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Documento BOE-A-2005-13384

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Gobierno de las Illes Balears y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2005, páginas 27348 a 27352 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-13384

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Gobierno de las Illes Balears y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., han suscrito el 13 de junio de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de julio de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Gobierno de las Illes Balears, y la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En Madrid, a 13 de junio de 2005.

REUNIDOS

El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Sr. Josep Juan Cardona, Consejero de Comercio, Industria y Energía, en representación del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 25/2003, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios. El Sr. D. Jaume Reguart Pelegrí, Director General de la entidad Gesa-Endesa, actuando en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., según acredita la escritura de poderes otorgada ante el notario el Sr. D. Santiago Rubio y Liniers, de fecha 20 de marzo de 2002 y con el número de protocolo 596.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que: «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.» 4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas. Para ello, estas inversiones que forman parte de los programas de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el mantenimiento de la calidad exigible en dicha Comunidad Autónoma al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. El Gobierno de las Illes Balears, en uso de las competencias a que se refieren los artículos 10 y 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por lo expuesto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por la Dirección General de Energía en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo I o, en su caso, en el Anexo II del presente Convenio:

Anexo I: Relación de obras prioritarias.

Anexo II: Relación de obras alternativas.

La realización de cualquiera de las obras previstas en el Anexo II alternativamente a alguna de las obras incluidas en el Anexo I requerirá la autorización de la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa justificación suficiente de la imposibilidad de llevarla a cabo por parte de la empresa distribuidora. La Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la zona de distribución de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., al amparo de la cláusula anterior asciende a 9.674.500 euros. La financiación de estas obras será la siguiente:

a) Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 1.426.988 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 225.691 euros destinados a obras en zonas urbanas.

394.717 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 806.580 euros destinados a obras en zonas rurales.

b) Con cargo a la Comunidad Autónoma la cofinanciación total de las obras ascenderá a 967.450 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:

153.011 euros destinados a obras en zonas urbanas.

267.605 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 546.834 euros destinados a obras en zonas rurales.

La aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizará cargo a los presupuestos de 2005.

c) Con cargo a la empresa eléctrica Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la cuantía total ascenderá a 7.280.062 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:

1.151.410 euros destinados a obras en zonas urbanas.

2.013.727 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 4.114.925 de euros destinados a obras en zonas rurales

En consecuencia, cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad será financiada, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

C.A. de las

Illes Balears

-

%

Tarifa 2004

-

%

Empresas

-

%

Zona Urbana

10,00

14,75

75,25

Zona Semiurbana

10,00

14,75

75,25

Zona Rural

10,00

14,75

75,25

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.-1. La Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes al 14,75 % de las certificaciones a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. 2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears efectuará los pagos correspondientes a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., una vez emitidas por la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico, siendo la cuantía de estas liquidaciones el equivalente al 10% de las certificaciones. 3) La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. Cuarto. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto. Reasignación de cuantías.-Si transcurrido el plazo de vigencia del presente Convenio alguna de las obras previstas en el mismo no han sido ejecutadas, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá reasignar las cuantías de la tarifa 2004 correspondientes a las mismas entre el resto de las empresas distribuidoras. Sexto. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptimo. Vigencia.-La vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2005. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Comercio, Industria y Energía, Josep Juan Cardona.-El Director General de Gesa-Endesa, Jaume Reguart Pelegrí.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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