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Documento BOE-A-2005-11027

Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Puerto de Sagunto. Prolongación del dique exterior», de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2005, páginas 22928 a 22929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11027

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con fecha 27 de abril de 2004, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Anotaciones ambientales a la prolongación del dique exterior del puerto de Sagunto», que incluía las características y ubicación del proyecto y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Junto a este documento, remitió un informe técnico en el que se analizaba la agitación y maniobrabilidad de buques al que adjuntaba, como anejo, sendos escritos de la Capitanía Marítima y de la Corporación de Prácticos del puerto de Sagunto. Este proyecto es la segunda modificación del proyecto Ampliación del puerto de Sagunto, actualmente en ejecución, el cual fue sometido al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental dando lugar a la Resolución de 18 de julio de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, mediante la que se formuló la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (BOE n.º 194, de 14 de agosto). La primera modificación de proyecto citado fue la Modificación de la geometría del contradique incluido en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto, que, a su vez, fue objeto de la Resolución de 2 de abril de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente, mediante la que se resolvió hacer extensiva la Declaración de Impacto Ambiental antes mencionada a esta modificación (BOE n.º 100, de 26 de abril). En esta ocasión, la modificación del proyecto se justifica por la necesidad de conseguir un mayor grado de abrigo en el área de la bocana, ya que las condiciones de agitación en esta zona han empeorado respecto a las que se producían en la anterior bocana del puerto. Este hecho, tal como ha manifestado la Corporación de Prácticos del Puerto de Sagunto, hace que los buques que acceden al puerto encuentren serias dificultades de gobierno, por lo que deben aumentar notablemente la velocidad para hacerse con el rumbo correcto. Una vez atravesada la zona de turbulencia, el buque tiene que disminuir drásticamente su velocidad para poder realizar la maniobra de aproximación al muelle, produciéndose una consiguiente merma en las condiciones de seguridad de dicha maniobra. El proyecto Puerto de Sagunto. Prolongación del dique exterior, consiste en la prolongación, con la misma alineación y tipología que la existente, del dique de abrigo en una longitud total de 500 metros, aunque, probablemente, dicha longitud se alcanzará en sucesivas fases. Las obras objeto de este proyecto consisten básicamente en el dragado de una zanja para cimentación de los cajones, la colocación de una banqueta de escollera de 50 a 150 kilogramos hasta la batimétrica de -15 metros. Sobre esta banqueta, previamente enrasada, se colocan 13 cajones de hormigón, los cuales se rellenan de material granular. En la cara expuesta del dique, se coloca un manto de escollera de 1,5 toneladas y bloques de guarda para protección de la banqueta de cimentación. La superestructura consiste en una viga cantil y el espaldón, el cual corona a la cota + 9 metros. En la documentación presentada también se analiza la repercusión ambiental de la actuación sobre cada uno de los siguientes aspectos ambientales: dinámica litoral, bentos, dragados, recursos pesqueros, paisaje, calidad de las aguas, movimiento de maquinaria, vertidos y movimiento de tierras. Se concluye que, durante la fase de construcción, no se producirán nuevos impactos de los ya previstos en el proyecto Ampliación del puerto de Sagunto, sobre los cuales se aplicarán las mismas medidas correctoras. Durante la fase de funcionamiento, se valora positivamente el aumento de la seguridad durante las maniobras de aproximación de los buques. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes Direcciones Generales de la Generalitat Valenciana: Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Pesca y Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano. A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas:

La Dirección General de Calidad Ambiental adjunta un informe del Servicio de Calidad de Aguas en el que indica que las obras pueden afectar a las condiciones térmicas de las aguas de captación de la Planta de Regasificación de Sagunto, por encontrarse la toma en el canal de entrada al puerto, y entiende que se debe solicitar informe al titular de dichas instalaciones.

La Dirección General de Pesca, informa favorablemente el proyecto. La Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano trascribe el informe del Centre d´Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana., el cual concluye que en caso de prolongar el dique de abrigo en 500 metros, se deberá realizar el estudio de impacto arqueológico de los últimos 335 metros. También menciona expresamente que en caso de que la Autoridad Portuaria de Valencia prolongue únicamente 160 metros, el estudio arqueológico realizado para el Proyecto «Ampliación del puerto de Sagunto» es válido. Una vez recibidas las respuestas a las consultas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Autoridad Portuaria de Valencia sendos estudios, uno sobre la afección de la ampliación a la toma de agua de la Planta Regasificadora y el otro sobre el patrimonio cultural sumergido en los últimos 335 metros. En octubre de 2004, se recibió el informe «Modelización del vertido marino de la planta de regasificación (Variación en la morfología del punto de vertido)», realizado por el titular de las instalaciones de regasificación a petición de la Autoridad Portuaria de Valencia, en el cual se concluye que la prolongación del dique en 500 metros no afecta significativamente al vertido de la planta de regasificación, cumpliéndose con lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la planta de regasificación de gas natural licuado, en la ampliación del puerto de Sagunto, término municipal de Sagunto. Valencia», dado que la longitud de la pluma térmica de 3 grados centígrados de incremento de temperatura es inferior a los 200 metros indicados en la declaración de impacto señalada. La longitud de la pluma térmica, según el estudio de modelización, es de 128,6 metros de longitud En abril de 2005 se recibió el «Informe arqueológico sobre la prospección geofísica para la prolongación del dique norte del puerto de Sagunto» encargado por la Autoridad Portuaria a la empresa Hidtma-Ecomar. Lo indicios interpretados como objetos no identificados, se han comprobado mediante inmersiones subacuáticas por técnicos arqueólogos. La solicitud de intervención arqueológica fue resuelta favorablemente, con carácter previo a su realización, por la Consellería de Cultura, Educació i Esport. Las conclusiones del estudio indican que no se han encontrado indicios de elementos arqueológicos en el área de estudio, por lo que no se propone intervención arqueológica alguna durante la realización de las obras, habida cuenta de que no se precisan dragados. Considerando que el proyecto «Puerto de Sagunto. Prolongación del dique exterior» se desarrolla en la misma zona que el inicial, no introduce elementos en el medio distintos de aquellos que fueron objeto de evaluación y que las condiciones del medio en el que se llevará a cabo el proyecto han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del puerto de Sagunto» y en la documentación ambiental realizada con objeto del presente proyecto, se observa que no existe, como resultado de la actuación propuesta, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del puerto de Sagunto.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 30 de mayo de 2005, establece que se haga extensiva la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Ampliación del Puerto de Sagunto», Resolución de 18 de julio de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE n.º 194, de 14 de agosto), a la nueva actuación planteada.

Madrid, 30 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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