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Documento BOE-A-2005-13385

Orden PRE/2511/2005, de 28 de julio, por la que se fijan los números máximos por empleos de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que pueden pasar a la situación de reserva a petición propia, durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2005, páginas 27353 a 27353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-13385

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa y del Interior para los distintos Empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana y una vez cumplidos veinte años de servicio, desde la adquisición de la condición de Guardia Civil. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Primero.-Durante el año 2005 el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 86.3 de la Ley 42/1999, será el que figura a continuación: Tres Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.

Dos Tenientes Coroneles de la Escala Superior de Oficiales. Un Comandante de la Escala de Oficiales. Nueve Capitanes de la Escala de Oficiales. Once Tenientes de la Escala de Oficiales. Veinte Subtenientes de la Escala de Suboficiales. Un Subteniente Músico de la Guardia Civil. Diez Brigadas de la Escala de Suboficiales. Un Brigada Músico de la Guardia Civil. Tres Sargentos Primeros de la Escala de Suboficiales. Dos Sargentos de la Escala de Suboficiales. Ocho Cabos Primeros de la Escala de Cabos y Guardias. Veinticinco Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias.

Segundo.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley 42/1999, se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

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