Visto el expediente de indulto de don José María Aguilera Cerro, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, en sentencia de 17 de octubre de 1997, como autor de un delito de robo continuado en casa habitada, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, y de una falta de hurto, a la pena de 10 días de arresto menor, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2005,
Vengo en conmutar a don José María Aguilera Cerro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 120 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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