones de la actuación a las corrientes en régimen de avenidas, afecciones derivadas de la modificación del nivel freático, afecciones derivadas de la disminución de la velocidad del agua. Se indica que el proyecto es susceptible de modificar el comportamiento hidrológico del curso fluvial y el nivel freático del acuífero aluvial entre los aspectos más significativos. Se proponen una serie de directrices y sugerencias que confirman y complementan las del proyecto para atenuar los efectos comentados, así como sugerencias para el caso de que se realice el estudio de impacto ambiental.

El Área de Calidad de Aguas considera que la construcción del azud supondría una alteración importante de las condiciones hidromorfológicas del río en la zona, y que, probablemente debido al alto nivel de nutrientes de sus aguas, habría un empeoramiento de la calidad del mismo. En dicho caso se estaría en contradicción a lo prescrito en la Directiva Marco sobre el agua 2000/60/CE, art. 4.º, que trata los objetivos medioambientales para las aguas superficiales. En consecuencia, sería necesario un estudio debidamente justificado de los efectos que la construcción de la obra pueda tener sobre la calidad de las aguas y los indicadores biológicos e hidromorfológicos, atendiendo especialmente a las condiciones de estiaje.

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

Se comentan una serie de puntos que necesitan ser aclarados en la memoria ambiental recibida, en relación a las características de los elementos de la obra y en el funcionamiento general previsto. Entre otras observaciones se indica que en la documentación recibida no se analiza la influencia sobre el nivel freático por la instalación de las clapetas, ni se han valorado las modificaciones que supondría el proyecto sobre la dinámica fluvial. Tampoco se ha aportado un estudio de la curva de remanso para distintas situaciones de caudal y sus efectos sobre la flora, fauna, estructura y función de los ecosistemas.

La actuación proyectada se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, que según el artículo 74 determina las actividades, obras e instalaciones que además de los casos previstos en la legislación vigente, estarán sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estando el proyecto incluido en varios supuestos del artículo mencionado. Por ello se propone someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Se comenta que aguas abajo está propuesta el «Área Natural Singular de la desembocadura del río Gállego y Soto de Cantalobos» y que el proyecto afectaría al Lugar de Importancia Comunitaria «Sotos y Mejanas del Ebro». El Estudio de Impacto Ambiental se debería centrar fundamentalmente en el estudio hidrológico e hidráulico del río, a fin de establecer para distintas situaciones la incidencia de la construcción del azud en la dinámica del río Ebro aguas arriba y aguas abajo, la evolución del cauce del Ebro en el entorno de la presa y el efecto sobre el medio acuático y terrestre. Se propondrán medidas correctoras dirigidas a minimizar el efecto de las clapetas, estableciendo normas en su funcionamiento par minimizar la influencia de la curva de remanso, asegurar los caudales ecológicos, la capacidad hidráulica del río aguas abajo del azud y el funcionamiento adecuado de la escala de peces.

Servicio de Investigación Agroalimentaria. Departamento de Agricultura y Alimentación. Gobierno de Aragón.

Se considera que los desmontes que el proyecto contempla en ambas orillas del río disminuirá considerablemente el espacio para paseos, ocasionando efectos medioambientales en las aguas del río al hacer las excavaciones del terreno.

Se debe tener en cuenta el aumento del nivel freático del acuífero del río causado por el azud proyectado, así como sus posibles efectos en los regadíos de las márgenes cercanas y en las zonas urbanas. Otro aspecto a tener en cuenta es el mantenimiento de la calidad del agua en el remanso producido por el azud.

