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Documento BOE-A-2005-11337

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se deniega la inscripción en el Registro de Fondos de Pensiones a Vitalicio Sistema Asociado, Fondo de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23582 a 23583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-11337

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 29 de enero de 2004 de esta Dirección General, se concedió la autorización administrativa previa para la constitución de Vitalicio Sistema Asociado, Fondo de Pensiones, promovido por Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, advirtiéndole en tal Resolución del plazo de tres meses establecido en el número 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de noviembre de 1988, para la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo de Fondos de Pensiones. La anterior Orden Ministerial, así como el artículo 58.6 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, indican que la solicitud de inscripción de un Fondo de Pensiones, acompañada de la escritura pública de constitución del mismo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, deberá presentarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de recepción por la Entidad Promotora de la notificación de la autorización previa, quedando ésta sin efecto trascurrido el indicado plazo, salvo causa debidamente justificada. La Entidad Promotora, la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria concurren al otorgamiento de la Escritura pública de constitución del Fondo con fecha 9 de julio de 2004, la cual se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 28 de septiembre de 2004, inscribiéndose en este Registro con fecha 1 de octubre de 2004, y se presento la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo Especial de esta Dirección General, con fecha 27 de enero de 2005, habiendo sobrepasado ampliamente el referido plazo de tres meses desde la autorización previa. Con fecha 4 de mayo de 2005 se recibe escrito de la entidad alegando que la demora en la solicitud de inscripción se debió exclusivamente a razones de índole interna de los propios interesados y a que entonces no tenían prevista la integración inmediata de ningún plan de pensiones. Estas razones por tanto, en ningún caso pueden considerarse adecuadas y suficientes para justificar el retraso citado. Por todo ello y de acuerdo con el artículo 3.º 1 de la citada Orden Mi-nisterial de 7 de noviembre de 1988, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Declarar, en base al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la caducidad de la autorización administrativa previa concedida por la Resolución aludida, de fecha 29 de enero de 2004, para constituir el fondo Vitalicio Sistema Asociado, Fondo de Pensiones.

Segundo.-Como consecuencia de la caducidad declarada de la autorización previa, denegar la inscripción del mismo en el Registro administrativo de fondos de pensiones establecido en el artículo 96 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Madrid, 15 de junio de 2005.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

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