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Documento BOE-A-2005-12509

Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización de regadíos, sistema San Rafael-Sagrada Familia, de la zona norte, sector 4, margen izquierda. Canal Júcar-Turia, término municipal de Picassent, Valencia», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25971 a 25972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12509

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de regadíos, sistema San Rafael-Sagrada Familia, de la zona norte, sector 4, margen izquierda. Canal Júcar-Turia, T.M. de Picassent, Valencia.» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha de 1 de junio de 2004, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Modernización de regadíos, sistema San Rafael-Sagrada Familia, de la zona norte, sector 4, margen izquierda. Canal Júcar-Turia, T.M. de Picassent (Valencia)». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos que se extracta en el anexo II y cuyo cumplimiento debe observarse, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 30 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos, sistema San Rafael-Sagrada Familia, de la zona norte, sector 4, margen izquierda. Canal Júcar-Turia, T.M. de Picassent (Valencia)».

Madrid, 30 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

El proyecto afecta a 777 hectáreas, de las que 345 corresponden al sistema San Rafael y 432 al de Sagrada Familia, todo ello dentro de las 3.340 hectáreas que totaliza el sector 4 de la zona norte, margen izquierda, del canal Júcar-Turia, en el término municipal del Picassent.

Este proyecto comprende las siguientes obras e instalaciones:

a) Obra de toma en el canal. Se realizará en hormigón. Consistirá en una compuerta tablero de 0,80 x 0,80 metros y vertedero rectangular de pared delgada, desde el que se derivará agua del canal y se dará alimentación a la cántara de la estación de bombeo.

b) Estación de bombeo Sagrada Familia: edificación de dos plantas, la primera corresponde a la cántara de alimentación y en la segunda irán ubicadas las bombas. Las cimentaciones, solera y cántara de bombeo se proyectan en hormigón, los cerramientos a base de bloque prefabricado de hormigón y el forjado con placas de hormigón pretensado. Se instalarán tres bombas de 450 kW cada una con un colector general, de chapa de acero de 600 mm. de diámetro del que partirán a su vez tres colectores de 400 mm. de diámetro para alimentación de las bombas c) Impulsión desde la estación de bombeo hasta las balsas de Sagrada Familia, Canyaes y San Rafael, en dos tramos, con una longitud total de 4.376 metros. d) Balsa Sagrada Familia. Tendrá una capacidad de 15.000 m3 dando servicio a los dos cabezales de riego que de ella dependen. Será de planta rectangular de 120 x 35 y muros de cerramiento de 4,25 metros de altura. e) Conducciones para riego desde las balsas de Sagrada Familia. Abastecerá por gravedad a la zona regable inferior. Tendrá un colector de 500 mm. de diámetro desde donde parte una tubería de poliéster a lo largo de 1.047 metros, bifurcándose hacia los cabezales de Consuelo y Sagrada Familia. f) Balsa de San Rafael. Con capacidad para 15.000 m3, dando servicio a los cabezales de San Rafael sur, San Rafael norte y San Rafael elevación. Se construye en hormigón con 5,5 metros de altura. Cuando la impulsión no funciona esta conducción podrá utilizarse por gravedad en sentido contrario. g) Cabezales de riego. Para toda la zona regable, compuestos por un edificio de una sola planta y medidas variables según el cabezal. La alimentación del riego se realiza a través de un colector de chapa de acero lisa que da paso al equipo de filtrado, y demás dispositivos. En el interior del edifico se dispondrán los depósitos verticales para el almacenamiento de abono de 10.000 litros y otro depósito de 5.000 litros para otras aportaciones. h) Automatización. Sistemas de telemando a partir de cable salvo en las zonas donde no sea posible que se empleara telefonía movil. Se prevén 5.100 m. de cable de comunicaciones y 5.861 m. de cable bifilar.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultas

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Jucar.

-

Dirección General para la Biodiversidad.

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Generalitat Valenciana.

-

Dirección General de Politíca Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano. Generalitat Valenciana.

X

Ecologistas en Acción.

-

Accio Ecologista Agro. La Casa Verde.

-

Ayuntamiento de Picassent.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica antes del inicio de las obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural valenciano. En dicha prospección deberá recabarse la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos, incorporando las medidas necesarias en su caso. Por otro lado recuerda que la torres y castillos, y en general las construcciones de naturaleza defensiva tienen la consideración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la citada norma. Cualquier intervención que pudiera afectar a los mismos deberá autorizarse expresamente por la Dirección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Dirección General de Calidad Ambiental. Incorpora informes elaborados por el Servicio de Residuos Urbanos y por el de Calidad de las Aguas. El Servicio de Residuos Urbanos señala que el exceso de tierras deberá ser valorizado según lo establecido en la Ley 10/1998 o aprovechados para rellenos de obra. En caso de no ser posible, el exceso de tierras deberá ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes. El servicio de calidad de las aguas señala que la Comunidad Valenciana designó en su ámbito determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el término de Picassent se encuentra entre estas zonas. Por ello se considera necesario que en las prácticas de abonado previstas en el mencionado proyecto se tenga en cuenta lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2003 por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana.

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