De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 129. 3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Bélgica ha comunicado la aprobación con fecha 18.1.05 de la cesión de la entidad Gerling Namur Assurances Du Credit, S.A. de nacionalidad belga a la entidad Atradius Credit Insurance N.V. de nacionalidad holandesa.
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.
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