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Documento BOE-A-2005-12481

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión por el sistema de acceso libre (Opción Jurídica).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25888 a 25896 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-12481

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por dichos artículos, con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, al amparo de los principios que inspiran los acuerdos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales firmantes sobre empleo público, condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, el Excelentísimo Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión (Opción Jurídica) de la Universidad de Sevilla, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

1. Características generales de la convocatoria

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en la Escala Técnica de Gestión (Opción Jurídica) de la Universidad de Sevilla, por el sistema de acceso libre.

1.2 Disposiciones aplicables.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, su normativa de desarrollo, así como por el resto de la normativa estatal y de la comunidad Autónoma que sea de aplicación. 1.3 Sistema de selección.-El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos que se contemplan en Anexo I.1. En la fase de oposición, los participantes deberán desarrollar los ejercicios que se especifican en el Anexo I.2 de esta Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos en dicho Anexo. El programa de materias sobre el que versarán los ejercicios se desarrolla en Anexo I.3.

2. Requisitos de participación

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima establecida legalmente. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. En el caso de titulación obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes. Deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo al nombramiento como funcionario de carrera, siendo excluido en caso contrario de la Relación definitiva de Aprobados.

2.3 Fecha de cumplimiento de los requisitos.-Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo II, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre y cuando se presente por cuadruplicado (ejemplar para la Sección de Selección de P.A.S., para el interesado, para la Sección de Recaudación y para la Entidad Bancaria).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia, utilizando para ello el correspondiente recuadro de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. 3.2 Lugares y plazo de presentación de solicitudes.-La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de solicitudes se hará bien en el Registro General sito en C/ San Fernando, n.º 4, o en el Registro General Auxiliar del Pabellón de Brasil, sito en paseo de las Delicias, s/n, de la Universidad de Sevilla, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial (B.O.E. o B.O.J.A) que publique la convocatoria en último lugar y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Documentación a aportar junto con la solicitud.-En el plazo indicado se acompañará a la solicitud de participación los siguientes documentos que se indican.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo del país al que pertenezca el solicitante en caso de no obstentar la nacionalidad española.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para esta Escala o, al menos, declaración de la titulación que se ostenta. c) Los nacionales de los demás miembros Estados de la Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública, o al menos, declaración expresa en tal sentido. d) Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.1. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido aportados junto con la solicitud. e) Justificación de haber abonado los derechos de participación en los términos establecidos en la base siguiente.

4. Derechos de participación

4.1 El importe de los derechos de examen será de 18 euros y se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación número 0049-2588-71-2114241655 del Banco Santander Central Hispano o en cualquiera de sus oficinas.

4.2 Forma de pago:

a) Directamente en las oficinas de la citada Entidad, para lo cual deberá utilizarse exclusivamente el impreso de ingreso que a tal efecto facilitará la propia Universidad y que se corresponderá con el modelo de solicitud de participación a las pruebas.

b) Mediante Transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del D.N.I. y Código 760. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañarlo a la solicitud de participación a las pruebas.

4.3. Justificación de los derechos de examen.-El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Estarán, no obstante exento del abono de las tasas de examen los colectivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los términos y con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su solicitud de participación (Apartado 4.A), debiendo aportar la justificación pertinente de todos los extremos exigidos. Asimismo, estarán exentos del abono de las tasas de examen, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los que estando en posesión del título correspondiente, ostenten la categoría especial y una bonificación del 50% los que ostenten la categoría general. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia (general o especial) en su solicitud de participación (Apartado 4.C), debiendo aportar la justificación pertinente. La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso. En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante. 4.4 Devolución de derechos.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución a publicar en el B.O.J.A. en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del D.N.I. 5.2 Plazo de subsanacion.-Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente de su publicación, para subsanar las causas que hayan podido dar lugar a la exclusión. 5.3 Relación definitiva de admitidos y excluidos.-Seguidamente procederá a publicarse. Relación definitiva de admitidos y excluidos en B.O.J.A.

6. Tribunales

6.1 Composición.-El Tribunal calificador, presidido por el Rector, estará constituido por cinco miembros de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades Andaluzas nombrados por aquel de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. La composición de los miembros del Tribunal se hará pública mediante Resolución del Rector junto con la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 5.1.

6.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten. 6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2. 6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que procedan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes. 6.6 Actuación del Tribunal durante el proceso.-Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental. 6.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. 6.8 Garantía de corrección de ejercicios.-El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 6.9 Información a los participantes.-A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, n.º 4, teléfonos 954 55 10 70 y 954 55 10 67. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 6.10 Categoría.-El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril). 6.11 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 6.12 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal de Valoración adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1. De considerarse necesario se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda, teniendo en cuenta para ello que los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia, en su caso, el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. A ésta se acompañará certificación expedida por los órganos competentes, en la que se acredite el grado de minusvalía.

