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El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por la que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha establecido la nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Ello ha implicado la necesidad de aprobar transitoriamente mediante Orden TAS/1342/2004, de 12 de mayo, el que determinadas competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración fueran delegadas en la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Subdirección General de Administración Financiera. Por otra parte, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determina en su artículo 7 la asunción por parte de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de las competencias que en materia de atención e integración de inmigrantes, refugiados y colectivos asimilados venía ejerciendo el antiguo Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En particular la letra c) del punto 1 del artículo 7, atribuye a esa Dirección General la gestión, control y seguimiento de los centros de migraciones, así como los programas que se ejecuten en éstos. La actual estructura orgánica del Departamento hace necesario, por tanto, establecer el régimen de delegaciones de competencias en relación con la gestión de los centros de migraciones, lo cual no supondrá una modificación de las delegaciones en vigor, sino una ampliación y un complemento de las ya existentes. Por ello, teniendo en cuenta la especial configuración y naturaleza de los nuevos centros de migraciones y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y economía de medios en los procesos de gestión en los mismos, es conveniente delegar el ejercicio de aquellas competencias sobre contratación administrativa, anticipo de caja fija y gestión de personal, en determinados supuestos. Asimismo, es conveniente la delegación en los Directores de los centros de migraciones la competencia para la resolución y ejecución de los pagos de ayudas económicas a los residentes que en la actualidad corresponde a la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.-Se aprueba la delegación del ejercicio de las competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, que a continuación se detallan, en los Directores de los centros de migraciones: 1. Las competencias en materia de contratación que el ordenamiento jurídico reconoce a la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración como órgano de contratación, incluyendo la aprobación y compromiso de los gastos de los centros de migraciones dentro de las consignaciones presupuestarias que se reserven, el reconocimiento de la obligación que de la formalización de los contratos derive, así como la propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondientes, respecto de los siguientes tipos de contratos: a) Contratos de obras, cuyo presupuesto inicial por contrato no exceda de 60.101,21 €.
b) Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de suministro, cuyo presupuesto inicial por contrato no exceda de 30.050,61 €. c) Contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, cuyo presupuesto inicial sea inferior a 60.101,21 €.
2. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija, así como el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de migraciones, así como la competencia de dar la orden interna del pago material de las mismas, incluido el pago de anticipos.
Segundo.-Aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.-Se aprueba la delegación del ejercicio de competencias de la Subsecretaria del Departamento, que a continuación se señalan, en los Directores de los centros de migraciones: 1. La formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal, excedencias y en los casos de vacaciones, permisos reglamentarios y demás situaciones similares, todo ello circunscrito al personal que preste sus servicios profesionales por cuenta ajena en los centros de migraciones.
2. La autorización de las comisiones de servicio del personal de los centros con o sin derecho a indemnización en el ámbito de su localidad.
Tercero.-Avocación de las competencias delegadas.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Obligación de publicidad de la referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma-Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden, indicarán expresamente esta circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de enero de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración. Ilma. Sra. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.
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