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Documento BOE-A-2005-12450

Orden MAM/2350/2005, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y asimismo para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2005, páginas 25769 a 25772 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/11/mam2350

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios naturales y de la Fauna y Flora silvestres establece en su Disposición Adicional Sexta, la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta Ley. La citada Ley estableció en su art. 2.4, que las Administraciones competentes promoverán la realización de proyectos educativos y científicos con participación activa de la sociedad civil en las tareas relacionadas con la conservación de la Naturaleza, empleando para ello, entre otros medios, la concesión de ayudas estatales para financiar actividades privadas en orden a fomentar, entre otros objetivos, el conocimiento de la Naturaleza y la necesidad de su conservación. Asimismo la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, establece en su artículo 60, la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la esta Ley. En efecto, en el citado artículo se dispone que las administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehículo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artículo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general puedan disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas o subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 17 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la Orden Ministerial por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio. De acuerdo con lo anterior, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha acordado establecer que las convocatorias de subvenciones en las materias relacionadas con la Ley 4/1989, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y de la Ley 43/2003, de Montes, se realicen con arreglo a las siguientes bases reguladoras:

Primera. Objeto y finalidad.-1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, destinadas a fomentar, por una parte, en materia de conservación de la biodiversidad y, por otra a las entidades cuyo finalidad esté relacionada con las materias forestales y, en particular, con las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias, según el artículo 60 de la Ley 43/2003, de Montes.

2. Asimismo, se considerarán los proyectos, propuestas o actividades que, además de ser viables en su realización, tengan por finalidad desarrollar la Red Estatal de Parques Nacionales o su área de influencia, o estén integrados por actuaciones cuya realización, se extienda al ámbito territorial de dos o más Comunidades Autónomas, siempre que cumplan alguno de los objetivos que se establezcan en la Orden de convocatoria de subvenciones. 3. La realización de las actividades que constituyan el contenido de los proyectos podrá ser objeto de subcontratación hasta un porcentaje que no exceda en ningún caso del 20 % del importe de la actividad subvencionada. Segunda. Solicitantes.-1. Con carácter general podrán solicitar las subvenciones previstas para la realización de las actividades, proyectos o propuestas relacionados en la base primera, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin fines de lucro, de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, cuya principal finalidad estatutaria sea de carácter medioambiental. En lo que respecta a las ayudas a entidades forestales, podrán solicitar las subvenciones:

a) Las organizaciones profesionales, sindicales y empresariales del sector forestal, asociaciones de montaña y otros entes asociativos de ámbito nacional cuyos fines estatutarios principales coincidan con los que se desarrollan en la Ley 43/2003, de Montes, preferentemente los orientados a la realización de: Actividades de carácter formativo y de divulgación dirigidas a los profesionales y pequeños y medianos empresarios del sector de referencia.

Funciones de representación ante la Administración General del Estado, ante la Comisión Europea o en Procesos y Organizaciones Internacionales.

b) Las Uniones, Federaciones, Confederaciones y demás entidades resultantes de la agrupación de entidades autonómicas similares a las anteriores. Tercera. Requisitos que deberán reunir los solicitantes.-Las Entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Antigüedad: Estar legalmente constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

b) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. c) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. d) Carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad a subvencionar. e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. f) No haber sido sancionadas anteriormente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de otras subvenciones públicas obtenidas con anterioridad. g) No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta. Forma y plazo de presentación.-1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse de acuerdo con el modelo de solicitud y documentación complementaria que se establezca en la Orden Ministerial por la que se convocan las subvenciones y deberán presentarse en el Registro de la Dirección General para la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial por la que se convocan las subvenciones. Quinta. Gastos subvencionables.-1. Sólo se consideraran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras, acreditándose mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora de este ámbito. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a gastos reales de las actividades incluidas en los proyectos subvencionados y se trate de actividades incluidas en la Memoria de la solicitud presentada. Sexta. Órganos competentes para la Instrucción del procedimiento.-En el procedimiento de concesión de las subvenciones la tramitación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003. 1. Los órganos competentes para la ordenación e instrucción de los respectivos procedimientos de valoración de las actividades o proyectos presentados por las entidades solicitantes serán las Comisiones de Valoración siguientes:

a) Para los proyectos relacionados con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, la Comisión de Valoración presidida por el Subdirector General de Coordinación y Banco de Datos de la Biodiversidad, e integrada, en calidad de vocales, por un representante de la Subdirección General de Vida Silvestre y otro de la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación, nombrados por el Director General para la Biodiversidad. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Coordinación y Banco de Datos de la Biodiversidad.

b) Para los proyectos relacionados con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Comisión de Valoración presidida por la Subdirectora General de Política Forestal y Desertificación, e integrada, en calidad de vocales, por un representante de la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación y otro de la Subdirección General de Coordinación y Banco de Datos de la Biodiversidad, nombrados por el Director General para la Biodiversidad. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación.

2. Las Comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

Realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Solicitar cuantos informes estimen necesarios para resolver, de conformidad con la legislación reguladora de subvenciones y del procedimiento administrativo. Evaluar las solicitudes o peticiones conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima de esta orden. Proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003. Formular las propuestas de Resolución provisional al Director General para la Biodiversidad, en los términos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Las Comisiones de Valoración se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

4. El trámite de audiencia, cuando sea necesario, se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley citada en el párrafo anterior. 5. Las Comisiones de Valoración, a la vista de los análisis realizados, formularán la oportuna propuesta de Resolución al Director General para la Biodiversidad. Dichas propuestas, deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 6. Todos los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 b) y 60 de la Ley 30/1992.