7. Calendario del proceso selectivo

Fase de concurso: Las listas que contemplan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe las listas de admitidos y excluidos. Este no obstante no se realizará antes del 15 de enero de 2006. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles. La fecha de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con 72 horas al menos de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 Orden de actuación.-El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de admitidos.

8.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 8.3 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. 8.4 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. De dicha prueba estarán exentos los nacionales de países de habla hispana. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (B.O.E. del 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de español (nivel intermedio) o el diploma de español (nivel superior) conforme a lo establecido por el artículo 4.2 del mencionado Real Decreto, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español (nivel intermedio) como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar dicha prueba.

9. Sistema calificador

Las fases de oposición y concurso serán valoradas de acuerdo a lo que establece el Anexo I.1 y I.2.

10. Calificación final

La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 i) del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA de 19 de enero).

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio; de persistir el empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio y en último lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la Universidad de Sevilla. Como último criterio de desempate se atenderá al procedimiento siguiente: ordenación de menor a mayor del número inverso de los D.N.I. de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

11. Acuerdo provisional de aprobados.

11.1 Junto con la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará con carácter provisional relación de aprobados, que deberá estar ordenada por orden de puntuación alcanzada e indicación de su Documento Nacional de Identidad y habrá de constar puntuación desglosada de cada uno de los ejercicios celebrados y valoración de la fase de concurso, en su caso.

11.2 Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para posibles impugnaciones. 11.3 Acuerdo definitivo de aprobados.-Finalizado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal elevará a definitiva la Relación de Aprobados la cual se remitirá al Rector, quien, previa declaración de conformidad, ordenará su publicación.

12. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

12.1 Documentación a presentar.-En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las listas de aprobados, los opositores que han superado el proceso selectivo deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, además de aquellos otros acreditativos de las circunstancias exigidas en la base 2, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la convocatoria, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

12.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición de funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del órgano competente para acreditar su condición, así como, en su caso, fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

12.3 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Oferta y petición de destinos

La elección de las plazas objeto de esta convocatoria se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos. A estos efectos se ofrecerán exclusivamente puestos base de dicha Escala. De no existir puestos de tal naturaleza, se asignará a los participantes un destino provisional permaneciendo a disposición de la Dirección de Recursos Humanos y prestando sus funciones allí donde las necesidades de los servicios lo demandasen.

14. Nombramientos

Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

15. Eliminación de archivos

Se informa a los participantes en esta convocatoria que la documentación presentada junto con su solicitud de participación, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 8 de febrero de 2002, permanecerán en los Archivos del Servicio de P.A.S. durante un año a partir de la firmeza del procedimiento y otro año en el Archivo Universitario de esta Universidad, y que pasados dichos plazos serán eliminados por lo que se recomienda a los interesados, una vez finalizado el procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

16. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, procediendo contra esta Resolución alternativamente:

1.º Recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los tablones de anuncios.

2.º Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso Contencioso-Administrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente aquel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 30 de junio de 2005.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

I.1 Méritos a valorar en fase de concurso: El máximo de méritos a otorgar en la fase de concurso será de 40 puntos. Los méritos a valorar serán los siguientes:

A) Trabajo desarrollado: (Máximo 20 puntos). La experiencia profesional en la Escala en la que se participa se valorará a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. La experiencia acreditada en otro Cuerpo/Escala de cualquier Administración Pública o Empresa privada, previa justificación suficiente de la identidad de tareas con aquella Escala, será valorada a razón de 0,25 puntos por mes completo trabajado.

Se aportará a este respecto certificación de los Servicios de Personal correspondiente o documentos contractuales correspondientes. B) Formación: (Máximo 16 puntos). Será valorada la formación académica complementaria del candidato en los siguientes aspectos:

B1. Titulación: (Máximo 4 puntos). El Doctorado obtenido en cualquier disciplina académica o Licenciatura en Derecho será valorado con 4 puntos.

B2. Expediente Académico: (Máximo 2 puntos). De acuerdo a la siguiente Escala:

Matrícula de honor: 2,0 puntos.

Sobresaliente: 1,5 puntos. Notable: 1,0 punto. Aprobado: 0,5 puntos.

B3. Cursos: (Máximo 8 puntos). Actividades formativas relacionadas con las funciones a desempeñar o con el programa de materias que integran el Temario, debidamente acreditadas, serán valoradas a razón de 0,1 punto por hora de formación impartida por un Centro específico de la Administración Pública con competencias en materia de Formación; serán valoradas a razón de 0,05 puntos hora, cuando la actividad formativa sea impartida por cualquier otro Organismo Público.

