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Documento BOE-A-2005-12160

Resolución de 1 de julio de 2005, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a las anualidades de 2004 y 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 25142 a 25142 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-12160

TEXTO ORIGINAL

Diversas circunstancias en las unidades de producción de carbón térmico pueden llevar consigo reducciones de capacidad de suministro desde la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica y, por otra parte, las condiciones de generación de las centrales térmicas pueden afectar a su capacidad de recibir los suministros de carbón.

Por ello, la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, estableció un sistema de compensación para las empresas eléctricas para los casos en que exista necesidad de transportar carbón hasta una central térmica desde una cuenca alejada de su área de influencia. Este compromiso de compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras está previsto en el Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, que constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A la vista de lo expuesto se dicta la siguiente resolución de convocatoria de las ayudas al transporte de carbón entre cuencas mineras:

Primero.-Se convocan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a los ejercicios de 2004 y 2005, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

Segundo.-Las ayudas al transporte de carbón entre cuencas mineras fueron reguladas por la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras (BOE n.º 102, de 29 de abril de 2005, página 14749 y siguiente). Posteriormente en el Boletín Oficial del Estado n.º 120, del 20 de mayo de 2005, página 17206, se publico una corrección de errores. Tercero.-Dichas ayudas se cargarán al crédito de la aplicación 20.101.423N.473 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2005. La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse se establece en 12.541.000,00 euros. El correspondiente gasto máximo ha sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto.-El objeto de las ayudas que se convocan es la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras. En el año 2004, de los carbones con origen en la cuenca de Mequinenza, una cantidad de carbón de hasta 132,036 kt se destinará a la central térmica de Escatrón y una cantidad de hasta 30,000 kt se destinará a la central térmica de Escucha. De no alcanzarse las toneladas máximas cuyo transporte se autoriza a la central térmica de Escucha, la diferencia podrá transportarse a la central térmica de Escatrón, respetando el límite conjunto. En el año 2005, las 162,036 kt de carbón con origen en la cuenca de Mequinenza, se transportarán a la central térmica de Escucha. De no alcanzarse las toneladas máximas cuyo transporte se autoriza a la central térmica de Escucha, la diferencia podrá transportarse a la central térmica de Escatrón, respetando el límite conjunto. Quinto.-La concesión de las ayudas que se convocan en la presente resolución se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras. Sexto.-Los requisitos para solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el apartado segundo de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará de acuerdo con el apartado tercero. 1 de la citada Orden. Séptimo.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Octavo.-Las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se presentaran en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación establecida en el apartado tercero. 1 de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras Noveno.-El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décimo.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras. La cuantificación se realizará de acuerdo con el apartado quinto de la citada Orden. Undécimo.-Tras el estudio de las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. Duodécimo.-Una vez notificada la resolución de concesión, en su caso, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas correspondientes a 2004 y de la fracción de ayudas del año 2005 para las que disponga de las correspondientes facturas. Posteriormente, con periodicidad trimestral, tras la recepción del resto de las facturas del correspondiente período, se tramitarán los correspondientes pagos hasta el máximo de la ayuda concedida. De acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Decimotercero.-Esta resolución se publica en virtud de la competencia establecida en el apartado noveno de la Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

Decimocuarto.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2005.-El Presidente, Antonio Joaquín Fernández Segura.

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