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Documento BOE-A-2005-1075

Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2005) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos en el RID, en Sinaia (Rumania) el 21 de noviembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2005, páginas 2306 a 2306 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-1075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El presente Reglamento enmendado entrará en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2005.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de diciembre de 2004.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fabregas.

[En suplemento aparte se publican las Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2005) anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)]

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/11/2003
  • Fecha de publicación: 21/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de diciembre de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se retira la declaración de España de 22 de junio de 2006, en BOE núm. 135, de 4 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5872).
  • SE PUBLICA el texto revisado, por Enmiendas de 25 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2007-4941).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y establece excepciones de aplicación: Acuerdo de 20 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12322).
    • y establece excepciones de aplicación: Acuerdo de 30 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-11367).
    • y establece excepciones de aplicación: Acuerdo de 30 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-11122).
    • y establece excepciones de aplicación: Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2005-8599).
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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