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Documento BOE-A-2005-12511

Resolución de 21 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modificado n.º 1. Proyecto de las obras de la EDAR del sistema de Alcira y otros», promovido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25973 a 25974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12511

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Modificado n.º 1 proyecto de las obras de la EDAR del sistema de Alcira y otros» se encuentra comprendido en el apartado k 5.a, grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. Con fecha 9 de diciembre de 2004 la Confederación Hidrográfica del Júcar, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modificado n.º 1 proyecto de las obras de la EDAR del sistema de Alcira y otros» en los términos municipales de Alzira, Carcaixent, La Pobla Larga y Villanueva de Castellón en la provincia de Valencia, consiste fundamentalmente en adecuar el proyecto inicial a circunstancias sobrevenidas como la construcción de la nueva plataforma de la línea del AVE, la aparición de nuevos vertidos de aguas residuales en Carcagente y Puebla Larga, los nuevos planes urbanísticos y la construcción de otras infraestructuras. Esto afecta tanto al cálculo hídrico de los colectores como al trazado de los mismos en puntos concretos. El proyecto tiene previsto llevar a cabo las siguientes modificaciones:

Colectores de Alcira.

Trazado de los colectores correspondientes al Polígono Industrial del Río Verde en Alcira, para el cruce del río Júcar se contempla la ejecución de una hinca teledirigida.

Emplazamiento de la estación de impulsión Q para adaptarla a la ordenación del polígono urbano de Tullel. Traza del ramal T para evitar el núcleo urbano a la margen derecha del Barranco de Castella. Ubicación de la estación EB-1-M por la construcción de un puente sin modificación del trazado hasta unos metros antes del punto de vertido n.º 6.

Colectores de Carcagente.

Se desplaza la traza hacia el oeste como consecuencia de la plataforma del AVE y se prolonga la recogida de los vertidos 1 y 2.

La conducción del ramal F tiene una modificación para bordear la población de Cogullada y para recoger los vertidos del polígono industrial proyectado. Sustitución de cinco estaciones de elevación por tres estaciones de impulsión.

Colector de Puebla Larga.

Aumento de la longitud de los colectores en 700m para recoger un nuevo vertido de este municipio, el nuevo trazado del ramal D evita el núcleo de población por la margen izquierda del Barranco de Barxeta.

Colector de Villanueva de Castellón.

Ligera modificación de los ramales B y E, el primero de ellos recoge un nuevo vertido.

Estaciones de impulsión.

Se sustituyen las siete estaciones de elevación y las tres estaciones de impulsión por siete estaciones de impulsión.

EDAR.

Mejoras para aumentar la efectividad del proceso y posibilidad de reutilización de agua industrial.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Direcció General de Gestió del Medí Natural de la Consellería de Territori i Habitage de la Generalitat Valenciana. Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería de Territori i Habitage de la Generalitat Valenciana. Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Planificació i Ordenació Territorial de la Consellería de Territori i Habitage de la Generalitat Valenciana. Ecologistas en Acción. IIAMA-Institut d'engenieria de l'aigua i el medi ambient de la Universidad Politécnica de Valencia. Acciò Ecologista-Agro. La Casa Verde. Ajuntament d' Alzira.

En respuesta a estas consultas la Direcció General de Gestió del Medí Natural de la Consellería de Territori i Habitage de la Generalitat Valenciana, a la vista de la documentación presentada del Proyecto Modificado n.º 1 de las obras de la EDAR del Sistema Alzira, relacionado con el expediente de evaluación de impacto ambiental 473/98 promovido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, del que formuló la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental el 28 de junio de 1999, resuelve con fecha 6 de junio del 2005 considerar válida para el Proyecto Modificado n.º 1 de las obras de la EDAR del Sistema Alzira, la evaluación de impacto realizada en la tramitación 473/98-AIA y por consiguiente serle de aplicación las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental formulada en su día y los condicionantes establecidos para la misma, a los que se añadirá:

En el condicionante 4.º:

Se dará cumplimiento a los limites establecidos para el vertido a zonas sensibles en cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 509/1996 de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y a la modificación establecida sobre este materia en el Real Decreto 2116/1998 de 2 de octubre.

Un condicionante n.º 12.

Se adoptarán medidas de vigilancia y supervisión de las obras para proteger adecuadamente las formaciones naturales presentes en las márgenes del río Júcar. La Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana informa que las actuaciones arqueológicas conforme al proyecto inicial se han realizado correctamente y sus resultados han puesto de manifiesto la viabilidad del proyecto. Respecto a la modificación del proyecto se puede considerar viable respecto del punto de vista patrimonial, lo que determina que sea innecesaria la valoración de impacto patrimonial en tanto en cuanto las medidas de vigilancia arqueológica se consideran suficientes.

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental. La modificación del proyecto no presenta características generales que supongan variación de las en su día fueron objeto de tramitación y Declaración de Impacto Ambiental por la Comunidad Autónoma. Las diferencias estarían básicamente en las modificaciones puntuales del trazado de colectores, que conlleva cambio en la ubicación de las estaciones de impulsión, incorporación de nuevos vertidos y mejoras para aumentar la efectividad del proceso. El hecho de que se incorporen nuevos vertidos incluyendo los previstos del futuro polígono industrial supondrá una mejora medioambiental. La Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta en su escrito de fecha 20 junio de 2005 que dará cumplimiento a los condicionantes que se establecen para el vertido a zonas sensibles en el cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 509/1996 de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y a la modificación establecida sobre este materia en el Real Decreto 2116/1998 de 2 de octubre. La traza de los colectores discurre por terrenos urbanizados, eriales y campos de cítricos. Está previsto en la documentación ambiental del proyecto, la adopción de medidas especificas de vigilancia y supervisión de las obras y de protección de las formaciones naturales presentes en las márgenes del río Júcar. Considerando lo anteriormente expuesto, las características del proyecto, la ubicación y los potenciales impactos con los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de junio de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modificado n.º 1 proyecto de las obras de la EDAR del sistema de Alcira y otros».

No obstante, para la realización del proyecto se deberán solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes

Madrid, 21 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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