Séptima. Criterios Objetivos de Valoración para la adjudicación de las subvenciones.-Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, fundamentalmente, los siguientes criterios:

a) Para proyectos o actuaciones relacionados con la Ley 4/1989: Calidad del proyecto. Características técnicas, funcionales o innovación: (de 0 a 10 puntos).

Previsión en el proyecto de mecanismos de divulgación de los resultados y repercusión social de las acciones: (de 0 a 3 puntos). Participación acreditada de personal voluntario: (de 0 a 2 puntos). La acreditación se efectuará mediante relación nominal del personal voluntario con indicación del número de horas que dedicarán a la iniciativa propuesta. Que las propuestas o proyectos presentados hayan sido asimismo subvencionados por la Unión Europea: (1 punto). Que la entidad solicitante haya sido declarada de «Utilidad Pública»: (1 punto). Participación institucional: (1 punto) Se valorará la participación de las entidades en órganos de participación y consulta adscritos al Ministerio de Medio Ambiente.

b) Para actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003: Grado de implantación o representación que la entidad acredite dentro del sector forestal español: (de 0 a 5 puntos).

Grado de representación que la entidad acredite en procesos u organismos internacionales: (de 0 a 5 puntos). Extensión de la estructuración territorial con que opera: (de 0 a 5 puntos). Medios de comunicación o difusión que posea: (de 0 a 2 puntos). Iniciativas que contribuyan a la formación de sus asociados: (de 0 a 2 puntos). Iniciativas que contribuyan a la formación y difusión de temas forestales en el público: (de 0 a 2 puntos). Participación institucional: (1 punto).

Se valorará la participación de las entidades en órganos de participación y consulta adscritos al Ministerio de Medio Ambiente.

Octava. Órgano competente para la Resolución del procedimiento. 1. El órgano competente para la resolución de los procedimientos será el Director General para la Biodiversidad por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, tal y como se establece en la Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo. La Resolución del Director General para la Biodiversidad pondrá fin a la vía administrativa. 2. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992.

La Resolución deberá motivarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, debiendo en todo caso quedar acreditados en los procedimientos los fundamentos de la Resolución que se adopte.

La Resolución deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se concede subvención. La cuantía de la subvención podrá referirse a parte de los costes de las actividades o proyectos propuestos. Se hará constar expresamente que la Resolución es desestimatoria del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los seis meses desde la publicación de la Orden Ministerial por la que se convocan las subvenciones. Vencido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme la artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

3. La Resolución del procedimiento será notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Presentación de la Documentación Complementaria. 1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la adjudicación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Original o copia legitimada ante notario de la escritura o documento de constitución de la Entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente y de sus Estatutos.

b) Copia legitimada ante notario de la tarjeta de Identificación Fiscal. c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la Entidad. d) Copia legitimada ante notario del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Entidad.

2. La no presentación de toda la documentación anterior dentro del plazo determinará la pérdida de los derechos que hasta ese momento se hayan podido reconocer a la Entidad.

Décima. Obligaciones del beneficiario.-1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya que realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base primera de esta orden. 2. Son obligaciones del beneficiario:

Ejecutar la actividad propuesta o proyecto que fundamente la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General para la Biodiversidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, antes de la fecha que se establezca en la convocatoria de las subvenciones.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportándoles cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar a la Dirección General para la Biodiversidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los gastos. Informar con antelación de los lugares y fechas de realización de actividades de divulgación y difusión de los proyectos. Incluir la imagen institucional del Ministerio de Medio Ambiente en todos los materiales y documentos, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan en la convocatoria.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores y las que se puedan establecer en la convocatoria de subvenciones, podrá comportar la pérdida total de la subvención o la minoración económica en la cuantía oportuna, atendiendo a las circunstancias especiales en cada caso.

Undécima. Importe de las subvenciones.-1. El importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades, proyectos o propuestas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2. El importe unitario máximo de cada subvención será fijado para cada ejercicio en la Orden Ministerial por la que se convocan las subvenciones. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en los términos previstos en el citado texto. Duodécima. Justificación de los gastos y obligaciones tributarias. Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el beneficiario justifique, antes de la fecha límite que se establezca en la Orden Ministerial por la que se convocan las subvenciones, que la subvención concedida se ha aplicado efectivamente a las actividades propuestas, a cuyos efectos deberá presentar oficio de remisión según el modelo que se anexe en la citada Orden, acompañado de la documentación necesaria justificativa del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención, datos económicos, clasificados por actividad ejecutada y cuantos otros datos que se consideren necesarios y que permitan justificar la subvención. Decimotercera. Financiación anticipada.-1. En el caso de que la actividad en cuestión no hubiese podido realizarse con antelación por requerir ser financiada con cargo a la subvención concedida, el beneficiario podrá solicitar financiación anticipada con carácter total o parcial, siempre que presente aval bancario por el importe a anticipar ante la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo que se incluya en la convocatoria de las subvenciones. 2. El interesado deberá enviar solicitud de financiación anticipada dirigida al Director General para la Biodiversidad, acompaña de los siguientes documentos:

Resguardo del depósito original entregado en la Caja de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Documentos originales que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Decimocuarta. Modificaciones y variaciones.-1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación y, en todo caso, su cuantía será modificada cuando la totalidad de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, supere el coste total del proyecto presentado.

2. Las Entidades subvencionadas quedarán obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 3. Las alteraciones de los proyectos subvencionados provocadas por las circunstancias previstas en los párrafos anteriores requerirán, en todo caso, la aprobación del Director General para la Biodiversidad. Decimoquinta. Reintegro de la subvención.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde el reintegro, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Decimosexta. Régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoséptima. Régimen jurídico.-Las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por la misma y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2005.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2005
  • Fecha de publicación: 19/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General para la Biodiversidad
  • Montes
  • Parques Nacionales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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