B4. Ejercicios Superados: (Máximo 2 puntos). Se valorará con 0,5 puntos cada ejercicio superado de acceso a la misma Escala/Cuerpo objeto de esta convocatoria en la Universidad de Sevilla.

C) Otros méritos: (Máximo 4 puntos). Se valorará cualquier otro aspecto debidamente acreditado y no contemplado entre los méritos anteriores que redunde en beneficio de la prestación a realizar en virtud del contenido de las actividades alegadas (Publicaciones, asistencias a Congresos, impartición de cursos), a razón de 0,5 puntos por unidad. I.2 Ejercicios de que consta el proceso selectivo y calificación de los mismos: La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:

a) El primer ejercicio consistirá en la redacción de dos temas que pueden afectar a varios epígrafes del programa de materias, propuestos por el Tribunal y que serán leídos por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, valorándose la formación general, la claridad y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita.

Los opositores contarán con un tiempo de dos horas para la redacción del ejercicio. b) El segundo ejercicio consistirá en la resolución escrita de tres supuestos prácticos relacionados con todo el programa de materias, para lo que dispondrán de un plazo de cuatro horas. Los aspirantes podrán utilizar compendios legislativos. En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada de resolución. c) Cada uno de los ejercicios será valorado de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos para superarlo.

I.3. Programa de materia.

Parte general

1. La Constitución Española de 1978. Estructura General. Los valores superiores de la Constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Garantías y suspensión. La reforma de la Constitución. El Estado social y democrático de Derecho.

2. La Corona. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. 3. Procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes; sus modalidades. Referéndum. Tratados Internacionales. La función parlamentaria de control del Gobierno: modalidades. 4. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. El Gobierno. 5. La distribución territorial del Poder. Evolución histórica y modelos existentes. El Estado de las Autonomías: Precedentes históricos y regulación constitucional. Las Comunidades Autónomas: vías de acceso a la autonomía y asunción de competencias. 6. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Proceso de acceso a la autonomía y de aprobación de su Estatuto. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. 7. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas. El Consejo Consultivo de Andalucía. 8. La Administración Pública Española. Los principios constitucionales. El principio de legalidad. Potestades regladas y potestades discrecionales. Privilegios de la Administración. El control de la Administración: legislativo, político y jurídico. 9. Las fuentes del derecho administrativo: concepto y clases. Jerarquía normativa. La Constitución y las leyes. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley. 10. El reglamento: Concepto, naturaleza y clases; límites de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del derecho: La costumbre. La jurisprudencia, los principios generales del derecho. 11. El dominio público: Concepto y elementos. Clasificación. Régimen jurídico del dominio público y de los bienes patrimoniales de la Administración. 12. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Antecedentes históricos. Estructura, ámbito de aplicación. La Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92. 13. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Órganos de las Administraciones Públicas. El ciudadano. Su relación en las Administraciones Públicas. Derechos y obligaciones. El acceso a los archivos y registros administrativos. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales. 14. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad, revisión, anulación y revocación. 15. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el derecho administrativo español. 16. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Procedimiento de lesividad y nulidad de pleno derecho. 17. Los recursos administrativos: clases de recursos ordinarios y su regulación. El recurso extraordinario de revisión. 18. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: Requisitos generales y temporales. Procedimiento de declaración de responsabilidad. La responsabilidad de autoridades y personal. 19. Los contratos de la Administración pública: Régimen jurídico aplicable. Concepto y clases. Procedimientos y formas de adjudicación. Prerrogativas de la Administración en la ejecución de los contratos. Revisión de precios y otras alteraciones contractuales. 20. Régimen jurídico de los contratos administrativos típicos o nominados (I). El contrato de obras. 21. Régimen jurídico de los contratos administrativos típicos o nominados (II). Gestión de servicios públicos, suministro, contratos de consultoría, asistencia y de los servicios. 22. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones públicas. La oferta de empleo público. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. La formación del personal. 23. La función pública: Antecedentes. Situación constitucional y organización actual. Los funcionarios públicos: concepto y clases. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones públicas. 24. La provisión de los puestos de trabajo: requisitos, procedimientos y efectos. 25. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas. 26. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El sistema de retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos. 27. Las incompatibilidades del personal al servicio del sector público. Regulación, procedimiento y efectos. 28. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos: faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario. 29. El derecho del trabajo: Su especialidad y caracteres. Las fuentes del derecho del trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. 30. Los convenios colectivos de trabajo: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Andaluzas. 31. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos, forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades de contrato de trabajo. 32. Régimen disciplinario del personal laboral: Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo. El despido disciplinario. 33. El derecho sindical. La libertad sindical: Contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral. 34. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Ley 9/87, de 12 de junio. 35. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios. 36. Sistema español de Seguridad Social. Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Principios que lo informan. Régimen general y regímenes especiales. 37. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras. INSS. Colaboración de las empresas. 38. La constitución de la relación de aseguramiento. Inscripción de las empresas: afiliación de los trabajadores, altas, bajas, procedimiento. Acción protectora, contingencias cubiertas; en especial acción sanitaria, protección por enfermedad, jubilación, muerte y supervivencia. Reintegro de las protecciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Incumplimiento de los empresarios y sus consecuencias. 39. Negociación colectiva y huelga.