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Se indica la existencia de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Hábitats Naturales de Interés Comunitario próximos a la zona del proyecto. Se solicita que se realice una evaluación rigurosa sobre las posibles afecciones del proyecto a la Red Natura 2000 y a las parcelas de Hábitats Naturales de Interés Comunitario identificadas aguas arriba del emplazamiento. Solicita que se estudien aspectos como la alteración en el transporte de sedimentos y los cambios en la dinámica fluvial. En el diseño del azud se ha tenido en cuenta la ictiofauna pero no los reptiles con vistas al establecimiento de medidas correctoras del efecto barrera (en la zona existen galápago leproso y galápago europeo). Finalmente se considera que el proyecto debe someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Se proyecta la construcción de un azud en el río Ebro, situado en Zaragoza, a unos 120 m aguas arriba del puente del Tercer Cinturón, entre los barrios de Vadorrey y Las Fuentes. De planta recta, con 224,60 m de longitud total entre los muros de acompañamiento sobre las márgenes, presentando una ligera oblicuidad respecto a la dirección del río. El cuerpo del azud será de hormigón armado, de 1 m de altura aproximadamente sobre el lecho del río, y 7,50 m de altura respecto del plano inferior de cimientos, previsto a cota de nivel 178,50. El azud proyectado consta de 6 vanos cerrados por compuertas abatibles de 25 m de longitud cada una, separadas por pilas de 2 m de anchura. En la margen izquierda, se sustituye el labio fijo de 25 m, por una compuerta abatible de las mismas características que las anteriores, pero de 14 m de longitud, una pila de 2 m de anchura y una esclusa de 9 m de anchura, cerrada por dos compuertas abatibles de iguales características. En la margen derecha, en sustitución del otro labio fijo, se dispone una escala de peces y el edificio que alberga las dos turbinas y los equipos electromecánicos de la central hidroeléctrica, adosados al último vano del azud. Se proyecta asimismo pasarela peatonal para comunicación entre ambas márgenes.

La derivación de caudales para la producción de energía eléctrica se realizará en régimen fluyente, sin regulación. El caudal turbinado pasará directamente a través de la central, no produciendo sobre elevación en el nivel de agua sobre el azud. No se proyectan específicamente canales para la esclusa y la central hidroeléctrica, dado que se encuentran integradas en el conjunto de la obra. La explotación del aprovechamiento hidroeléctrico estará totalmente supeditada al cumplimiento del objetivo fundamental del azud, la estabilización de la lámina de agua del río para la práctica de actividades náutico-recreativas y deportivas. La central comenzará a funcionar cuando circulen por el río caudales superiores a 30 m3/s (10 m3/s se dejan verter por el azud, lo que supone un espesor aproximado de 7 cm.), y dejará de funcionar cuando el caudal circulante por el cauce supere los 270 m3/s, produciéndose en ese momento, un incremento significativo de la velocidad de abatimiento de las compuertas. La línea de evacuación de la electricidad producida se construirá enterrada hasta una línea de media tensión existente en la proximidad del proyecto. Se estima un movimiento de tierras de aproximadamente 265.000 m3 de excavación y de 80.000 m3 de relleno. La superficie de vegetación de ribera afectada se estima en 1.950 m2 y la vegetación de orla en 1.800 m2. Una vez localizadas las posibles afecciones que provocará el proyecto se establecen en el Estudio de Impacto Ambiental una serie de medidas de minimización, cautelares, correctoras y compensatorias. Del mismo modo se establece un Plan de Vigilancia Ambiental para las fases del proyecto de ejecución, la fase de construcción y la fase de explotación.

ANEXO III

Relación de alegantes y síntesis del contenido de las respuestas recibidas a la información pública del estudio

Tal como consta en la documentación ambiental recibida, dentro del plazo hábil para formular alegaciones se han recibido un total de dieciséis, que se resumen a continuación junto con la contestación resumida del promotor. La Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza.

Se solicita sean admitidas las manifestaciones y sugerencias contenidas en la documentación que adjunta, y relativas a la no justificación del proyecto sin aportar finalidad y objetivos del mismo, la insuficiencia y desfase por antigüedad de los datos y estudios, las afecciones a la flora, fauna y espacios naturales de interés, afecciones al nivel freático, al régimen natural del río Ebro, así como el estancamiento de aguas.

