Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10368

Resolución de 29 de abril de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del Convento de San Bonaventura, Llucmajor.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21347 a 21348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-10368

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 30 de julio de 2002, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del convento de San Bonaventura, Llucmajor.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 19 de enero de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración, Visto el informe jurídico, de fecha 16 de febrero de 2005, el TAG de Sección Jurídico-administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico, Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 16 de febrero de 2005. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el convento de San Bonaventura, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes técnicos de fecha 18 de julio de 2002 y 12 de junio de 2002, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, debe anotarse en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y debe comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 29 de abril de 2005.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia y convento de san Bonaventura.

Situación: Plaza de San Bonaventura, c/ Convento, c/ San Francesc, c/ Padre Ripoll, c/ Fra Joan Garau. Municipio: Llucmajor. Autoría: Diversa. Mateo Gamundí, maestro constructor claustro. Cronología: Primera mitad siglo XVII. Adscripción estilística: Entre el renacimiento y el barroco, manierismo. Usos anteriores originales: Religioso, residencial. Otros usos anteriores: Claustro: hospicio, hogar de carabineros, ejército, prisión, escuela de niñas, juzgado, casa cuartel de la Guardia Civil, etc. Edificio conventual: Sala de estudios, aulas de Gramática, escuela de teología, celdas, enfermería, refectorio, despensa, bodega, etc. Clasificación del suelo: Suelo urbano.

2. Justificación delimitación BIC y entorno de protección: Se han incluido dentro de la propuesta de delimitación de BIC lo que se considera el conjunto de convento, claustro e iglesia.

En cuanto al entorno de protección, y aceptando la propuesta presentada por el ayuntamiento de Llucmajor, se ha incluido toda la manzana en la que se sitúa el conjunto y las calles adyacentes (c/ del Convento, c/ de Padre Ripoll, c/ de Fra Joan Garau, c/ San Francesc) así como la Plaza de San Bonaventura, y dos aljibes adyacentes de propiedad municipal. 3. Principales medidas de protección: A pesar del estado de conservación de algunas zonas del edificio, éste aún ofrece las pautas en las que se tiene que basar su restauración, y restan perfectamente visibles sus rasgos característicos. Debido al estado en que se encuentran algunas zonas, además de las obras de restauración, serán necesarias otras de rehabilitación, y recuperación. En todo caso se deberán respetarse los criterios de intervención señalados por la Ley 12/98 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Antes de llevar a cabo intervenciones arquitectónicas sería pertinente la redacción de un estudio histórico completo, de la documentación bibliográfica y del monumento como documento. En cuanto al entorno de protección, se podrán llevar a cabo aquellas obras que, tal y como indica el artículo 41.3 de la Ley 12/98, no alteren el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturben la visualización del bien. 4. Otras figuras de protección actualmente existentes: Se desconoce la existencia de otras figuras de protección desde el punto de vista del patrimonio histórico que afecten a este conjunto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid