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Documento BOE-A-2005-12510

Resolución de 13 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Adaptación del aeródromo de Casarrubios del Monte (Toledo) de uso diurno para uso nocturno por helicópteros», promovido por Aerohobby Aviación Deportiva, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25972 a 25973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12510

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Adaptación del Aeródromo de Casarrubios del Monte (Toledo) de uso diurno a uso nocturno por helicópteros» se encuentra comprendido en el apartado k, del grupo 9, del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 12 de julio de 2004, la Empresa Aero Hobby Aviación Deportiva, S. L., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Adaptación del Aeródromo de Casarrubios del Monte (Toledo) de uso diurno a uso nocturno por helicópteros», consiste fundamentalmente en utilizar el Aeródromo de Casarrubios del Monte (Toledo) por el Servicio de Emergencias y Rescate de Castilla-La Mancha (SESCAM), según el programa de Asistencia Sanitaria y Evacuación Aeromédica, que desarrolla dicho Servicio, proponiendo acondicionar el Aeródromo citado para el aterrizaje, despegue o movimientos en superficie de helicópteros, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. La finalidad del acondicionamiento consiste en reducir el tiempo de asistencia y traslado de pacientes críticos a los hospitales de ámbito regional, aumentando así la seguridad de las intervenciones médicas. La obra consistirá básicamente en el balizamiento, adaptación de la TLOF (Área de Aproximación final y despegue) y FATO (Toma de contacto y elevación inicial), y señalización del puesto de estacionamiento. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo).

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera a este proyecto como una modificación que no agrava los efectos ambientales negativos.

Considerando la respuesta recibida, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente y realizada una visita a la zona, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de junio de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Adaptación del Aeródromo de Casarrubios del Monte (Toledo) de uso diurno para uso nocturno por helicópteros».

No obstante, en la realización del proyecto según la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se deberá proceder a la adecuada gestión de todos y cada uno de los tipos de residuos que se produzcan tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Madrid, 13 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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