El promotor responde que la idea de la estabilización de la lámina de agua del río dentro de la integración urbana es un antiguo anhelo de la ciudad como lo atestiguan estudios antecedentes y la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza con su aprobación definitiva en diciembre de 2002. El estudio del CEDEX de caracterización hidrológica del río y el estudio de la estabilización son de 1997-1998, no habiendo entrado en servicio después obras que afecten a la modelización hidráulica efectuada. Los trabajos de campo sobre geomorfología, vegetación, fauna y paisaje son de 2000-2001 y revisados en el 2003. El estudio del CEDEX de modelización hidrogeológica de los niveles freáticos se efectuó en el 2002 y los datos de calidad de las aguas se actualizaron en el período 1996-2000. Las islas, montones de grava, etc. varían cada año y no son significativos. En cuanto a las afecciones a flora, fauna, espacios naturales, nivel freático y el estancamiento de las aguas se remite a la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental. Finalmente el promotor comenta en cuanto al estancamiento de las aguas que teniendo en cuenta el pequeño volumen embalsado, las diversas posibilidades de circulación del caudal de paso y por tanto de renovación de caudal y la escasa carga de sólidos en estiaje, no son de prever problemas relevantes. Asimismo informa que en el proyecto no se plantea una modificación del régimen hidráulico del río ya que el caudal entrante y saliente en la sección del proyecto son siempre prácticamente iguales a lo largo del año.

Goyeneche & Pérez.

Presenta cuatro escritos en representación de distintas comunidades de propietarios de Zaragoza manifestando su disconformidad con la elevación de la lámina de agua por afectar a la cimentación de los edificios aumentando la posibilidad de inundaciones. Se solicita que no se autorice el proyecto del Ayuntamiento de Zaragoza tal como se ha presentado, que se comprometa a hacer un estudio concienzudo de la afectación de los niveles freáticos sobre los edificios de la zona, asegurando a las comunidades de propietarios que no se va generar un problema de continuo con dicho nivel freático, que se informe de la cota que alcanzará la lámina de agua en el aforo del Puente de Santiago y que se rebaje la cota de lámina de agua a 188,00 msnm.

El promotor responde que además de los argumentos empleados en la contestación a la anterior alegación, es preciso señalar que para una sección determinada, los niveles del freático no coinciden con los de nivel natural del río o de estabilización. Se indica que el estudio del CEDEX no reconoce que se hayan estudiado poco los niveles freáticos, sino que no es posible avanzar en un conocimiento más detallado del comportamiento a la posible afección a casos puntuales. El promotor comenta asimismo que las avenidas se presentan habitualmente en el período invernal, con caudal medio superior a 550m3/s, y en esta situación las compuertas estarán completamente abatidas y se ha agotado con anterioridad la capacidad de turbinar (270 m3/s), por falta de salto suficiente. El promotor asimismo informa que el Área de Grandes Proyectos e Infraestructuras del Ayuntamiento de Zaragoza realiza controles sobre la evolución del nivel freático en esta zona.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción (ADEPA) de Sabiñánigo y ocho particulares.

Consideran que el proyecto causaría una afección negativa sobre la fauna y flora, espacios protegidos, garajes y otras construcciones, sobre los aliviaderos de la red de saneamiento, etc., además de no valorar suficientemente la posible eutrofización de las aguas. Se considera asimismo que no se han estudiado adecuadamente los invertebrados acuáticos del Ebro mencionando la especie protegida Margaritifera auricularia y el mejillón cebra como especie invasora. Se considera que el plan de recuperación de riberas debe ser anterior a la construcción del azud. Se solicita la retirada integral del proyecto del azud y central hidroeléctrica, teniendo en cuenta que en estos momentos lo prioritario en este tramo del río son las actuaciones de recuperación de las riberas. Por ello el presupuesto que se pensaba destinar al azud se podría dedicar a esta recuperación, mucho más demandada, consensuada y necesaria.

