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Documento BOE-A-2005-12161

Orden ITC/2258/2005, de 7 de julio, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005 para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, y correspondiente al área de energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 25142 a 25146 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-12161

TEXTO ORIGINAL

El cambio técnico constituye uno de los principales motores del crecimiento económico. Favorece el uso eficiente de los factores de producción lo que, por una parte, incrementa los niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las empresas que apuestan por él.

En el caso de España, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El vigente Plan fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el periodo 2004 a 2007. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en dicho Plan, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de I+D. Siguiendo el cuadro de programas del Plan Nacional de I+D+I, estas ayudas encuentran su antecedente inmediato en las otorgadas por el desaparecido Ministerio de Ciencia y Tecnología y tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En este contexto, se ha establecido un nuevo esquema organizativo de apoyo a la I+D+I de acuerdo a la reestructuración ministerial por la que se suprime el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y se crean, entre otros, los de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con el Real Decreto 1554/2004 corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, energéticas, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I+D+I, constituyen un factor de primer orden. El régimen de ayudas mencionado está previsto en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica. Procede ahora hacer efectiva la convocatoria de ayudas al Área de Energía, recogida en el apartado segundo de la Orden reguladora. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones resuelvo:

Primero. Objeto de la Orden.-Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2005 de las ayudas correspondientes a la Sección 6.ª del Área de Energía (código 120000), siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 67 de fecha 19 de marzo de 2005, y por la que se regirán las citadas ayudas, en lo sucesivo, Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Sólo se podrán solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2007 incluido.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. Las características de los préstamos vienen establecidas en el apartado noveno de la Orden PRE/690/2005, Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.777, 20.16.467C.787, 20.16.467C.831 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado decimoprimero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Orden. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2005-2007 es de 6.503.000 euros en subvenciones y 36.800.000 euros en préstamos (2.827.800 euros en subvención y 16.000.000 euros en préstamos en la anualidad 2005).

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: 1. Proyectos de investigación industrial.

2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo. 3. Proyectos de desarrollo tecnológico. 4. Acciones complementarias. 5. Acciones complementarias de cooperación internacional.

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

Proyecto o actuación tecnológica individual.

Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

En ambos tipos de proyectos puede incluirse subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que se reproducen en el apartado sexto de esta Orden.

3. Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1 millón de euros cuando se trate de un préstamo. 4. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos en el Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: 1. Empresas.

2. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. 3. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación. 4. Agrupaciones o asociaciones de los anteriores, comprendiendo UTE, AIE y asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen proyectos I+D.

Sexto. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95%.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe, sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. 3. En los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico, la subcontratación con OPIS o centros públicos de I+D deberá ser inferior al 15% del presupuesto total del proyecto o actuación.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayudas e intensidad de las mismas.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). 3. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta orden será la recogida en el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. Según se establece en el apartado decimocuarto de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Desarrollo Industrial.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (BOE. Núm. 67, de 19 de marzo de 2005). Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/profit). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica del representante de la entidad solicitante, según se indica en el punto 5 de este apartado. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Industrial. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el representante en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. Si la asignación del proyecto o actuación al Programa de Energía no fuera correcta será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas del Anexo I adjunto a esta Orden.

2. Podrán intervenir en la evaluación de los proyectos que concurran, la Dirección General de Política Energética y Minas, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE). 3. La evaluación se ajustará a los criterios generales recogidos en el punto 6 del apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4. La ponderación de los criterios se establece en el Anexo II. 5. La Comisión de evaluación, regulada en el apartado decimoctavo de la orden de bases estará formada según se refleja en el Anexo III.

Duodécimo. Audiencia, resolución y constitución de garantías.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Junto con esta notificación, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta y si desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 5. En el caso de concesión de préstamos, que siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o en el caso de subvenciones en las que el beneficiario manifieste su voluntad de percibir el importe total o parcial de forma anticipada, el beneficiario deberá constituir, siempre que no se encuentre en uno de los supuestos de exención recogidos en los puntos 6 y 7 siguientes de este apartado, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución en el caso de préstamo o por el importe de pago anticipado solicitado en caso de subvención. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá, si se trata de un préstamo que el solicitante renuncia al mismo y si se trata de una subvención que el solicitante opta por el abono de la misma tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. 6. Quedan exentos de constituir garantías para la percepción anticipada de la ayuda en forma de subvención, las siguientes entidades:

a) Los Centros Tecnológicos en todo caso.

b) Las microempresas en todo caso. c) Las pequeñas y medianas empresas y los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, cuando la cuantía anual de la ayuda que les corresponde sea inferior a 100.000 euros o se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando el proyecto para el que se propone subvención haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

Cuando el proyecto para el que se propone subvención se defina como una acción complementaria o una acción complementaria de cooperación internacional.

