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Documento BOE-A-2005-10361

Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del «anteproyecto de la estación de tratamiento de fangos en la E.T.A.P. de El Atabal (Málaga)», promovido por Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21341 a 21342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10361

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El anteproyecto de «La Estación de Tratamiento de Fangos en la E.T.A.P. de El Atabal (Málaga)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 12 de abril de 2005, Aguas de la Cuenca del Sur (ACUSUR), remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, y medidas de integración ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El anteproyecto de «La Estación de Tratamiento de Fangos en la E.T.A.P. de El Atabal (Málaga)» tiene dos objetivos: tratar adecuadamente las purgas de fangos de los decantadores de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (E.T.A.P) de El Atabal (Málaga) y realizar el tratamiento de las aguas previamente a su entrada en la planta de osmosis de la desaladora. Así evita enviar los fangos resultantes al arroyo de Las Cañas. Esta instalación se situará junto a la actual E.T.A.P y la desaladora. y ocupará una superficie de 1.600 m2. Las actuaciones previstas son:

Conexión con las obras existentes para conducir los fangos a las nuevas instalaciones de la línea de tratamiento de lodos. El caudal medio de la planta es de 1 m3/s, siendo el caudal medio de fangos de 575 m3/día y el caudal mezcla (fangos y agua de lavado) de 3.908 m3/día.

Laminación y homogeneización de fangos mediante dos agitadores sumergidos con una potencia unitaria de 5 Kw que aseguran un ratio de agitación de 5.96 w/m3. Decantación: Se contemplan dos líneas, de manera que al menos una de ellas pueda mantenerse en servicio mientras la segunda está en fase de lavado. Almacenamiento y bombeo del agua decantada, que se recoge en un canal de salida común y se vierte al depósito de recuperación de agua de lavado desde donde se envía a la cabecera. Tanque de fangos decantados, equipado con dos agitadores sumergibles de 1.5 Kw que garantiza la homogenización y evita las sedimentaciones en el fondo. Espesamiento de los fangos por flotación. Tendrá las conexiones necesarias para inyección de reactivos, aire, toma de muestras e instrumentación. En este elemento se añadirá el polielectrolito de espesamiento. Cámara de mezcla de fangos espesados y desgasificación. Dispone de dos agitadores de 2.5 Kw, medidor de sólidos y medidor de nivel. Deshidratación de fangos, mediante dos centrífugas. Se consigue una deshidratación de hasta 18-20%. Transporte y almacenamiento del fango deshidratado. Los fangos se almacenan en un silo de 80 m3 de capacidad, proporcionando autonomía de almacenamiento de más de un día en el caso más desfavorable. Instalaciones auxiliares: Suministro de aire comprimido, grupo de presión, instalaciones eléctricas, etc.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto. 1.1 Tamaño del proyecto. La estación de tratamiento de fangos está diseñada para un caudal medio de fangos estimado en 575 m3/día y para un caudal mezcla (fangos y agua lavado) de 3.908 m3/día.

1.2 Acumulación con otros proyectos.

Este proyecto complementa la E.T.A.P., actualmente en funcionamiento y la desalobradora, que necesita para su funcionamiento de esta estación de tratamiento de fangos. Estas tres plantas están localizadas en la misma parcela en las proximidades de la ciudad de Málaga, con lo que se consigue un mejor aprovechamiento del agua, y por tanto la acumulación será positiva.

1.3 La generación de residuos.

Lo más destacado serán los fangos desecados que se producirán en la planta. Teniendo en cuenta que se trata de una planta de agua potable, la naturaleza de estos lodos es prácticamente inerte. Serán recogidos periódicamente para su traslado a vertedero autorizado.

2. Respecto a la ubicación del proyecto.

Los suelos actualmente pertenecen a la instalación de la E.T.A.P, que gestiona EMASA (Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A.)

Se trata de una zona con bajo valor ambiental que no está incluida en ninguna figura de protección.

3. Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción el impacto será mínimo, debido a la ubicación del proyecto.

Durante la fase de explotación la planta proyectada tendrá un efecto positivo sobre las aguas del arroyo de las Cañas, al que actualmente se está vertiendo el fango. Aunque previsiblemente será mínimo, se deberá prestar atención al incremento de las emisiones sonoras, y tomar las pertinentes medidas de control con el fin de respetar los niveles previstos en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.

Debido a la ubicación y características del potencial impacto y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a los impactos previstos y las medidas preventivas y correctoras propuestas, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el Anteproyecto de la estación de tratamiento de fangos en la E.T.A.P. de El Atabal (Málaga)

Madrid, 20 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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