El promotor comenta que en el tramo entre el Puente de la Almozara y el emplazamiento previsto para el azud no se puede hablar de riberas sino de cauce y márgenes, que serán tenidos en consideración. El fluir natural del río no se alterará, salvo de forma mínima en los cortos periodos de llenado y vaciado del azud en situaciones de caudales medios. La afección a colectores, aliviaderos y sótanos entra dentro de la habitual reposición de servicios asociada al desarrollo de nuevas infraestructuras y debido a su carácter limitado no pueden considerarse factores de desestimación del proyecto. La afección a la vegetación de ribera se refiere a la zona de implantación del azud y se ha evaluado como compatible. Otras afecciones referidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) son valoraciones previas a la aplicación de medidas de minimización, que después de aplicadas, el estudio considera que no comprometen la viabilidad ambiental del proyecto. Se indica el apartado del EsIA donde se comenta la presencia de diversos invertebrados acuáticos. El promotor indica que en la actualidad se ha detectado el mejillón cebra aguas abajo de Zaragoza, a mucha distancia de la ubicación del proyecto. Se considera por parte del promotor, que el área ocupada en estiaje por la estabilización, es una porción poco significativa de las aguas someras aprovechadas por avifauna en el tramo municipal del río, y mucho más si se considera toda la unidad de hábitat en el mismo. El ayuntamiento de Zaragoza afrontará simultáneamente la construcción del azud con el acondicionamiento de las riberas.

Don Francisco A. Comín Sebastián, a título particular.

Indica que la obra proyectada es contraria a la Directiva europea del agua sobre el estado y gestión integral de los ríos. Se trata de una obra que no tiene un funcionamiento auto-sostenible. Los estudios y cálculos empleados en las evaluaciones son insuficientes y erróneos. No se tiene en cuenta aunque se reconocen, serias afecciones a espacios próximos, algunos declarados como protegidos. El proyecto no ha hecho un análisis suficiente de los recursos afectados e impactos sobre las comunidades biológicas. No se ha evaluado la afección derivada de la proliferación de mosquitos como consecuencia de la obra. No se han tenido en cuenta las fluctuaciones hidrogeológicas que tienen lugar en el suelo y subsuelo de las llanuras de inundación y barrios próximos a la zona de las obras.

El promotor responde que no se produce variación de caudal salvo en los cortos intervalos de llenado y vaciado, al comienzo y final del período anual de estiaje. Estas variaciones encajan perfectamente con la variabilidad natural del río, con lo que el proyecto se integra en la Directiva Marco sobre el Agua de la U.E. Asimismo el promotor comenta que el aprovechamiento hidroeléctrico del salto equilibrará la cuenta de resultados de la operación con el mantenimiento de la instalación, y se recuerda que el concepto de sostenibilidad implica un desarrollo socioeconómico compatible con los elementos clave a nivel ambiental. El promotor indica que no se justifica que estudios, cálculos y evaluaciones realizados sean erróneos. Considera que la geometría hidráulica y la morfología del río no han cambiado de forma significativa en el tramo afectado por el proyecto, excepto por el vertido de escombros. El proyecto de ejecución ajustará la modelización hidráulica del ámbito. Del mismo modo se indica que la evaluación de impactos efectuada ha analizado las afecciones a todos los espacios del entorno del proyecto, definiendo las medidas de minimización y de vigilancia necesarias. El promotor no considera que pueda existir afección alguna a la dinámica del tramo final del río Gállego. Se considera que la afección a organismos habituales será significativo solo en el emplazamiento de la obra con lo que se considera algo compatible. El promotor recuerda que no se trata de crear un pantano sino la estabilización de una lámina de agua, sin detrimento del caudal circulante. En cuanto a la afección al medio hidrogeológico se remite a la contestación ya efectuada a otras alegaciones.

