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Documento BOE-A-2005-13110

Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se autoriza, para su uso e instalación en la red, modelo de contador eléctrico estático combinado de clase 1 para la energía activa, y clase 2 para la reactiva, en conexión a transformadores, trifásico a cuatro hilos, marca Actaris, modelo ACE 6000, tipo ACE662C.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2005, páginas 26997 a 26998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-13110

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Actaris Contadores, S.A., domiciliada en Montornès del Vallès (Barcelona), Vial Norte, núm. 5, inscrita en el Registro de control metrológico con el número 02-E-003-R, en solicitud de autorización para su uso e instalación en la red, de un modelo de contador eléctrico estático combinado de clase 1 para la energía activa, y clase 2 para la reactiva, trifásico a cuatro hilos, marca Actaris, modelo ACE 6000 tipo ACE662C. Vista la documentación aportada, la declaración de conformidad del fabricante, los informes de ensayos emitidos por el laboratorio holandés NMi con números de referencia CVN-411833-01, CVN-411833-02 y CVN-411833-03 y el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones con número de referencia 5017142 de 18 de mayo de 2005 que acreditan el cumplimiento de las normas IEC 62052-11, IEC 62053-21, IEC 62053-23, IEC 62052-21 y IEC 62054-21 aplicables a estos instrumentos. Considerando el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE 31-12-02), por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial, De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Catalunya en materia de control metrológico y en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat (DOGC. núm. 4054, de 22.01.2004), resuelvo:

Autorizar un modelo de contador eléctrico, para su uso e instalación en la red, comercializado por la empresa Actaris Contadores, S.A., marca Actaris, modelo ACE 6000 tipo ACE662C, cuyas principales características son: Contador registrador de energía eléctrica, estático, trifásico, 4 hilos, multienergía y multifunción, para la medida de energía activa clase 1 y reactiva clase 2, a cuatro cuadrantes, bidireccional, en conexión a transformadores de medida de intensidad, frecuencia 50 Hz, intensidad nominal -/5 A (2,5), tensión 3x127/220V, 3x230/400V, con funciones de tarifador y registrador.

Este contador se presenta en las siguientes versiones:

ACE662C0: sin registrador.

ACE662C1: con registrador.

El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes: Primera.-Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.

Segunda.-Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años y podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma. Tercera.-Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes. Cuarta.-Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 30 de mayo de 2005.-El Director General, Josep Isern Sitjà.

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