Visto el expediente de indulto de don Rafael Ramón Nieto Alfonso, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Pontevedra, que, en sentencia de 2 de marzo de 2000, le condenó, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de seis meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2005,
Vengo en indultar a don Rafael Ramón Nieto Alfonso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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