ANEXO IV

Resumen de las conclusiones del estudio hidrogeológico realizado por el CEDEX

En las conclusiones del Estudio hidrogeológico realizado por el CEDEX en el 2002 para la determinación de los efectos sobre los niveles freáticos derivados de la estabilización de la lámina de agua del río Ebro a su paso por Zaragoza, se indica que el propósito del azud es estabilizar los niveles del Ebro en época de aguas bajas, manteniendo un nivel estable de la lámina a una cota similar a la que se tendría en el Ebro cuando circulan 500 m3/s en el entorno del punto donde se proyecta construir el azud. Según el modelo en primer lugar, la afección se limita a una serie de zonas localizadas. En segundo lugar, las sobrecargas inducidas sobre las paredes de los sótanos por el azud son decrecientes conforme el caudal del Ebro aumenta, llegándose a valores despreciables con el máximo caudal registrado durante el período de simulación, 800 m3/s. Las mayores elevaciones del freático con el azud proyectado se darían con caudales bajos y el valor de la carga hidrostática total correspondiente ya ha sido superado en las condiciones actuales con caudales mayores respecto a los de estabilización. En vista de la información manejada y del valor de las sobrecargas estimadas, no se han encontrado impedimentos de carácter general contra la realización del azud. Finalmente se aconseja que el Ayuntamiento de Zaragoza realice una campaña de seguimiento y corrección de los efectos que se produzcan en los edificios una vez se haya construido el azud para poder identificar y solucionar los problemas concretos que puedan aparecer, cubriendo así las incertidumbres que maneja el estudio, debido a la imposibilidad de manejar datos de detalle de las zonas de la ciudad.

ANEXO V

Resumen del informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

Con este informe se cumple con lo previsto en el Decreto 149/1995, de 29 de mayo, de iniciación del procedimiento de aprobación del P.O.R.N de los Sotos y Galachos del Ebro, que exige el informe previo por la instancia competente para las actividades que supongan modificaciones de la realidad física o biológica del terreno sometido a ordenación, aun teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11.3 del texto del Plan, aprobado inicialmente por Orden del 14 de enero de 2004 del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cual restringe el ámbito de aplicación del Plan únicamente a los suelos no urbanos. Este informe se refiere a aspectos relacionados con el medio natural sometidos a la influencia del proyecto, considerándose el EsIA de suficiente profundidad y rigor, con alguna cuestión puntual matizable.

Se indica que la calidad del agua por debajo del azud no se verá alterada, ya que los sólidos depositados en el remanso aguas arriba del azud se evacuarán paulatinamente a medida que aumenta el caudal y las compuertas se vayan abatiendo. No se prevén afecciones importantes a la calidad en el agua embalsada ya que el tiempo de residencia es muy bajo. Aun así se debe vigilar si en algún punto del litoral (especialmente la margen izquierda) se acumulan natas flotantes de cianofíceas y se procederá a su limpieza o eliminación, ya que la máxima renovación afectará a la margen derecha de la masa de agua en una franja relativamente estrecha. Asimismo las embarcaciones a motor se adecuarán a las normas de la Confederación Hidrográfica del Ebro para contaminar las aguas lo menor posible. No se esperan cambios significativos en el régimen de caudales ya que el azud no regula en absoluto, ni por compuertas ni por funcionamiento de la central, que es fluyente. Se considera que se atribuye a la esclusa un riesgo de propagación del mejillón cebra probablemente exagerado y poco fundamentado, considerando que tiene mayor riesgo el uso de embarcaciones procedentes de aguas donde la especie está presente. Por ello para prevenir el riesgo de introducción del mejillón cebra se aplicarán las normas exigidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro para la navegación y el trasiego de embarcaciones en zonas sensibles a dicho riesgo.

Finalmente en el informe se recomienda:

Realizar una prospección de detalle sobre la presencia de Margaritífera auricularia en todo el ámbito espacial potencialmente afectado por las obras de construcción del azud de forma previa a su inicio.

Obtener información de detalle sobre la morfología del cauce aguas abajo del azud hasta el inicio del LIC de los Sotos y Mejanas del Ebro, que posibilite un seguimiento posterior del funcionamiento del azud y de su influencia en la dinámica fluvial y en el régimen de arrastre y sedimentación de sólidos. Obtención de información de primera mano y muestreos para conocer la ictiofauna presente en el tramo y adaptar el diseño específico de la escala para peces, en caso de que se considere necesario.

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