En el caso de proyectos o actuaciones para los que se proponga ayudas plurianuales en forma de subvención, las exenciones contempladas en el punto c) anterior quedarán en suspenso hasta tanto no se produzca la presentación de la justificación de la ejecución del proyecto en el ejercicio inmediato anterior.

7. Quedan exentos de constituir garantías en el caso de préstamos las siguientes entidades:

a) Los Centros Tecnológicos y los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro que presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

b) Las pequeñas y medianas empresas podrán ser exoneradas total o parcialmente de la obligación de presentar garantías:

Cuando el proyecto para el que se propone préstamo haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial ó del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

En caso de que el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor.

En los dos casos la propuesta de resolución indicará el importe por el que deben constituirse las garantías. En el caso de proyectos o actuaciones para los que se proponga ayudas plurianuales en forma de préstamo, la exención contemplada en este punto b podrá ser revisada por el órgano instructor para las sucesivas anualidades.

c) Las entidades citadas en las letras a y b anteriores podrán optar por presentar garantías financieras con los requisitos y condiciones indicados en el punto 5 de este apartado renunciando a las posibilidades de exención marcadas en este punto 7.

7. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. Decimotercero. Pago.-Se estará a lo dispuesto en el apartado Vigésimo cuarto de la Orden PRE/690/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimocuarto. Justificación.-Se estará a lo dispuesto en el apartado Vigésimo quinto de la Orden PRE/690/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 50% de la ayuda justificada. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e inferior a un mes, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 25% de la ayuda justificada.

Decimosexto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

Decimoséptimo. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

ANEXO I Objetivos y prioridades temáticas para la concesión de ayudas en el ámbito del Programa de Fomento de la Investigación Técnica en el Área de Energía

Sección 6.ª Programa Nacional de Energía (código 120000)

1. Los objetivos del Programa Nacional de Energía son: a) Garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica y respetuosa con el medioambiente, con criterios de eficiencia y calidad empleando las fuentes energéticas convencionales e introduciendo las tecnologías necesarias para optimizar su uso.

b) Facilitar los medios científicos y tecnológicos que permitan incrementar la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional.

2. Las prioridades temáticas son:

1. Optimización de las formas y utilizaciones convencionales de la energía, para que sean más limpias y eficientes. 1.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la mejora de carburantes para transporte.

1.2 Investigación y desarrollo tecnológico para el uso limpio del carbón y de productos petrolíferos. 1.3 Investigación y desarrollo tecnológico en poligeneración. 1.4 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia en el uso final de la energía. 1.5 Investigación y desarrollo tecnológico en generación distribuida y distribución activa.

2. Fomento de las energías renovables y tecnologías emergentes.

2.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la evaluación y predicción de recursos de energías renovables.

2.2 Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar.

a) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar fotovoltaica.

b) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar térmica de alta temperatura. c) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar térmica de baja y media temperatura. d) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar pasiva.

2.3 Investigación y desarrollo tecnológico en biomasa.

a) Investigación y desarrollo tecnológico para la utilización de la biomasa en centrales térmicas.

b) Investigación y desarrollo tecnológico del ciclo completo de co-combustión de biomasa en centrales de carbón c) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles sólidos. d) Investigación y desarrollo tecnológico para la producción y uso de biogás. e) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles líquidos. f) Gestión integrada de residuos orgánicos para optimizar el proceso de la obtención de compost y energía.

2.4 Investigación y desarrollo tecnológico para la producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno con fines energéticos.

2.5 Investigación y desarrollo tecnológico de Pilas de combustible de diferentes tipos y para diferentes aplicaciones, así como la investigación y el desarrollo de otros combustibles distintos del hidrógeno para la alimentación de pilas de combustible.

ANEXO II Criterios de evaluación y su ponderación

Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en la Orden de Bases en su apartado tercero y los criterios generales establecidos en el punto 6 del apartado décimo octavo.

La ponderación de todo el conjunto de criterios es la siguiente:

1. Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I según se reflejan en el apartado tercero de la Orden de Bases un 20% de la puntuación total. En este criterio global se incluyen los aspectos de difusión, de impacto socioeconómico, de fomento de la participación empresarial, de la cooperación entre agentes científico tecnológicos, de impulso a la actividad investigadora y de la capacidad para resolver problemas comunes, con especial atención aquellos de política energética.

2. Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas correspondientes para cada sección del anexo I un 30% de la puntuación. 3. Nivel de desarrollo científico tecnológico un 20% de la puntuación. 4. Identificación de objetivos, su justificación, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto un 30%.

El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la Comisión de evaluación.

ANEXO III

La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Energía tendrá la siguiente composición: La Presidencia la ostentará el Director General de Desarrollo Industrial.

La Vicepresidencia corresponderá al Subdirector General de Planificación Energética de la Dirección General de Política Energética y Minas. Serán vocales con rango de Subdirector General o equivalente los siguientes:

Dos representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

Un representante de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial. Un representante del Gabinete Técnico del Secretario General de Industria. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

También asistirá como vocal, un representante de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.

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