Universidades

1. La autonomía universitaria en la Constitución y en la Ley Orgánica de Universidades. Creación. Régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno de las Universidades públicas.

2. Los órganos unipersonales de Gobierno de la Universidad en la LOU. Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente. 3. Los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad: Claustro y Consejo de Gobierno. Junta Consultiva. 4. El Consejo Social como órgano de representación de la sociedad en la Universidad. Regulación en la LOU y la LAU. 5. Centros y Departamentos. Órganos colegiados y unipersonales de Gobierno. Competencias. Regulación en la LOU y LAU. 6. Alumnos: acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos de ingreso en los Centros universitarios. Normas de Matrícula en la Universidad de Sevilla. 7. Títulos oficiales de Grado y Postgrado. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Títulos propios en la Universidad de Sevilla. 8. Becas: normas reguladoras; clases; procedimiento. 9. Personal Docente universitario (I). Funcionarios docentes, habilitación y concursos de acceso. Sistema retributivo. 10. Personal Docente universitario (II). Personal contratado. Clases de contrato, concursos de acceso. Sistema retributivo. 11. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con el personal docente e investigador (LOU y LAU). 12. El Estatuto de la Universidad de Sevilla (I). Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Sevilla. Los Departamentos universitarios en el Estatuto: composición, competencias y órganos de gobierno. Los Centros universitarios: clases, composición, competencias y órganos de gobierno. 13. El Estatuto de la Universidad de Sevilla (II). Docencia e Investigación. 14. El Estatuto de la Universidad de Sevilla (III). La Comunidad Universitaria, en especial el Personal de Administración y Servicios. Los servicios universitarios. 15. El Estatuto de la Universidad de Sevilla (IV). El régimen económico y financiero de la Universidad de Sevilla. 16. La evaluación y la acreditación de las Universidades públicas. La ANECA y la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. 17. La coordinación en las Universidades: el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo Andaluz de Universidades.

Procesal

1. El Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. 2. El derecho a la tutela judicial efectiva. Examen del artículo 24 de la Constitución: su desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 3. El proceso. Naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en la Constitución. 4. La LOPJ. Normas fundamentales sobre el Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional. 5. Régimen de los Juzgados y Tribunales: abstención y recusación de los Jueces. Las actuaciones judiciales: sus requisitos. Nulidad de los actos procesales. La cooperación jurisdiccional. 6. Las resoluciones judiciales. Los actos de comunicación a las partes. Responsabilidad Patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. 7. El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil: la competencia en el proceso civil. La revisión y la conexión como reglas modificativas de la competencia. 8. Acción procesal: acción, pretensión y demanda. Pluralidad de pretensiones, acumulación de acciones y procesos. Ampliación de la demanda. 9. El proceso contencioso-administrativo, naturaleza, extensión y límites en la Constitución y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y distribución de competencias. 10. Procedimiento en primera o única instancia. El procedimiento ordinario. La Sentencia, otros modos de terminación del procedimiento. 11. El procedimiento abreviado. La cuestión de legalidad. 12. La adopción de medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo. 13. Los recursos en el procedimiento contencioso-administrativo: apelación y casación. 14. Ejecución de sentencias en el procedimiento contencioso-administrativo. 15. Procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. 16. El procedimiento laboral, naturaleza, extensión y límites del procedimiento laboral. Órganos jurisdiccionales. 17. Actos previos al proceso laboral. El procedimiento ordinario de trabajo. La sentencia, su ejecución. Ejecución provisional. 18. Procesos especiales de trabajo, en especial despidos y sanciones. Conflictos colectivos. 19. Los recursos en el proceso laboral: Suplicación y casación. 20. Los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, en especial prevaricación y cohecho.

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ANEXO III Declaración jurada

D/D.ª...................................................................................................................................................................con domicilio en ................................................................ C.P.......... y D.N.I. n.º.................................. Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala................................... de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se haya inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........................ a .......... de....................de.......

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